- Segunda modalidad: Manteniendo los mismos plazos que en el procedimiento anterior, es decir, en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, el importe se calcula aplicando un porcentaje a la parte de base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta practicadas sobre sus ingresos y los pagos fraccionados efectuados (no se incluyen las deducciones).Los contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado indicados en el párrafo anterior. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.
Para que la opción a que se refiere este apartado sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal (modelo 036), durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de 2 meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.
El contribuyente quedará vinculado a esta modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.
En particular, para determinar los pagos fraccionados de los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2014 y 2015, en la base del pago fraccionado se ha de incluir el 25 % del importe de los dividendos y las rentas devengadas a las que resulte de aplicación la exención por rentas de fuente extranjera, así como, en 2015, el 100 % del importe de los dividendos y rentas devengadas en ese ejercicio que se corresponda con participaciones en el capital de entidades residentes a las que resulte aplicable la exención por doble imposición.
Para los períodos impositivos que se inicien durante 2014 ese porcentaje es el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen de la entidad, redondeando por defecto. Para el tipo de gravamen general (25 %) el porcentaje a tomar para calcular el importe de los pagos fraccionados es (5/7) * 25 % = 17 %
Están obligados a aplicar esta modalidad los sujetos pasivos cuyo neto de la cifra de negocios haya sido superior a 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
El porcentaje para determinar los pagos fraccionados por esta segunda modalidad se incrementa para las grandes empresas, es decir, sujetos pasivos cuyo neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, sea al menos de 10 millones de euros, la cuantía del pago fraccionado, sin perjuicio del importe mínimo, será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos (19/20) el tipo de gravamen redondeado por exceso.
El importe mínimo del ingreso a efectuar por el pago fraccionado no podrá ser inferior al 23 % (25 % para contribuyentes con tipo de gravamen del 30 %) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del periodo impositivo hasta el día anterior al inicio de cada periodo de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.
De dicho resultado positivo, se excluirá:
- • Rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo.
- • Resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del art. 17.2 LIS.
En el caso de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo XIV del Título VII LIS, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas. En el caso de entidades a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 34 LIS, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.
El importe mínimo del pago fraccionado no será aplicable a las siguientes entidades: