Concepto
Las acciones sin cotización oficial son valores representativos de participaciones en fondos propios de entidades, no admitidas a cotización en los mercados secundarios oficiales de valores. Las implicaciones fiscales de este tipo de acciones pueden analizarse desde la perspectiva de los impuestos afectados por las mismas.
Impuesto sobre Patrimonio
La valoración de las acciones sin cotización oficial en este impuesto diferencia:
- - Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios: se valoran por su nominal, siendo obligatorio incluir en el mismo las primas de amortización o reembolso.
- - Valores representativos de la participación de fondos propios de cualquier tipo de entidad: las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de entidades jurídicas no exentas del impuesto, se valorarán según lo siguiente:
- a) Si el último balance aprobado ha sido auditado, obligatoria o voluntariamente, e informado favorablemente, el valor a computar en la declaración del impuesto es el valor teórico resultante de aquel balance.
- b) Si el balance no ha sido auditado o el informe de la auditoria ha sido desfavorable, la valoración se realizará por el valor mayor de los tres siguientes:
- • El valor nominal.
- • El valor teórico resultante del último balance aprobado.
- • El valor resultante de capitalizar al 20 % el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto. Se consideran beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de actualización o regularización de balance.
Se prevén las siguientes excepciones:
- - Las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de las instituciones de inversión colectiva se valorarán por su valor liquidativo a 31 de diciembre de cada año.
- - La participación de los socios o asociados en el capital de las cooperativas se valora por la totalidad de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, según resulte del último balance aprobado, con deducción, si procede, de las pérdidas sociales no integradas.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
A efectos de este impuesto, las acciones sin cotización oficial pueden generar dos tipos de renta: extrínseca, que se califica como rendimientos de capital mobiliario, o intrínseca, que se califica como ganancia o pérdida patrimonial. El tratamiento de las rentas calificadas como capital mobiliario, que son las derivadas de la participación en el capital de entidades (dividendos y similares) es idéntica en todos los valores mobiliarios (véase "Dividendos (fiscalidad)") con o sin cotización oficial. Las particularidades aparecen en la fiscalidad de las ganancias o pérdidas patrimoniales de las acciones sin cotización oficial.
La ganancia o pérdida se determina por diferencia entre valor de adquisición y valor de transmisión que será:
- a) El efectivamente satisfecho, si se comprueba que se corresponde con el que hubieran convenido partes independientes en condiciones normales de mercado.
- b) En otro caso, el valor de transmisión no puede ser inferior al mayor de los dos valores siguientes:
- • El valor del patrimonio neto resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
- • El que resulte de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto. Se computan como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
La Ley del impuesto se refiere exclusivamente a las transmisiones onerosas. Hay que tener en cuenta las normas generales sobre gastos y tributos respecto al importe del valor de adquisición y transmisión y el criterio FIFO, así como las reglas aplicables en el régimen transitorio.
Impuesto sobre Sociedades
La fiscalidad del deterioro de estos valores dependerá del período impositivo en el que tuvo lugar el mismo:
- - Para períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2015, los valores con un cierto valor de reembolso no admitidos a cotización, la dotación de la pérdida por deterioro no era fiscalmente deducible.
- - Para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, el gasto por deterioro de estos títulos no es fiscalmente deducible. El deterioro no deducible se integra en la base imponible de un periodo impositivo posterior en que se transmita a terceros este activo o cause baja del balance por cualquier otro motivo.
Recuerde que...
- • Las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de las instituciones de inversión colectiva se valorarán por su valor liquidativo a 31 de diciembre de cada año.
- • Las acciones sin cotización oficial pueden generar dos tipos de renta: extrínseca (rendimientos de capital mobiliario) o intrínseca (ganancia o pérdida patrimonial).
- • La fiscalidad del deterioro de estos valores dependerá del período impositivo en el que tuvo lugar el mismo, con anterioridad al 1 de enero de 2015 o a partir de la fecha indicada.