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Paridad cubierta de los tipos de interés

Paridad cubierta de tipos de interés

La rentabilidad de activos financieros de características similares deben reportar la misma rentabilidad, con independencia de las monedas en las que estén denominados los activos.

Guía práctica de Tesorería. De la A a la Z

Concepto

La condición de paridad cubierta de los tipos de interés establece que la diferencia entre el tipo de cambio a plazo y el tipo de cambio al contado de dos monedas, coincidirá con la diferencia entre los tipos de interés a dicho plazo en los mercados monetarios correspondientes.

La condición de paridad cubierta de tipos de interés constituye un caso especial de la ley del precio único, según la cual, en ausencia de costes transaccionales, idénticos bienes serán vendidos a precios idénticos en diferentes segmentos de un mercado. Aplicado a los activos financieros, la ley del precio único supone que la rentabilidad de activos financieros de características similares deberán reportar la misma rentabilidad, con independencia de las monedas en las que estén denominados los activos. Por tanto, la condición de paridad cubierta de tipos de interés supondrá, por ejemplo, que la tasa de rentabilidad de los activos en dólares será igual que la rentabilidad de los activos en euros.

¿Por qué el cumplimiento de la paridad cubierta de tipos de interés? Las operaciones de arbitraje de intereses con cobertura

Existe una tendencia hacia el cumplimiento de la paridad cubierta de tipos de interés, dado que de no cumplirse (es decir, de que la rentabilidad de activos financieros de características similares, pero en diferentes monedas, no coincidan) se producirán operaciones de arbitraje de intereses con cobertura, resultado de las cuales se tenderá hacia el equilibrio en la que el margen forward (diferencia entre el tipo de cambio a plazo y el tipo de cambio al contado) se igualará al diferencial en los tipos de interés, haciendo desaparecer de esta forma las oportunidades rentables de arbitraje.

Las operaciones de arbitraje de intereses con cobertura son una transferencia internacional de fondos al contado destinados a la inversión a corto plazo, cubierta mediante una simultánea operación a plazo, por igual cuantía y en dirección inversa.

Un ejemplo de la paridad cubierta de tipos de interés

Sea:

  • F$/Euro, el tipo de cambio a plazo a un año de los euros en términos de dólares, y supongamos que F$/Euro = 1,5 dólares por euro.
  • E$/Euro, el tipo de cambio al contado de los euros en términos de dólares, y supongamos que E$/Euro = 1,5 dólares por euro.
  • rEuro, el tipo de interés de los activos en euros a un año, y supongamos que rEuro = 5 %.
  • r$, el tipo de interés de los activos en dólares a un año, y supongamos que r$ = 3 %.

La tasa de rentabilidad de un activo en moneda nacional, es decir, de un activo en euros es del 5 %. Por tanto, la inversión de un euro supondrá que transcurrido un año se dispondrá de 1,05 euros. Ahora bien, ¿cuál es la tasa de rentabilidad cubierta de un activo en dólares?

Para determinar cuál es la tasa de rentabilidad cubierta de un activo en dólares descompondremos la operación de arbitraje de intereses con cobertura en los siguientes pasos:

  • Conversión de unidades monetarias nacionales en unidades monetarias extranjeras. Si convertimos una unidad de moneda nacional, euro, en unidades monetarias extranjeras, dólares, obtendremos:

    1 x E$/Euro = 1,5 $

  • Inversión en moneda extranjera. La adquisición de un activo en moneda extranjera, por el anterior montante de moneda extranjera, 1 x E$/Euro, proporcionará al cabo de un año:

    (1 x E$/Euro) x (1 + r$) = 1,545 $

  • Cobertura del riesgo de cambio. En la medida en que el anterior valor final tiene un valor incierto en moneda doméstica, el arbitrajista venderá ese importe de dólares en el mercado de divisas a plazo al tipo de cambio F$/Euro = 1,5 dólares por euro. El valor en unidades de moneda doméstica de esa venta a plazo será:

    (1 x E$/Euro) x (1 + r$)/ F$/Euro = 1,03 $

En nuestro ejemplo la tasa de rentabilidad del activo en euros (5 %) es superior a la tasa de rentabilidad del activo en dólares (3 %), por lo que la condición de paridad cubierta de intereses no se cumple.

(1 + rEuros) > (1 x E$/Euro) x (1 + r$)/ F$/Euro

Rentabilidad Activo Nacional > Rentabilidad Activo Extranjero

En esta situación nadie estará dispuesto a mantener activos en dólares, todo el mundo preferirá activos en euros. Ahora bien, el hecho de demandar euros en el mercado al contado y vender euros en el mercado a plazo va a hacer que el euro se aprecie en el mercado al contado y se deprecie en el mercado a plazo hasta que se alcance la igualdad en la rentabilidad de los activos en las dos monedas, o en otras palabras, se cumpla la condición de paridad cubierta de tipos de interés:

(1 + rEuros) = (1 x E$/Euro) x (1 + r$)/ F$/Euro

De donde:

(1 + rEuros)/ (1 + r$) = E$/Euro / F$/Euro

O lo que es igual:

(1 + r$) / (1 + rEuros) = F$/Euro / E$/Euro

Y restando uno de cada miembro, se obtiene aproximadamente:

r$ - rEuros = (F$/Euro - E$/Euro) / E$/Euro

La condición de paridad cubierta de tipos de interés puede escribirse como

rEuros = r$ - (F$/Euro - E$/Euro) / E$/Euro

Tipo de cambio a plazo, tipo de cambio al contado y diferencial de intereses

La paridad cubierta de los tipos de interés establece que la diferencia existente entre el tipo de cambio al contado y el tipo de cambio a plazo está relacionada con los tipos de interés a dicho plazo en los mercados financieros correspondientes.

En concreto, si el tipo de interés en los mercados monetarios nacionales es inferior al existente en los mercados monetarios del otro país, la moneda nacional presenta una prima en el mercado a plazo (la moneda extranjera un descuento en el mercado a plazo):

rEuro < r$ → F$/Euro > $/Euro

Por el contrario, si el tipo de interés en los mercados monetarios nacionales es superior al existente en los mercados monetarios del otro país, la moneda nacional presenta un descuento en el mercado a plazo (la moneda extranjera una prima en el mercado a plazo):

rEuro > r$ → F$/Euro < E$/Euro

Recuerde que...

  • La condición de paridad cubierta de tipos de interés constituye un caso especial de la ley del precio único, según la cual, en ausencia de costes transaccionales, idénticos bienes serán vendidos a precios idénticos en diferentes segmentos de un mercado.
  • Las operaciones de arbitraje de intereses con cobertura son una transferencia internacional de fondos al contado destinados a la inversión a corto plazo, cubierta mediante una simultánea operación a plazo, por igual cuantía y en dirección inversa.
  • La paridad cubierta de los tipos de interés establece que la diferencia existente entre el tipo de cambio al contado y el tipo de cambio a plazo está relacionada con los tipos de interés a dicho plazo en los mercados financieros correspondientes.

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