Partícipe de un fondo de inversión
Son los inversores, es decir las personas físicas o jurídicas, así como otras Instituciones de Inversión Colectiva, que realizan aportaciones al fondo de inversión y lo hacen con la esperanza de obtener una rentabilidad en el futuro.
Concepto
Los partícipes de los fondos de inversión son los inversores, es decir las personas físicas o jurídicas, así como otras Instituciones de Inversión Colectiva, que realizan aportaciones al fondo de inversión y lo hacen con la esperanza de obtener una rentabilidad en el futuro. El número mínimo de partícipes en los fondos de inversión será de 100 y no estará establecido un máximo. En el caso de fondos por compartimentos el número mínimo por compartimiento será de 20, sin que, el número total de partícipes del fondo sea inferior a 100, salvo los fondos cuyos partícipes sean otras Instituciones de Inversión Colectiva cuya política de inversión sea invertir en ese único fondo, ni en los fondos de inversión libre. Los partícipes adquieren esta condición mediante la adquisición o suscripción de las participaciones.
Derechos mínimos de los partícipes
Los derechos mínimos de los partícipes son los siguientes:
- — Solicitar y obtener el reembolso del valor de sus participaciones.
- — Solicitar y obtener el traspaso de sus inversiones entre Instituciones de Inversión Colectiva.
- — Recibir periódicamente información sobre el fondo, el valor de las participaciones así como sobre su posición en el fondo.
- — Podrá exigir responsabilidades a la sociedad gestora y al depositario por el incumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias.
- — Podrá dirigirse al departamento de atención al cliente o al defensor del cliente, así como, en su caso, al Comisionado para la Defensa del Inversor.
Recuerde que...
- • El número mínimo de partícipes en los fondos de inversión será de 100 y no estará establecido un máximo.
- • En los fondos por compartimentos el número mínimo por compartimiento será de 20, sin que, el número total de partícipes del fondo sea inferior a 100, salvo los fondos cuyos partícipes sean otras Instituciones de Inversión Colectiva cuya política de inversión sea invertir en ese único fondo, ni en los fondos de inversión libre.