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Período impositivo

Período impositivo

Período de tiempo que se tiene en cuenta para la generación del hecho imponible. Normalmente coincide con el año natural, no pudiendo nunca ser superior a los 12 meses.

Derecho fiscal

Concepto

El período impositivo hace referencia al lapso de tiempo que se tiene en cuenta para la generación del hecho imponible, que en muchos casos coincide con el año natural, no pudiendo nunca ser superior a los 12 meses. No obstante, sí se admiten períodos impositivos inferiores al año.

Período impositivo en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades

A continuación se recoge, a título de ejemplo, el período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el del Impuesto sobre Sociedades (para el resto de figuras impositivas, véanse sus voces correspondientes).

PRINCIPALES IMPUESTOS ESTATALES DIRECTOS
ImpuestoPeriodo impositivo
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)El año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre).
Impuesto sobre Sociedades (IS)Período que va del inicio al cierre fiscal y que se contempla en los estatutos sociales (salvo el primer año de vida social, que va de la constitución de la sociedad al 31 de diciembre).

El cierre fiscal es el proceso mediante el cual se lleva a cabo el ajuste, liquidación y establecimiento de saldos de las cuentas contables de cierre y estructuración de estados financieros con fines fiscales.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)el período impositivo coincide con el año natural salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, en cuyo caso el período impositivo cubre exclusivamente el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento.

En caso de fallecimiento el período impositivo es inferior al año y la base imponible del fallecido será la que corresponda a las rentas efectivamente obtenidas en el período impositivo que finalizó con su fallecimiento. Por lo que respecta a la imputación de las rentas inmobiliarias se efectuará proporcionalmente al número de días del período impositivo. En lo que concierne a las reducciones del trabajo personal y a las cuantías del rendimiento que dan derecho a ellas, a los mínimos personales y familiares, a los límites para la deducción por inversión en vivienda habitual (la vivienda se adquirió con anterioridad al 1 de enero de 2013) y a la obligación de declarar, deben aplicarse las cuantías en su cantidad total. Finalmente y respecto a la reducción de la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, el límite debe tomarse en toda su cuantía.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Por su parte, en el caso del Impuesto sobre Sociedades (IS)el período impositivo coincide con el ejercicio económico de cada entidad, normalmente un período de 12 meses salvo que el ejercicio económico, dadas las características del negocio, sea menor; por ejemplo, un chiringuito de playa.

También en los casos de constitución, cambio de ejercicio social, disolución y liquidación, cambio de residencia de España al extranjero o viceversa, fusión y escisión de empresas, o cualquier otra causa que produzca el cierre de la compañía, el período impositivo será inferior a los 12 meses.

Existen algunos casos en los que el período impositivo no coincide con el ejercicio económico:

  • - Cuando se trate de un grupo de sociedades, en cuyo caso el de todas ellas debe coincidir con el de la sociedad dominante.
  • - Cuando la entidad se extingue, en cuyo caso el período impositivo se extingue cuando tiene lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil.
  • - Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad desde el territorio nacional al extranjero, en cuyo caso el período impositivo se extingue cuando se produce el cambio de residencia.
  • - Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades, en cuyo caso el período impositivo se extingue cuando se produce el cambio en la forma jurídica.
  • - Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.

Periodo impositivo en otros tributos

  • - En el caso del Impuesto sobre la Renta de No Residentes(IRNR), el período impositivo, siempre y cuando haya establecimiento permanente, coincide con el ejercicio económico que se declare (deberá indicarse en el momento de presentar la primera declaración), sin que puedan excederse los 12 meses. En caso de no declarar ninguno se considera el año natural. Si bien el período impositivo finalizará antes de los 12 meses en caso de:
    • El cese de actividad del propio establecimiento permanente.
    • La desafectación de la inversión efectuada en su día respecto al establecimiento permanente.
    • La transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad.
    • El traslado de su actividad al extranjero.
    • El traslado de residencia de la casa central.
    • Cuando fallezca su titular.

    En el caso de que no exista establecimiento permanente carece de sentido hablar de período impositivo, pues el devengo se produce operación a operación mediante retención en la fuente.

  • - En el caso del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el período impositivo, como regla general, coincide con el año natural. Ahora bien, en el supuesto de declaración de alta el período impositivo abarca desde la fecha de comienzo de actividad hasta el fin del año natural.
  • - En el caso del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), el período impositivo, como regla general, coincide con el año natural. Ahora bien, en el supuesto de primera adquisición, el período impositivo abarca desde la fecha de adquisición hasta el fin del año natural.
  • En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el período impositivo coincide con el año natural.

Recuerde que...

  • En el IRPF el período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente, en cuyo caso el período impositivo cubre exclusivamente el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento.
  • En el Impuesto sobre Sociedades es el período que va del inicio al cierre fiscal y que se contempla en los estatutos sociales, salvo el primer año de vida social, que va de la constitución de la sociedad al 31 de diciembre o que el ejercicio económico, dadas las características del negocio, sea menor.
  • En el IRNR caso de que no exista establecimiento permanente carece de sentido hablar de período impositivo, pues el devengo se produce operación a operación mediante retención en la fuente.

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