Concepto y normativa reguladora
La Ley 41/2003, de 18 noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad, tuvo como objetivo principal el establecimiento de esta figura jurídica, el patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Se trata de uno de los mecanismos mediante los que el legislador trata de cumplir el mandato establecido en el artículo 49 de la Constitución, de responder a la especial situación de las personas con discapacidad.
Dicha ley, asimismo, incorporó las normas tributarias necesarias para establecer el régimen fiscal de los aportantes a dicho patrimonio, y de su titular. Estas normas tributarias se han recogido en la Ley 35/2006, reguladora del IRPF.
El patrimonio protegido
Se trata de una masa patrimonial que queda inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad. Los bienes y derechos que forman este patrimonio, que no tiene personalidad jurídica propia, se aíslan del resto del patrimonio personal de su titular-beneficiario, sometiéndolos a un régimen de administración y supervisión específico.
Beneficiarios del patrimonio protegido
Este patrimonio tendrá como beneficiario, exclusivamente, a la persona en cuyo interés se constituya, que será su titular. Dicho beneficiario tendrá la consideración de persona con discapacidad, que será, exclusivamente, a estos efectos:
- — Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 %.
- — Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 %.
El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado expedido conforme a lo establecido reglamentariamente o por resolución judicial firme.
Constitución y aportaciones
La constitución requiere, inexcusablemente, de una aportación originaria de bienes y derechos. Esta constitución del patrimonio corresponde a la propia persona con discapacidad que vaya a ser beneficiaria del mismo o, en caso de que esta no tenga capacidad de obrar suficiente, a sus padres, tutores o curadores de acuerdo con los mecanismos generales de sustitución de la capacidad de obrar regulados por nuestro ordenamiento jurídico, o bien a su guardador de hecho, en el caso de personas con discapacidad psíquica.
Cualquier persona con interés legítimo, con el consentimiento de la persona con discapacidad, o de sus padres o tutores o curadores si no tuviera capacidad de obrar suficiente, podrá aportar bienes o derechos al patrimonio protegido. Estas aportaciones deberán realizarse siempre a título gratuito y no podrán someterse a término.
Tratamiento fiscal de los aportantes al patrimonio
Las leyes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades establecen determinados beneficios para los aportantes a Patrimonios protegidos.
Para obtener los beneficios fiscales, el aportante debe tener una relación con el discapacitado titular del Patrimonio; relación que varía en función de si es una persona física, o si es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.
Beneficios en el IRPF
- a) Aportante sujeto pasivo del IRPF
Según el artículo 54 LIRPF, para dar derecho a la reducción en la base imponible de dicho impuesto, la aportación deberá hacerse por personas que tengan con el mismo:
- — Una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
- — Por el cónyuge de la persona con discapacidad.
- — Por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
No generarán el derecho a reducción las aportaciones de elementos afectos a la actividad que efectúen los contribuyentes de este Impuesto que realicen actividades económicas. En ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido.
- b) Reducción en la base imponible
El aportante podrá reducir en su base imponible del impuesto, el importe de su aportación en el período en el que la realice, con un límite (variable en cada período), que actúa de forma conjunta para todos los aportantes
Las aportaciones reducirán la base imponible del aportante hasta el límite máximo de 10.000 euros anuales. El conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que efectúan aportaciones a un mismo patrimonio protegido no puede exceder de 24.250 euros anuales. En consecuencia, se establece:
- - un límite de reducción por cada contribuyente aportante que se fija en la cantidad de 10.000 euros anuales, límite aplicable a cada aportante por todos los patrimonios protegidos y no por cada patrimonio protegido al que se decide realizar aportaciones. No obstante, en la modalidad de tributación conjunta este límite se aplica de manera individual por cada miembro de la unidad familiar.
- - y un límite de reducción por cada patrimonio protegido beneficiario de las aportaciones que se establece en 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido y se exceda el límite señalado, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional.
Los excesos sobre el límite de reducción podrán reducirse de la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes.
En ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad a su propio patrimonio protegido y ello por cuanto no estamos ante una verdadera aportación sino más bien a un cambio de afectación desde el patrimonio genérico del discapacitado a su patrimonio protegido.
- c) Exención de las ganancias patrimoniales
En el artículo 33.3 LIRPF se establece la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en el aportante con ocasión de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
Beneficios en el Impuesto sobre Sociedades
Aportante sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades
Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las aportaciones realizadas al patrimonio protegido tendrán la consideración de gasto deducible con el límite de 10.000 euros anuales.
Tratamiento fiscal del titular del patrimonio
Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, tendrán el siguiente tratamiento fiscal para la persona con discapacidad (disposición adicional 18.ª LIRPF).
En el IRPF e IS
- — Cuando los aportantes sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.
- — Asimismo, además de estos límites, cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 10.000 euros anuales.
- — Cuando las aportaciones se realicen por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a favor de los patrimonios protegidos de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendimiento del trabajo para el titular del patrimonio protegido. Los rendimientos no estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta.
- — En el caso de aportaciones no dinerarias, la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido se subrogará en la posición del aportante respecto de la fecha y el valor de adquisición de los bienes y derechos aportados, a efectos de las eventuales ganancias patrimoniales futuras.
- — Estos rendimientos del trabajo estarán exentos hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo (esto es, la que no supere los límites). El exceso sí estará sujeto. En consecuencia, no existe una doble imposición (IRPF e ISD): el titular del patrimonio deberá diferenciar, por un lado, la parte sujeta a IRPF como rendimiento del trabajo, con independencia de si está exenta o no, y, por otro, la parte sujeta a ISD en la modalidad de donaciones.
A diferencia de lo que ocurre en el caso de las aportaciones no dinerarias, en el ISD y para el supuesto de futuras transmisiones la fecha de adquisición será la de la aportación y el valor el determinado a efectos del ISD.
Disposición anticipada en bienes y derechos aportados al patrimonio protegido
La ley del IRPF establece un plazo de permanencia mínimo que comprende el período impositivo de la aportación y los cuatro siguientes, de modo que la dispoción de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuada dentro del plazo señalado tiene las siguientes consecuencias fiscales:
- - Para el aportante contribuyente del IRPF: debe reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas mediante la presentación de la oportuna autoliquidación complementaria, incluyendo los correspondientes intereses de demora, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la disposición y la finalización del plazo reglamentaria de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha disposición.
- - Para el discapacitado titular del patrimonio protegido: debe integrar en la base imponible la parte de la aportación recibida que hubiera dejado de integrar en el período impositivo en que recibió la aportación como consecuencia de la aplicación de la exención en los rendimientos del trabajo indicada en el apartado anterior, mediante la presentación de la oportuna autoliquidación complementaria con inclusión de los intereses de demora que procedan, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca la disposición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha disposición. Dichos rendimientos seguirían teniendo la calificación de rendimientos del trabajo hasta 10.000 euros anuales por cada aportante o hasta 24.250 euros en total, pero sin posibilidad de aplicar exención.
Obligación de información de los patrimonios protegidos
Los titulares de patrimonios protegidos o, en caso de incapacidad, los administradores de dichos patrimonios, deben presentar anualmente una declaración informativa sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas haciendo constar, además de los datos de identificación de los aportantes como beneficiaros, la identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas.
La primera declaración de información que se presente debe ir acompañada de copia simple de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido en la que conste la relación de los bienes y derechos que inicialmente lo constituyeron así como la relación detallada de las aportaciones recibidas y disposiciones realizadas desde la fecha de constitución del patrimonio protegido hasta la de la presentación de esta primera declaración.
Recuerde que...
- • La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, regula este patrimonio protegido.
- • El patrimonio protegido es una masa patrimonial que queda inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad.
- • Las leyes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades establecen determinados beneficios para los aportantes a patrimonios protegidos.
- • La disposición anticipada de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido afecta tanto al beneficiario como al aportante debiendo, en tal caso, proceder a la regularización de su situación tributaria.
- • No está sujeta al ISD la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo. El exceso sí estará sujeto.