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Acta de disconformidad

Acta de disconformidad

Las actas de disconformidad son aquellas actas de la Inspección de Tributos en las que el obligado tributario manifiesta su disconformidad a la propuesta de liquidación y regularización, se niega a firmar o recibir una copia del acta, o no comparece en la fecha indicada para la firma de las mismas.

Procedimiento: gestión, recaudación, inspección y revisión

Concepto

Las actas de disconformidad son aquellas actas de la Inspección de Tributos en las que el obligado tributario manifiesta su disconformidad a la propuesta de liquidación y regularización, se niega a firmar o recibir una copia del acta, o no comparece en la fecha indicada para la firma de las mismas.

Regulación

Las actas de disconformidad de la Inspección de Tributos están reguladas en el artículo 157 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desarrollado por los artículos 188 y 191.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. La Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprueba el modelo de acta de conformidad de la Inspección de Tributos (modificada por la Resolución de 31 de julio de 2015, Resolución de 21 de octubre de 2015 y Resolución de 12 de abril de 2016, sucesivamente).

Contenido de las actas de disconformidad

Además del contenido general de las actas de la Inspección de Tributos, en este tipo de actas se deberá indicar de forma expresa que el obligado tributario no está conforme con la propuesta de regularización o que se niega a firmar el acta. También tendrá que detallar los hechos y fundamentos de Derecho en que se base la propuesta de regularización, que deberá incorporar en un informe ampliatorio del actuario y deberá entregarse al obligado tributario junto con el acta.

Se hará constar el derecho del interesado a presentar alegaciones ante el Órgano competente para dictar la liquidación, es decir, el Inspector-Jefe, en los quince días siguientes a la fecha de la firma del acta, de la negativa a suscribirla o de la notificación del acta cuando no ha comparecido. Además de estas alegaciones posteriores a la expedición del acta es obligatorio que, con carácter previo a la firma del acta de disconformidad, se conceda trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga en Derecho.

Las actas de disconformidad se extenderán en el modelo A02 aprobado por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Dirección General de la AEAT, modificada por Resolución de 12 de abril de 2016.

Procedimiento en las actas de disconformidad

Una vez recibidas las alegaciones o concluido el plazo para presentarlas, a la vista del acta, del informe y de las alegaciones, el Inspector-Jefe podrá:

  • a) Dictar el acto administrativo de liquidación.
  • b) Rectificar la propuesta del acta por existir errores en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas, notificando el acuerdo de rectificación y otorgando un plazo de alegaciones de 15 días al obligado tributario para que manifieste su conformidad o disconformidad con la corrección. Transcurrido dicho plazo se notificará la nueva liquidación.
  • c) Ordenar que se complete el expediente mediante las actuaciones que procedan en un plazo no superior a tres meses. Si se modifica la propuesta se anulará el acta anterior y se redactará una nueva acta que la sustituirá y se tramitará como proceda. Si se mantiene la propuesta de liquidación se concederá un nuevo plazo de quince días para la puesta de manifiesto del expediente y la formulación de alegaciones.

El Inspector-Jefe no tiene un plazo determinado para dictar la liquidación, por lo que se considera que dicho plazo es el periodo máximo de duración de las actuaciones inspectoras, independientemente del tipo de acta, las cuales deben concluir en el plazo de:

  • a) 18 meses, con carácter general.
  • b) 27 meses cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • - Que la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
    • - Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.

La liquidación contenida en el acta de disconformidad incorporará los intereses de demora hasta el día en que concluya el plazo establecido para formular alegaciones.

Recuerde que...

  • Es obligatorio que con carácter previo a la firma del acta de disconformidad se conceda trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga en Derecho.
  • Se deberá indicar de forma expresa que el obligado tributario no está conforme con la propuesta de regularización o que se niega a firmar el acta.
  • Se hará constar el derecho del interesado a presentar alegaciones ante el Órgano competente para dictar la liquidación.
  • Las actas de disconformidad se extenderán en el modelo A02.
  • El periodo máximo de duración de las actuaciones inspectoras es de dieciocho meses con carácter general o de 27 meses si concurre alguna de las circunstancias señaladas en la LGT 2003 y la liquidación contenida en el acta de disconformidad incorporará intereses de demora.

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