Concepto
En el ámbito de la Inspección de Tributos, las actas de conformidad son aquellas que recogen todos los hechos, actuaciones y elementos tenidos en cuenta para la propuesta de regularización del tributo objeto de revisión cuando el obligado tributario presta su conformidad a la misma, haciéndolo constar expresamente en la propia acta.
Regulación
Las actas de conformidad de la Inspección de Tributos están reguladas en el artículo 156 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desarrollado por los artículos 187 y 191.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. La Resolución de 29 de noviembre de 2007 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprueba el modelo de acta de conformidad de la Inspección de los Tributos (modificada por la Resolución de 31 de julio de 2015, Resolución de 21 de octubre de 2015 y Resolución de 12 de abril de 2016, sucesivamente).
Procedimiento
Antes de la firma del acta de conformidad hay que dar trámite de audiencia al obligado tributario para que alegue lo que convenga a sus derechos. Tendrá un plazo de quince días en los cuales hay que poner de manifiesto el expediente al interesado para que pueda realizar alegaciones.
Seguidamente se firmará el acta en el modelo A01 y se entregará una copia de la misma al obligado tributario. Si este se negara a firmarla o a recibirla sería una acta de disconformidad.
La liquidación no se considera practicada y notificada hasta que no pasa el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha del acta, ya que en ese periodo el Inspector-Jefe puede notificar al obligado tributario acuerdo con alguno de los siguientes contenidos:
- a) Rectificación de errores materiales de tipo aritmético, mecanográfico o de redacción que no afectan a los fundamentos jurídicos. En este caso el Inspector-Jefe elaborará una nueva liquidación, corrigiendo los errores observados, que deberá ser notificada antes del transcurso del mes desde la firma del acta. Si en el plazo del mes no se corrige el error, se podrá subsanar a través del procedimiento especial de revisión, ya sea de oficio o a instancia del interesado, para rectificación de errores.
- b) Rectificación de errores en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas notificando el acuerdo de rectificación. Se deberá especificar el error observado, la norma vulnerada, la rectificación que se propone y la nueva liquidación propuesta. Este acuerdo deberá ser notificado antes del transcurso del mes desde la firma del acta. De no producirse en ese plazo se confirmará la propuesta de liquidación contenida en el acta sin posibilidad de rectificación posterior. Una vez notificado el acuerdo de rectificación se otorgará un plazo de alegaciones al obligado tributario de quince días para que manifieste su conformidad o disconformidad con la corrección. Transcurrido dicho plazo se notificará la nueva liquidación, que se tramitará como acta de conformidad si está de acuerdo con la liquidación o de disconformidad si no está conforme con ella.
- c) Ordenar completar el expediente mediante las actuaciones que procedan, procediendo a la anulación del acta firmada y a la redacción de una nueva que sustituirá a la anterior y se tramitará como proceda.
- d) Confirmación de la liquidación propuesta en el acta de forma expresa, con lo cual no será necesario que transcurra el plazo de un mes para su confirmación.
Una vez practicada la liquidación comenzará el plazo para el ingreso de la deuda y para la interposición de los recursos y reclamaciones que procedan.
Si el obligado tributario presta su conformidad parcial a los hechos y a las propuestas de regularización y liquidación formuladas, se procederá de la siguiente forma:
- a) Si de la propuesta derivada de los hechos a los que el obligado tributario presta su conformidad no resultara una cantidad a devolver, se formalizarán simultáneamente dos actas: una, de conformidad, con los elementos regularizados a los que se presta conformidad y otra, de disconformidad, que incluirá todos los elementos regularizados de la obligación tributaria. La cuota tributaria incluida en la propuesta de liquidación del acta de conformidad minorará la contenida en el acta de disconformidad.
- b) Si de la propuesta derivada de los hechos a los que el obligado tributario presta su conformidad resultara una cantidad a devolver, se formalizará una única acta de disconformidad en la que se harán constar los elementos regularizados de la obligación tributaria a los que el obligado tributario presta su conformidad a efectos de la aplicación de la reducción de la sanción por conformidad.
El obligado tributario no podrá revocar la conformidad manifestada en el acta, aunque sí podrá recurrir la liquidación resultante de la misma.
Procedimiento sancionador
En las actas de conformidad el obligado tributario puede renunciar a la tramitación del procedimiento sancionador de forma separada a la liquidación; en caso contrario el expediente sancionador deberá iniciarse en el plazo de seis meses desde que se considera notificada la liquidación.
En este tipo de actas se produce una reducción de la sanción correspondiente del 30%. Esta reducción es compatible con la reducción del 40% si concurren las siguientes circunstancias:
- a) ingresar el importe de la sanción en periodo voluntario o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del art. 62.2 LGT 2003.
- b) Que no se interponga recurso o reclamación.
Por lo tanto, la suma de ambas resultará una reducción total del 70% del total de la sanción. Si una vez firmada el acta el obligado tributario interpone recurso o reclamación contra la liquidación perderá la reducción del 30%.
La liquidación contenida en el acta de conformidad incorporará los intereses de demora hasta el día en que deba entenderse dictada la liquidación por transcurso del plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha del acta.
Recuerde que...
- • Antes de la firma del acta de conformidad hay que dar trámite de audiencia al obligado tributario para que alegue lo que convenga a sus derechos.
- • Seguidamente se firmará el acta en el modelo A01 y se entregará una copia de la misma al obligado tributario.
- • La liquidación no se considera practicada y notificada hasta que no pasa el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha del acta.
- • El obligado tributario puede renunciar a la tramitación del procedimiento sancionador de forma separada a la liquidación.