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Pago de la deuda tributaria

Pago de la deuda tributaria

Procedimiento: gestión, recaudación, inspección y revisión

Introducción

El pago es la forma habitual de extinción de la deuda tributaria. Así, el pago no solo extingue la deuda tributaria sino que libera, además, al deudor y a los responsables si los hubiera.

El pago puede efectuarse, en período voluntario o período ejecutivo, por cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago. El tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago.

El lugar de pago de las deudas tributarias será en las cajas de los órganos competentes, en las entidades que -en su caso- presten el servicio de caja, en las entidades colaboradoras y demás personas o entidades autorizadas para recibir el pago; directamente o por vía telemática cuando así esté previsto en la normativa vigente. Los pagos realizados a órganos no competentes para recibirlos o a personas no autorizadas para ello no liberarán al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor que admita indebidamente el pago.

Medios de pago

El pago de la deuda puede efectuarse:

  • - En efectivo.
  • - Mediante efectos timbrados.
  • - En especie.

Pago en efectivo

Los medios de pago en efectivo son: el dinero de curso legal, el cheque, las tarjetas de crédito y débito, la transferencia y la domiciliación bancaria. Todas las deudas podrán abonarse siempre con dinero de curso legal, mientras que el resto de medios de pago están sujetos a algunas restricciones. Así, por ejemplo, el pago mediante tarjeta, transferencia o domiciliación bancaria debe estar expresamente establecido por una norma tributaria.

  • a) Pago mediante cheque

    Los pagos que se realicen en las entidades de crédito que presten el servicio de caja mediante cheque deberán reunir, además de los requisitos exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:

    • - Ser nominativo a favor del Tesoro Público y cruzado al Banco de España.
    • - Estar conformado o certificado por la entidad librada, en fecha y forma.

    La admisión de cheques que incumplan alguno de los requisitos anteriores quedará a riesgo de la entidad que los acepte, sin perjuicio de las acciones que correspondan a dicha entidad contra el obligado al pago. No obstante, cuando un cheque válidamente conformado o certificado no pueda ser hecho efectivo en todo o en parte, el pago le será exigido a la entidad que lo conformó o certificó.

    Por su parte, los pagos que deban efectuarse en las cajas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y estos se hagan mediante cheque, además de reunir los requisitos señalados previamente, deben incluir con toda claridad, debajo de la firma, el nombre y apellidos o razón social o denominación completa del librador.

  • b) Pago con tarjetas de crédito y débito

    Es admisible esta forma de pago ante las entidades de crédito que presten el servicio de caja, siempre que la tarjeta a utilizar se encuentre incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas en cada momento por dichas entidades. El límite de los pagos a realizar vendrá determinado por el asignado por la entidad emisora individualmente a cada tarjeta, no pudiendo simultanearse, para un mismo documento de ingreso, con cualquier otro de los medios de pago admitidos.

    En todo caso, los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.

  • c) Pago mediante transferencia bancaria

    Transferencia a la entidad de depósito que actúa como colaboradora en la recaudación de los impuestos. Sólo se permite en aquellos casos en los que el órgano de recaudación así se lo establezca al obligado al pago.

  • d) Pago mediante domiciliación bancaria

    Este sistema de pago en efectivo se podrá utilizar en aquellos casos expresamente admitidos por la normativa. La Administración Tributaria utiliza también este medio de pago en los casos de fraccionamiento o aplazamiento del pago. La domiciliación bancaria deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

    • - Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito. En algunos casos, en los términos y condiciones en que cada Administración lo establezca, el pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación.
    • - Que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación a los órganos de la Administración.

Pago mediante efectos timbrados

Esta forma de pago se utiliza frecuentemente para el abono de tasas públicas. Tienen la condición de efectos timbrados:

  • - El papel timbrado común.
  • - El papel timbrado de pagos al Estado.
  • - Los documentos timbrados especiales.
  • - Los timbres móviles.
  • - Los aprobados por orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Pago en especie

El sujeto pasivo que pretenda utilizar el pago en especie como medio para satisfacer deudas a la Administración deberá solicitarlo previamente al órgano de recaudación competente. La solicitud contendrá los siguientes datos:

  • - Nombre y apellidos o razón social o denominación completa; número de identificación fiscal, domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
  • - Identificación de la deuda indicando, al menos, su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en período voluntario.
  • - Lugar, fecha y firma del solicitante.

A la solicitud deberá acompañarse la valoración de los bienes y el informe sobre el interés de aceptar esta forma de pago, emitidos ambos por el Ministerio de Cultura o por el órgano competente determinado por la normativa que autorice el pago en especie.

La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán considerarla desestimada. En el ámbito de competencias del Estado, la resolución deberá ser adoptada por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Una copia de dicho acuerdo de aceptación o de denegación, debe remitirse al Ministerio de Cultura, o al que corresponda en función del tipo del bien, y a la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Una vez aprobado el pago en especie, la entrega o puesta a disposición de la Administración de los bienes deberá ser efectuada en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo de aceptación de pago en especie, salvo que dicha entrega o puesta a disposición se hubiese realizado en un momento anterior. Del documento justificativo de la recepción en conformidad se remitirá copia al órgano de recaudación.

Plazos para el pago

Período voluntario

El artículo 62 de la Ley General Tributaria contempla de forma detallada los plazos para el pago de la deuda tributaria, diferenciando entre los distintos supuestos posibles. Así:

  • - En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos, en función de la fecha de la notificación:
    • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, pueden pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
    • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, pueden pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • - El pago de las deudas de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua será requerido al obligado tributario, que deberá efectuarlo en los siguientes plazos:
    • Si la notificación del instrumento de ejecución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
    • Si la notificación del instrumento de ejecución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

    No obstante lo anterior, cuando la norma reguladora de la asistencia mutua lo permita, la Administración tributaria podrá desarrollar actuaciones recaudatorias desde la recepción de la solicitud de cobro del Estado o entidad internacional o supranacional requirente, sin necesidad de que haya concluido el plazo señalado previamente.

  • - El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración Tributaria competente puede modificar el plazo señalado siempre que este no sea inferior a dos meses.
  • - Las deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible, si no se dispone otro plazo en su normativa específica.
  • - Las deudas tributarias aduaneras y fiscales derivadas de operaciones de comercio exterior deberán pagarse en el plazo establecido por su propia normativa.

Período ejecutivo

Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:

  • - Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • - Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Suspensión del pago

En los supuestos en los que la ley de cada tributo lo establezca, el ingreso de la deuda de un obligado tributario podrá suspenderse total o parcialmente, sin aportación de garantía y a solicitud de este, si otro obligado presenta una declaración o autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver o una comunicación de datos, con indicación de que el importe de la devolución que pueda ser reconocido se destine a la cancelación de la deuda cuya suspensión se pretende. El importe de la deuda suspendida no podrá ser superior a la devolución solicitada. En este caso, la deuda suspendida quedará total o parcialmente extinguida en el importe que proceda de la devolución reconocida, sin que sean exigibles intereses de demora sobre la deuda cancelada con cargo a la devolución. Este es el caso previsto en la Ley del IRPF respecto de los cónyuges no separados legalmente.

Además, el ingreso de la deuda de un obligado tributario se suspenderá total o parcialmente, sin aportación de garantías, cuando se compruebe que por la misma operación se ha satisfecho a la misma u otra Administración una deuda tributaria o se ha soportado la repercusión de otro impuesto, siempre que el pago realizado o la repercusión soportada fuera incompatible con la deuda exigida y, además, en este último caso, el sujeto pasivo no tenga derecho a la completa deducción del importe soportado indebidamente. Este es el caso, por ejemplo, de una operación en la que se abona el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas) y se paga también el IVA.

Momento del pago

Una deuda se entiende pagada en efectivo cuando se ha realizado su ingreso en las cajas de los órganos competentes, entidades colaboradoras, entidades que presten el servicio de caja o demás personas o entidades autorizadas para recibir el pago. Ahora bien:

  • - Si el pago se realiza a través de entidades de crédito u otras personas autorizadas, la entrega al deudor del justificante de ingreso liberará a este desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe que figure en él, quedando obligada la entidad de crédito o persona autorizada frente a la Hacienda pública desde ese momento y por dicho importe salvo que pudiera probarse fehacientemente la inexactitud de la fecha o del importe que conste en la validación del justificante.
  • - En el supuesto de pago con cheque, su entrega libera al deudor desde el momento en que se haga efectivo. A estos efectos, este se producirá desde la fecha en que el cheque haya sido entregado en la entidad; esta validará el correspondiente justificante de ingreso en el que consignará la fecha de entrega y el importe del pago, quedando desde ese momento la entidad obligada ante la Hacienda pública por la cuantía efectivamente ingresada.
  • - Si el pago se lleva a cabo mediante transferencia bancaria, se considerará efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda pública por la cantidad ingresada.
  • - Para la domiciliación bancaria, los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago. En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad responsable por la demora en el ingreso.
  • - Cuando el pago es en especie, su eficacia queda condicionada a la entrega o puesta a disposición de los bienes ofrecidos. Si esta se produce en la forma establecida en el acuerdo de aceptación y en el plazo establecido, los efectos extintivos de la deuda se entenderán producidos desde la fecha de la solicitud.

    En caso de aceptación del pago en especie, la deuda devengará interés de demora desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario hasta que los bienes hayan sido entregados o puestos a disposición de la Administración, pudiendo, en todo caso, afectarse en el acuerdo de aceptación el bien dado en pago a la cancelación de dichos intereses de demora, de ser suficiente el valor del citado bien.

Recuerde que...

  • El pago de la deuda puede efectuarse en efectivo, mediante efectos timbrados o en especie.
  • Los medios de pago en efectivo son: el dinero de curso legal, el cheque, las tarjetas de crédito y débito, la transferencia y la domiciliación bancaria.
  • El pago mediante efectos timbrados se utiliza frecuentemente para el abono de tasas públicas.
  • El sujeto pasivo que pretenda utilizar el pago en especie como medio para satisfacer deudas a la Administración deberá solicitarlo previamente al órgano de recaudación competente.
  • El importe de la deuda suspendida no podrá ser superior a la devolución solicitada.

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