Concepto
Desde la perspectiva fiscal, el concepto de país tercero se encuentra vinculado al Impuesto sobre el Valor Añadido y más concretamente a la determinación del ámbito de aplicación del Impuesto. Así, a estos efectos, la normativa del impuesto (artículo 3.2 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) diferencia entre:
- — Estado Miembro, Territorio de un Estado Miembro o interior del país. Comprende el ámbito de aplicación del Tratado Constitutivo de la CE, con las siguientes excepciones:
- • En España: Canarias, Ceuta y Melilla.
- • En Alemania: la Isla de Helgoland y el territorio de Büsingen.
- • En Francia: territorios a que se refiere el art. 349 y 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- • En Grecia: Monte Athos.
- • En Italia: Livigno, Campione d'Italia y las aguas nacionales del Lago de Lugan.
- • En Finlandia: Islas Aland.
- • En Reino Unido: Islas del Canal.
- — Comunidad y territorio de la Comunidad. Comprende el conjunto de territorios que constituyen el interior del país para cada Estado miembro, según el apartado anterior.
- — Territorio tercero o país tercero. Cualquier territorio distinto de los definidos como interior de un país.
Así, en el caso concreto de España, el ámbito de aplicación del impuesto es el territorio peninsular español y las Islas Baleares, con inclusión de las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a estos territorios. Se excluyen, por lo tanto, Canarias, Ceuta y Melilla, que a todos los efectos tienen la consideración de países terceros. Ceuta y Melilla porque no se integran en la Unión Aduanera y Canarias porque, aunque forma parte de la Unión Aduanera, no lo hace del territorio IVA. Esto implica, desde un punto de vista práctico, que todas las entregas (adquisiciones) de bienes que tengan su origen (destino) en Canarias tendrán, a efectos del IVA, la consideración de exportaciones (importaciones) y no de operaciones interiores.
Recuerde que...
- • Ceuta y Melilla tienen la consideración de países terceros porque no se integran en la Unión Aduanera.
- • Canarias tiene la consideración de país tercero porque, aunque forma parte de la Unión Aduanera, no lo hace del territorio IVA.