Concepto
Los tributos son la principal categoría de ingresos que obtiene el sector público para financiar sus gastos y, por tanto, la prestación de servicios públicos. El artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) define los tributos como los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto o causa (hecho imponible) al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.
A partir de la definición anterior se deriva una característica básica diferenciadora de los tributos; a saber: forman parte de los ingresos públicos de carácter coactivo y, por tanto, todo tributo debe estar amparado por una norma con rango de ley.
La LGT es la norma que se encarga de formular una serie de principios esenciales y normas generales, comunes a todos los tributos, que determinen los procedimientos para su establecimiento o aplicación y regulen las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes.
Estos se dividen en tres categorías: tasas, contribuciones especiales e impuestos. Estas categorías se diferencian según el concepto de hecho imponible que gravan (véase "Tasas y precios públicos", "Contribuciones especiales" e "Impuestos (clasificación)").
Características
Las notas características del tributo son las siguientes:
- - Grava una determinada manifestación de capacidad económica, es decir, que quien realiza el hecho imponible que genera la obligación de pagar un tributo debe manifestar una determinada capacidad económica.
- - Con carácter general, es un recurso monetario, si bien en determinadas ocasiones puede consistir en la entrega de determinados bienes de naturaleza no dineraria. Ello es debido a que los tributos se destinan a la financiación del gasto público.
- - No constituye una sanción y ello por cuanto la obligación de contribuir no está motivada por el incumplimiento de una norma o del ordenamiento jurídico.
- - No obliga sólo a los nacionales españoles, sino que afecta a todos aquellos que tienen relaciones económicas en territorio español.
- - Es una obligación por disposición legal. Como se ha indicado, el tributo nace por la realización del hecho imponible, es decir, surge con independencia de la voluntad de las partes.
- - Tiene como finalidad el sostenimiento del gasto público, si bien puede perseguir también el cumplimiento de otros objetivos.
Criterios de sujeción
Los tributos se aplican conforme a los criterios de residencia o territorialidad que establezca la ley en cada caso. Así pues, es la ley propia de cada tributo la que fija el criterio de sujeción, si bien el artículo 11 de la Ley General Tributaria establece la siguiente norma para el caso de que aquella no lo regulara:
- - Los tributos de carácter personal se exigen conforme al criterio de residencia. Son tributos personales aquellos cuyo hecho imponible sólo puede concebirse por referencia a una persona determinada, como es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- - Los demás tributos conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado. Son tributos no personales o de naturaleza real aquellos cuyo hecho imponible se establece sin relación a una persona determinada. Ejemplos de esta clase de tributos son el IVA o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Recuerde que...
- • Todo tributo debe estar amparado por una norma con rango de ley.
- La LGT es la norma que se encarga de formular los principios esenciales y normas generales comunes a todos los tributos.
- • Los tributos se dividen en tres categorías: tasas, contribuciones especiales e impuestos y se aplican conforme a los criterios de residencia o territorialidad que establezca la ley en cada caso.
- • La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se encarga de formular los principios esenciales y normas generales que regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes.