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Transmisión lucrativa

Transmisión lucrativa

Una transmisión es lucrativa cuando no existe contraprestación, es decir, cuando alguien entrega algo sin recibir nada a cambio.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Concepto

A efectos fiscales se considera que una transmisión es lucrativa cuando no existe contraprestación, es decir, cuando alguien entrega algo sin recibir nada a cambio.

Ejemplos de transmisiones lucrativas, entre otras, son las donaciones y las herencias recibidas.

Efectos fiscales

Las transmisiones lucrativas quedan sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el caso de tratarse de bienes inmuebles, al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).

A continuación se recoge el modo en que se enfrentan a los impuestos el adquirente y el transmitente del bien:

  • 1. El adquirente del bien deberá satisfacer tanto el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana si lo que se transmite es un bien inmueble. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava el valor de los bienes percibidos. En la medida en que este queda ya sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y para evitar supuestos de doble imposición, se establece la no sujeción de la ganancia obtenida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En cuanto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, señalar que grava la plusvalía que se genera exclusivamente en la parte que corresponde al suelo. En el caso de que se tenga que hacer frente al pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, y por tratarse de un inmueble, será necesario registrarlo a nombre del adquirente, por lo que deberá hacerse escritura pública ante notario y hacer frente al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
  • 2. Por su parte, el transmitente del bien soporta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre la ganancia patrimonial que se le genera. En el caso de transmisiones mortis causa nos encontraríamos ante la llamada "Plusvalía del muerto", que queda exenta en el IRPF.

Recuerde que...

  • A efectos fiscales se considera que una transmisión es lucrativa cuando no existe contraprestación, es decir, cuando alguien entrega algo sin recibir nada a cambio.
  • Las transmisiones lucrativas quedan sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el caso de tratarse de bienes inmuebles, al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).

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