Concepto
El Papel del Estado lo constituyen las hojas timbradas que expende la Hacienda Pública para posibilitar el pago al Estado en determinados supuestos, siendo uno de los más importantes el pago de tributos. El grabado, estampación y elaboración, tanto de los propios efectos como de troqueles, matrices y demás elementos sustanciales para el empleo de aquellos, se realizarán por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
En el artículo 60.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) se establece que en los supuestos que se determinen reglamentariamente se admitirá que el pago pueda efectuarse mediante efectos timbrados.
Clases de efectos timbrados
Conforme al artículo 39 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación (en adelante, RGR) tienen la consideración de efectos timbrados:
- - El papel timbrado común.
- - El papel timbrado de pagos al Estado.
- - Los documentos timbrados especiales.
- - Los timbres móviles.
- - Los aprobados por orden del Ministro de Economía y Hacienda.
Normativa reguladora
El empleo, forma, estampación, visado, inutilización, condiciones de canje y demás características de los efectos timbrados se rigen por diferentes normas:
- a) Por las normas que regulan los tributos y demás recursos de naturaleza pública que admiten dicho medio de pago
Entre estas normas resultan especialmente importantes las contenidas en los artículos 116 y 117 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados y el artículo 7 del Real Decreto 1768/1994, de 5 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos en materia de concesiones, autorizaciones y permisos en el ámbito del Monopolio de Tabacos y de distribución de Timbre del Estado.
Cuando por modificación de las normas que regulan los tributos y demás recursos de naturaleza pública o sus tarifas sea precisa la utilización de nuevos efectos timbrados, se procederá a retirar los anteriores de la circulación de forma que se garantice su destrucción.
- b) Por el Reglamento General de Recaudación
La creación y modificación de efectos timbrados se hará por Orden del Ministro de Economía y Hacienda. Actualmente está vigente la Orden de 11 octubre 2001, que aprueba los modelos de Timbres del Estado con sus valores en euros.
Forma de empleo y canje de los efectos timbrados
Como indica el artículo 61.2 de la LGT 2003, y el artículo 39 RGR, el pago mediante efectos timbrados se realiza en el momento de la inutilización de los mismos por su uso, esto es, por haber surtido efecto el acto o negocio gravado.
En general, los adquirentes de efectos timbrados no tendrán derecho a que la entidad expendedora les devuelva su importe, cualquiera que sea el motivo en que se funden para solicitarlo.
Sin embargo el artículo 117 RITPAJD y artículo 39 del RGR regulan los supuestos en que dichos efectos pueden ser canjeados por otros:
- - Los poseedores de efectos retirados de la circulación podrán obtener su canje por otros en vigor.
- - Igualmente podrá obtenerse el canje del papel timbrado común, papel timbrado de pagos al Estado y documentos timbrados especiales por errores en su redacción o por cualquier otra causa que los inutilice para su uso, siempre que no contengan firmas, rúbricas u otros indicios de haber surtido efecto.
- - El exceso satisfecho a metálico, en las letras de cambio que hubieran sido objeto de canje, se podrá instar de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente.
Supuestos de pago de efectos timbrados
Principales supuestos de efectos timbrados:
- - Letras de cambio. Con este efecto, se paga el gravamen sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad “Documentos Mercantiles”. Su hecho imponible viene delimitado en el artículo 33. 1 del TRITP y AJD.
Estarán sujetas las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquellas, los resguardos de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.
- - Contrato de arrendamiento de fincas urbanas. Incorporan el pago del impuesto devengado por la realización del hecho imponible de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (artículos 7.5, 1.2.e), 11.1.b) y 12.1 TRITP y AJD).
- - Papel timbrado de uso exclusivo notarial. Con él se abona la “cuota fija” del gravamen sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad “Documentos notariales”. Este derecho o cuota fija -de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio a elección del fedatario- se aplica en las matrices y copias de escrituras, actas y testimonios. No están sujetas las copias simples (artículos 31.1 y 32 TRITP y AJD).
- - Timbres móviles
- - Papel de pagos del Estado
Recuerde que...
- • El RGR considera efectos timbrados: el papel timbrado común, el papel timbrado de pagos al Estado, los documentos timbrados especiales, los timbres móviles y los aprobados por orden del Ministro de Economía y Hacienda.
- • El pago mediante efectos timbrados se realiza en el momento de la inutilización de los mismos por su uso, esto es, por haber surtido efecto el acto o negocio gravado.
- • El empleo, forma, estampación, visado, inutilización, condiciones de canje y demás características de los efectos timbrados se rigen por diferentes normas.
- • Los adquirentes de efectos timbrados no tendrán derecho a que la entidad expendedora les devuelva su importe, cualquiera que sea el motivo en que se funden para solicitarlo, aunque ciertos supuestos permiten que dichos efectos pueden ser canjeados.