Antecedentes
El proceso de integración europeo se caracteriza por constantes reformas en sus más de cincuenta años de historia. Una reforma muy importante fue el Acta Única Europea (AUE), que afectó a todas las instituciones y realizó nuevas transferencias de competencias estatales a favor de las Comunidades Europeas con el objetivo final de crear un “verdadero” mercado interior y único para 1992, que se redefine como un “espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estarán garantizados”. Este compromiso planteaba el desafío de una moneda única, que a su vez significaba nuevas atribuciones de competencias a instituciones europeas. Por ello, el AUE impulsó una nueva reforma que desembocaría en una nueva conferencia intergubernamental que se celebró entre 1991 y 1992 que estaría estrechamente vinculada la Unión Económica y Monetaria (UEM).
Sin embargo, los acontecimientos que se sucedieron a finales de los 80 y principios de los 90 afectaron indefectiblemente al proyecto de integración europeo. La caída del muro de Berlín (noviembre de 1989) y el posterior derrumbe de los regímenes comunistas de los países de Europa del Este tuvieron un impacto acelerador en el proceso comunitario que propició la adopción de importantes avances en el ámbito económico y político.
El Consejo Europeo de diciembre de 1991, reunido en la ciudad holandesa de Maastricht, llegó a un difícil acuerdo sobre un texto que todavía necesitó ser perfilado a posteriori para que finalmente se adoptara el denominado Tratado de la Unión Europea (TUE) el día 7 de febrero de 1992.
Aunque la fecha prevista para la entrada en vigor era el 1 de enero de 1993, esto no fue posible, debido a un proceso de ratificación complicado, por el requisito de unanimidad de los Estados miembros para la adopción de los nuevos textos. La ratificación de cada Estado depende del ordenamiento constitucional de cada uno de ellos. En esta ocasión, Dinamarca convocó un referéndum (el 2 de junio de 1992) por el cual el Tratado fue rechazado por un 50,7% de los votos. Para intentar encontrar una solución a esta crisis, el Consejo Europeo de Edimburgo de diciembre de 1992 encontró una solución que consistió en adoptar algunas disposiciones para responder a las preocupaciones de los ciudadanos daneses que sólo se aplicaban a Dinamarca y a ningún otro Estado miembro presente o futuro. Concretamente, se acepta que Dinamarca no participe en la moneda única y que no está obligada a atenerse a las normas relativas a la política económica que se aplican a los Estados miembros de la UEM; además, conserva sus competencias en materia de política monetaria de acuerdo con sus leyes nacionales.
Con la base de estas garantías al pueblo danés de que sus preocupaciones fueron tomadas en cuenta, se convoca un segundo referéndum el 18 de mayo de 1993, en el cual, el sí al Tratado recibió un 56,8% de los votos. Aunque este fue uno de los principales escollos, también es importante recordar que en Alemania, fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad, sin embargo, la Corte Constitucional, en su sentencia del 12 de octubre de 1993, aceptó su conformidad, aunque con límites y salvaguardias que levantaron no pocas críticas.
Finalmente, el Tratado de la Unión Europea entró en vigor el 1 de noviembre de 1993.
Objetivos
Con este nuevo Tratado, se pretendió dotar de un nuevo espíritu y ambición al proyecto europeo, plasmando en él la vocación política europea. En este sentido se puede decir que el Tratado de Maastricht pretende responder a los siguientes objetivos generales:
- - Reforzar la legitimidad democrática y la eficacia de las instituciones.
- - Crear una unión económica y monetaria.
- - Desarrollar la dimensión social del proyecto europeo.
- - Instituir una política exterior y de seguridad común.
Estructura
El Tratado de Maastricht presenta la siguiente estructura: en primer lugar consta de un Preámbulo, seguido de siete Títulos en el que se desarrollan las nuevas instituciones y políticas europeas. El Título I contiene las disposiciones comunes a las Comunidades, a la política exterior y a la cooperación judicial. El Título II contiene las disposiciones que modifican al Tratado que modifica el Tratado de la Comunidad Económica Europea, mientras el Título III contiene las modificaciones del Tratado CECA y el Título IV las modificaciones del Tratado EURATOM. El Título V introduce las novedades en materia de política exterior y de seguridad común, mientras que el Título VI incorpora las disposiciones en materia de Justicia e Interior. Las disposiciones finales se recogen en el Título VII.
El Tratado de Maastricht dio una nueva estructura al sistema de Tratados hasta entonces vigente. Según Mangas Martín y Liñán Nogueras, el Tratado de la Unión Europea es un Tratado de Tratados que envuelve a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. Es importante destacar que en los artículos del 1 al 7 se contienen los elementos comunes vinculados a la creación de la Unión Europea, sus objetivos, principios y elementos constitutivos. Luego viene la denominada estructura de “pilares” tal como se la conoce informalmente. El pilar central, el más importante, es el de carácter comunitario, es decir, que engloba a las tres Comunidades. El artículo 8 introduce el Tratado de la Comunidad Europea (hasta entonces Comunidad Económica Europea). El artículo 9 se refiere al Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. El artículo 10 completa este “pilar comunitario” con el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. El segundo pilar es el de carácter intergubernamental e incluye las disposiciones referentes a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). El tercer pilar, que también es de naturaleza intergubernamental, se refiere a la cooperación judicial y policial en materia penal.
Instituciones y políticas
El Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastricht ha sido fundamental en la consolidación de un proyecto europeo en el que la naturaleza política y ya no sólo económica era más que visible. Esto implicó, entre otras cuestiones, cambios institucionales de envergadura y la instauración de nuevas políticas comunitarias.
Por un lado, el Parlamento Europeo ve incrementado su peso en el triángulo institucional, ya que, entre otras cuestiones, se crea el procedimiento de codecisión que permite al Parlamento adoptar actos conjuntamente con el Consejo; asimismo se le reconoce al Parlamento un papel relevante en el proceso de investidura de la Comisión. Este Tratado también amplía el recurso al voto por mayoría cualificada en el Consejo para muchas de las cuestiones que deben adoptarse por el procedimiento de codecisión. También se debe mencionar que es en Maastricht donde se instituye el Comité de las Regiones.
Por otro lado, cuestiones tales como las redes transeuropeas, la política industrial, la protección del consumidor, la educación y formación profesional, la juventud y la cultura pasan a formar parte de políticas comunitarias.
La creación de la Unión Económica y Monetaria es uno de los grandes logros del Tratado de la UE y un verdadero salto cualitativo en la integración europea. El Tratado prevé instaurar una moneda única y garantizar su fortaleza mediante la estabilidad de precios y el respeto a la economía de mercado. La política monetaria se asienta en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) constituido por el BCE y los Bancos Centrales nacionales.
Otro de los avances plasmados en el Tratado de Maastricht fue la dimensión social que se incorpora en el Protocolo Social anexo al Tratado cuyos objetivos eran la promoción del empleo, la mejora de las condiciones de vida y trabajo, diálogo social, integración de las personas excluidas del mercado laboral, etc.
Una de las grandes aportaciones del Tratado de Maastricht impulsada desde España fue la institución de la ciudadanía europea que se suma a la ciudadanía nacional. Los ciudadanos de los Estados miembros pasan a ser también ciudadanos de la Unión y como tales tienen nuevos derechos europeos como el derecho a la libre circulación y residencia en cualquier país de la Comunidad, derecho a votar y a ser candidato en las elecciones europeas y municipales en el Estado de residencia, derecho a la protección diplomática y consular de un Estado miembro distinto al de origen, etc.
También es relevante mencionar que el Tratado de la Unión Europea instituye como norma general el principio de subsidiariedad, según el cual cuando una competencia no sea exclusiva de la Comunidad, ésta sólo intervendrá si los objetivos pueden realizarse mejor a escala comunitaria que a nivel nacional.
Recuerde que...
- • Objetivos: reforzar la legitimidad democrática y la eficacia de las instituciones, crear una unión económica y monetaria, desarrollar la dimensión social del proyecto europeo e instituir una política exterior y de seguridad común.
- • El Tratado consta de un Preámbulo, seguido de siete Títulos en el que se desarrollan las nuevas instituciones y políticas europeas.
- • La creación de la Unión Económica y Monetaria es uno de los grandes logros del Tratado de la UE