guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Periodificación

PERIODIFICACIÓN

I. CONCEPTO

La periodificación contable consiste en imputar -asignar- a cada ejercicio económico los gastos y los ingresos que le correspondan. Surge por la aplicación práctica del principio contable del devengo, según el cual la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios, con independencia del momento en que se produzcan los cobros y pagos correspondientes -corriente monetaria-. Esto significa que la contabilidad debe recoger como gastos o como ingresos de cada ejercicio económico los que le correspondan, es decir los que realmente se han producido, independientemente de si han sido pagados los unos o cobrados los otros en ese período. Ha de quedar claro que se genera un ingreso en la fecha en la que la empresa preste los servicios correspondientes al mismo o entregue las pertinentes existencias. A su vez, se considera que un gasto se ha devengado si la entidad ha recibido o disfrutado los bienes, servicios o suministros inherentes a ese gasto.

Para poder aplicar el principio del devengo en la práctica contable hay que diferenciar la corriente real -momento en el que se produce el ingreso o el gasto- de la corriente monetaria -momento en el que se produce el cobro o el pago-. Así, en caso de que ambas corrientes no coincidan en el mismo ejercicio económico, se hace necesaria la periodificación, pudiéndose dar en dos sentidos:

  • - Ingresos o gastos devengados en el ejercicio que aún no se hayan cobrado o pagado, es decir, ingresos/gastos devengados y no vencidos.
  • - Cobros o pagos realizados en el ejercicio correspondientes a ingresos o gastos futuros (no devengados).

II. INGRESOS O GASTOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS

Puede suceder que durante el ejercicio económico se hayan devengado ingresos o gastos que todavía no se hayan cobrado o pagado.

En virtud del principio del devengo, estos ingresos y gastos deben considerarse al calcular el resultado del correspondiente ejercicio. Por ello, contablemente han de reflejarse, al tiempo que se plasman los derechos de cobro y las obligaciones de pago que generan. Así, su registro contable puede resumirse:

Fecha Partidas Debe Haber
Cuenta de activo (crédito, grupo 2, 4 ó 5) xxx
Cuenta de ingreso (grupo 7) xxx

ó

Fecha Partidas Debe Haber
Cuenta de gasto (grupo 6) xxx
Cuenta de pasivo (deuda, grupo 4 ó 5) xxx

Llegado el momento del cobro o del pago se cancelarán los derechos/deudas correspondientes, registrándose un aumento/disminución de tesorería.

EJEMPLOS:

- La empresa "H" ha prestado, durante diciembre de X0, ciertos servicios de reparación que no constituyen su objeto social. Está previsto que finalice estas labores al terminar el mes de enero de X1, momento en el que cobrará 3.000 euros, mediante transferencia bancaria, por todo el trabajo.

Se pide:

Reflejar en el diario de "H" las anotaciones contables que procedan.

A 31/12/X0, por las reparaciones realizadas pendientes de cobro:

Fecha Partidas Debe Haber
31/12/X0 (440) Deudores 1.500
(759) Ingresos por servicios diversos 1.500

A 31/1/X1, por el registro de los servicios correspondientes a este mes y por el cobro de todo:

Fecha Partidas Debe Haber
31/1/X1 (572) Bancos 3.000
(440) Deudores 1.500
(759) Ingresos por servicios diversos 1.500

De este modo se imputan a los resultados de los ejercicios X0 y X1 los ingresos devengados en cada período.

- La empresa "J" recibe, en el mes de diciembre de X0, suministro eléctrico cuyo coste estima que ascenderá a 400 euros. El recibo de la luz no se paga hasta comienzos de febrero de X1, e incluye los meses de diciembre y enero. El importe de éste ascendió a 700 euros que son abonados mediante transferencia bancaria.

Se pide:

Reflejar en el diario de "J" las anotaciones contables que procedan.

A 31/12/X0, por el gasto realizado en energía pendiente de abonar:

Fecha Partidas Debe Haber
31/12/X0 (628) Suministros 400
(410) Acreedores por prestación de servicios 400

A principios de febrero de X1, por el pago del recibo y el consumo del mes de enero:

Fecha Partidas Debe Haber
31/1/X1 (628) Suministros 300
(410) Acreedores por prestación de servicios 400
(572) Bancos 700

De este modo se imputan a los resultados de los ejercicios X0 y X1 los gastos devengados en cada período.

Los ejemplos anteriores se han efectuado con ingresos y gastos corrientes que no se corresponden con la actividad principal de la empresa.

De la misma manera debe procederse cuando los ingresos y gastos sean intereses a favor o cargados a la empresa, teniendo en cuenta que en este caso los derechos o deudas que generen no estarán localizados en el grupo 4.

III. INGRESOS O GASTOS NO DEVENGADOS, EFECTUADOS EN EL EJERCICIO

En ocasiones la empresa cobra de antemano un servicio que aún no ha prestado, o paga una prestación que todavía no ha recibido.

Cuando en el ejercicio contable se produzcan cobros o pagos derivados de ingresos o gastos no devengados durante el mismo deberán utilizarse las siguientes cuentas de "Ajustes por periodificación" de los subgrupos 48 y 58, previstas en el PGC:

  • - (480) Gastos anticipados
  • - (485) Ingresos anticipados
  • - (567) Intereses pagados por anticipado
  • - (568) Intereses cobrados por anticipado

Las cuentas 480 y 485 se utilizan para la periodificación comercial, mientras que las cuentas 567 y 568 son para periodificar intereses, siempre que la corriente monetaria se produzca antes del devengo.

Por otro lado, los "Ajustes por periodificación" que expresan ingresos no devengados cuyos importes han sido recibidos, son recogidos por cuentas de pasivo (485 y 568), al representar la obligación que tiene la empresa de prestar ciertos servicios en un futuro que ya ha cobrado. En cambio, los "Ajustes por periodificación" que reflejan gastos no devengados cuyas cuantías han sido satisfechas, indican el derecho que tiene la organización de recibir ciertos servicios que ya ha pagado, por lo que son de activo (480 y 567).

En general, cuando la empresa cobra de antemano un ingreso no devengado se procede de la siguiente manera:

Fecha Partidas Debe Haber
(57X) Tesorería xxx
(485 ó 568) "Ajustes por periodificación” xxx

Las cuentas (485) "Ingresos anticipados" y (568) "Intereses cobrados por anticipado", son de pasivo por recoger los ingresos cobrados y no devengados. La distinción entre éstas radica en que la cuenta 568 sólo se ocupa de los intereses que retribuyen préstamos concedidos por la empresa.

Si, por el contrario, paga antes de que se devengue el gasto:

Fecha Partidas Debe Haber
(480 ó 567) "Ajustes por periodificación” xxx
(57X) Tesorería xxx

Las cuentas (480) "Gastos anticipados" y (567) "Intereses pagados por anticipado" representan gastos realizados y no devengados, por lo que son de activo. Su contenido es análogo; la única diferencia que existe entre ambas estriba en que la segunda sólo se refiere a intereses que remuneran capitales ajenos.

En ejercicios futuros se devengarán los ingresos y gastos que ya se habían cobrado o pagado. Es entonces cuando procederá contabilizar la cuenta correspondiente del grupo 7 ó 6 cancelando los "Ajustes por periodificación".

EJEMPLOS:

El 1 de octubre de X0, "M" contrata una campaña publicitaria por un año pagando en este momento por banco el importe total de la misma que asciende a 12.000 €.

Se pide:

Reflejar en el diario de "M" las anotaciones contables que procedan.

A 1/10/X0, se imputa como gasto de X0 la parte correspondiente a 3 meses (de octubre a diciembre), mientras que los 9 meses restantes se registran como un gasto anticipado. El asiento a realizar por el pago de la campaña y el reconocimiento del gasto devengado en este ejercicio es el siguiente:

Fecha Partidas Debe Haber
1/10/X0 (627) Publicidad, propaganda y relaciones públicas (12.000 / 12) x 3 3.000
(480) Gastos anticipados (1.000 x 9) 9.000
(572) Bancos 12.000

A 1/10/X1, por el gasto de publicidad devengado en este ejercicio:

Fecha Partidas Debe Haber
1/10/X1 (627) Publicidad, propaganda y relaciones públicas (1.000 x 9) 9.000
(480) Gastos anticipados 9.000

De este modo se imputan a los resultados de los ejercicios X0 y X1 los gastos devengados en cada período.

El 1 de junio de X0, "S" concede un préstamo de 30.000 euros a otra sociedad, que ésta reembolsará a partes iguales los días 1 de diciembre del año X0 y el 1 de junio de X1. En esas fechas, "S" cobrará intereses semestrales anticipados. El tipo de interés efectivo se eleva al 5% anual.

Se pide:

Registrar las anotaciones oportunas en la contabilidad de "S".

Para simplificar los cálculos y hacer hincapié en el devengo y cobro de intereses se ha optado por no considerar el efecto fiscal y hacer coincidir el ejercicio económico con el año natural.

El 1 de junio de X0, por la concesión del préstamo:

Fecha Partidas Debe Haber
1/6/X0 (542) Créditos a corto plazo 30.000
(572) Bancos 30.000

En este mismo momento, por los intereses cobrados que corresponden al primer semestre, desde el 1 de junio hasta el 1 de diciembre de X0: interés semestral del 2,5% (0,05 / 2)

Fecha Partidas Debe Haber
1/6/X0 (572) Bancos (30.000 x 0,025) 750
(762) Ingresos de créditos 750

Como puede observarse, en este caso no se ha utilizado ningún ajuste por periodificación debido a que el cobro y el devengo se están produciendo en el mismo ejercicio económico.

El 1 de diciembre de X0, recupera 15.000 euros del préstamo que concedió y además cobra los intereses del segundo semestre desde el 1 de diciembre de X0 hasta el 1 de junio de X1:

Fecha Partidas Debe Haber
1/12/X0 (572) Bancos (15.000 + 0,025 x 15.000) 15.375
(542) Créditos a corto plazo 15.000
(762) Ingresos de créditos 62,5
(568) Intereses cobrados por anticipado 312,5

Ahora el ajuste se ha realizado por la parte de los intereses cobrados en este ejercicio y no devengados porque corresponden al siguiente (desde enero de X1 a 1 de junio de X1).

A 1/6/X1, contabiliza el ingreso por los intereses cobrados en el ejercicio anterior y que se han devengado en éste. Así mismo, recupera el crédito pendiente:

Por los intereses devengados en este ejercicio (desde el 1 de enero hasta el 1 de junio de X1):

Fecha Partidas Debe Haber
1/6/X1 (568) Intereses cobrados por anticipado 312,5
(762) Ingresos de créditos 312,5

Además, por la cancelación del crédito:

Fecha Partidas Debe Haber
1/6/X1 (572) Bancos 15.000
(542) Créditos a corto plazo 15.000

Al periodificar los intereses, la sociedad "S" consigue imputar a cada ejercicio los ingresos correspondientes según su devengo, aunque ya se habían cobrado.

Con los ajustes por periodificación se adecua, por tanto, la imputación temporal de ingresos y gastos al momento del devengo. Esto es importante a la hora de calcular el resultado, donde intervienen los ingresos y gastos imputados a cada ejercicio.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir