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Pagos a cuenta

Pagos a cuenta

Pagos anticipados de un tributo que se liquidará posteriormente y que al ser a cuenta son deducibles de la cuota del impuesto personal del contribuyente.

Derecho fiscal

Concepto

La normativa tributaria española establece, para determinados impuestos, la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, es decir, pagos anticipados de un tributo que se liquidará posteriormente. En este sentido, las leyes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades agrupan, dentro de los denominados pagos a cuenta, los siguientes:

  • - Retenciones a cuenta.
  • - Ingresos a cuenta.
  • - Pagos fraccionados.
  • - Pago a cuenta a cargo del transmitente de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).

En la medida en que son a cuenta, estos pagos son deducibles de la cuota del impuesto personal del contribuyente o del sujeto pasivo y pueden dar lugar a devoluciones a las que el sujeto pasivo tendrá derecho a percibir.

Retenciones a cuenta

Las retenciones tributarias configuran, junto con los pagos fraccionados y los ingresos a cuenta, los denominados pagos a cuenta. Constituyen una vía para anticipar recursos a la Hacienda Pública a cuenta del impuesto definitivo, permitiendo, simultáneamente, graduar el esfuerzo que supone para los contribuyentes el pago del mismo.

Dos de los grandes impuestos directos sobre la renta, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades (IS), emplean esta vía, bajo determinadas circunstancias y requisitos, para anticipar fondos al Tesoro Público.

Ingresos a cuenta

El ingreso a cuenta compone, junto con las retenciones y los pagos fraccionados, los denominados pagos a cuenta del impuesto. De la misma manera que sobre las retribuciones dinerarias percibidas por el contribuyente (sueldos, intereses de cuentas bancarias, etc.) la Administración Tributaria retiene un porcentaje en concepto de pago a cuenta del futuro impuesto, el ingreso a cuenta se aplica sobre aquellas retribuciones en especie obtenidas. Son un anticipo de la cuota del impuesto que tendrá que pagar el perceptor de las rentas.

Con carácter general, el importe del ingreso a cuenta se suma a la valoración de la retribución para determinar el ingreso o la renta declarable. Y al igual que las retenciones, su importe se minora de la cuota líquida a satisfacer por ese impuesto, al final de la declaración, para determinar la deuda tributaria.

Pagos fraccionados

Los pagos fraccionados forman, junto con las retenciones y los ingresos a cuenta, los denominados pagos a cuenta. Constituyen una vía para anticipar recursos a la Hacienda Pública a cuenta del impuesto definitivo, permitiendo, simultáneamente, graduar el esfuerzo que supone para los contribuyentes el pago del mismo.

Pago a cuenta a cargo del transmitente de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.

El artículo 100.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta por este Impuesto, en los casos y en la forma que reglamentariamente se establezca, las entidades gestoras, administradoras, depositarias, comercializadoras o cualquier otra encargada de las operaciones mencionadas, así como el representante designado que actúe en nombre de la gestora que opere en régimen de libre prestación de servicios, pudiendo establecerse reglamentariamente la obligación de efectuar pagos a cuenta a cargo del transmitente de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, con el límite del 20 % de la renta obtenida en las citadas transmisiones.

La concreción reglamentaria de los obligados a retener e ingresar a cuenta en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva se realiza en el artículo 76.2.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciéndose en el artículo 76.2.d).5º, que en los supuestos en los que no proceda la práctica de retención conforme a los párrafos anteriores, surge la obligación de efectuar un pago a cuenta en el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso.

La transmisión de acciones de sociedades de inversión de capital variable admitidas a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) no tiene cabida en ninguno de los supuestos previstos en los números 1º a 4º del artículo 76.2.d) del RIRPF, que originan, para la correspondiente persona o entidad, la obligación de practicar retención o realizar ingreso a cuenta, por lo que será el socio que efectúe la transmisión quien, conforme a lo dispuesto en el número 5º del citado artículo, deberá realizar un pago a cuenta sobre la ganancia patrimonial obtenida (DGT V2026-18, de 06 de julio de 2018).

Recuerde que...

  • La LIRPF y la LIS agrupan, dentro de los denominados pagos a cuenta: las retenciones a cuenta; los ingresos a cuenta; los pagos fraccionados y el pago a cuenta a cargo del transmitente de acciones y participaciones de IIC.
  • Estos pagos son deducibles de la cuota del impuesto personal del contribuyente o del sujeto pasivo y pueden dar lugar a devoluciones a las que el sujeto pasivo tendrá derecho a percibir.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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