Concepto
El término unidad familiar hace referencia al conjunto de individuos, unidos por vínculo de parentesco, que pueden optar por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Modalidades de unidad familiar
El concepto de unidad familiar se suele aplicar al caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde podemos hablar de dos modalidades de unidad familiar:
- 1. En caso de matrimonio (modalidad 1ª), la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiese:
- a) Los hijos menores de 18 años, ya sean naturales o adoptados, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos. No se consideran, a estos efectos, los hijos que por razones de estudios residan fuera del domicilio familiar pero no tengan una autonomía económica.
- b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- 2. En ausencia de matrimonio, en caso de separación legal, una vez que el convenio regulador del divorcio es ratificado judicialmente o en el de fallecimiento de uno de los cónyuges (modalidad 2ª), la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior.
En el primer caso nos encontramos con una unidad familiar biparental, mientras que en el segundo lo hacemos con una unidad familiar monoparental.
Casos especiales lo constituyen las parejas de hecho con hijos, en las que sólo puede existir una unidad familiar, que será la constituida por uno de los progenitores y los hijos. Esto con independencia de que los hijos convivan con los dos progenitores. En el caso de parejas de hecho donde uno de los miembros tiene hijos propios, pero también comunes con su pareja de hecho, sólo existen dos posibilidades de tributación conjunta:
- a) El que tiene hijos comunes y no comunes declara conjuntamente con todos ellos, mientras el otro miembro presenta declaración individual.
- b) El que sólo tiene hijos comunes declara conjuntamente sólo con los hijos comunes, mientras el otro miembro presenta declaración individual.
Así mismo, y en el caso de matrimonios celebrados en el extranjero, la posibilidad de acogerse a la tributación conjunta nace a partir del momento en el que mediante resolución judicial dicho matrimonio queda homologado en España.
Por otro lado, no pueden formar parte de la unidad familiar los ascendientes.
Implicaciones de unidad familiar
De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar pueden extraerse las siguientes conclusiones:
- a) Cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
- b) Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
- c) La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año; por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.
Es posible que en cada período impositivo pueda elegirse (y cambiarse, por tanto, de un ejercicio a otro) cuál de los dos progenitores forma unidad familiar con el hijo o hijos y, por tanto, cuál puede optar por la tributación conjunta con ellos.
Tratamiento fiscal de la unidad familiar
- - Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del Impuesto y las disposiciones de este título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
La opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos.
- - La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.
La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.
- - Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
- - En declaraciones conjuntas se establece una reducción en la base imponible de:
- • 3.400 € anuales para la primera modalidad de unidad familiar.
- • 2.150 € anuales para la segunda modalidad de unidad familiar.
Recuerde que...
- • En el IRPF se distinguen dos modalidades de unidad familiar: el matrimonio con los hijos menores de 18 años (naturales o adoptados) y los mayores de edad incapacitados judicialmente; en ausencia de matrimonio la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra.
- • Casos especiales lo constituyen las parejas de hecho con hijos en las que sólo puede existir una unidad familiar, que será la constituida por uno de los progenitores y los hijos.
- • No pueden formar parte de la unidad familiar los ascendientes y nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
- • La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.