Pequeña y mediana empresa
Empresa que no tiene más de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Concepto
Según el artículo 2 de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (que entró en vigor el 1 de enero de 2005), se considera pequeña y mediana empresa (pyme) a aquella que no tiene más de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Definición de pyme a escala europea
La definición dada es de aplicación a todas las políticas, programas y medidas que arbitra la Comisión Europea para las pyme.
Los estados miembros cuentan con la potestad de decidir el uso de esta definición, pero la Comisión les invita, junto con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), a aplicarla de la manera más amplia posible.
Categorías de pyme
Se distinguen tres categorías:
- a) Autónomas: es la categoría más habitual. Se trata de pymes totalmente independientes, es decir, que no tienen participación en otras empresas y ninguna empresa tiene participación en la suya o con una o más asociaciones minoritarias (todas inferiores al 25 % del capital o de los derechos de voto) en una o más empresas y no hay terceros que tengan intereses del 25 % o más del capital o de los derechos de voto (de los dos el mayor).
- b) Asociadas: pertenecen a este tipo las empresas que establecen importantes asociaciones financieras con otras empresas, sin que una en particular ejerza un verdadero control directo o indirecto sobre la otra. Se trata de pymes con una participación igual o superior al 25 % del capital o de los derechos de voto de otra empresa y/u otra empresa tiene una participación igual o superior al 25 % en la suya. Además son aquellas no vinculadas a otras empresas, lo que significa que, entre otras cosas, sus derechos de voto en la otra empresa (o viceversa) no superan el 50 %.
- c) Vinculadas: este tipo de relación corresponde a la situación económica de empresas que forman un grupo mediante el control directo o indirecto de la mayoría de los derechos de voto de una empresa por parte de otra o recurriendo a la capacidad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa. Estos casos son, así pues, mucho menos frecuentes que los dos tipos anteriores. Se considera que dos o más empresas están vinculadas si tienen alguna de las relaciones siguientes: una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o los socios de otra empresa; una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, de dirección o de control de otra empresa; un contrato entre las empresas o bien una cláusula estatutaria de una de las empresas permite a una de ellas ejercer una influencia dominante sobre la otra; una empresa, en virtud de un acuerdo, es capaz de ejercer el control exclusivo de una mayoría de los derechos de voto de los accionistas o de los socios de otra empresa. Un clásico ejemplo de una empresa vinculada es el de la filial al 100 %.
Recuerde que...
- • PYME: menos de 250 trabajadores y volumen de negocio anual menor de 50 millones de euros o balance general anual menor de 43 millones de euros.
- • Categorías de pyme: autónomas, asociadas y vinculadas.
- • Autónomas: categoría más habitual. Pymes totalmente independientes, es decir, que no tienen participación en otras empresas ni viceversa.
- • Asociadas: empresas que establecen asociaciones financieras con otras empresas, sin que una en particular ejerza un verdadero control directo o indirecto sobre la otra.
- • Vinculadas: este tipo de relación corresponde a la situación económica de empresas que forman un grupo mediante el control directo o indirecto de la mayoría de los derechos de voto de una empresa por parte de otra o recurriendo a la capacidad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa.