Introducción
Los contribuyentes, a la hora de presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pueden optar por hacer la declaración individual o elaborar una declaración conjunta, agregando las rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar.
En España, el primer IRPF (año 1978) obligaba a los matrimonios a liquidar el impuesto de forma conjunta, sin que se contemplase ningún mecanismo para atenuar el problema de la progresividad. Posteriormente, las leyes de presupuestos de los ejercicios 1986 y 1987 incorporaron una pequeña corrección, adoptándose para ello una deducción basada en una fórmula polinómica aplicable a los matrimonios. En febrero de 1989, una Sentencia del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la obligatoriedad de presentar declaración conjunta, por ser discriminatoria y obligaba al gobierno a eliminar esta penalización de los matrimonios de forma inmediata y urgente, a solo tres meses del periodo normal de presentación de las declaraciones del impuesto correspondientes a 1988. La solución adoptada por el gobierno fue la creación de un sistema de doble tarifa: una específica para declaraciones individuales y otra para declaraciones conjuntas. Con posterioridad, en la reforma del impuesto de 1999 se volvió al sistema de tarifa única, aunque introduciendo mínimos diferentes a efectos de equiparar las cargas impositivas de los matrimonios y de las parejas de hecho. Actualmente, el único beneficio fiscal que existe para los contribuyentes que presenten la declaración conjunta es una reducción de la Base Imponible de 3.400 euros (en casos de familia biparental) o de 2.150 euros para las monoparentales. El importe reducido de esta minoración, unido al hecho de la existencia de una única tarifa, hacen que la tributación conjunta sea hoy poco atractiva, salvo para aquellos casos en los que uno de los cónyuges no obtiene rentas.
Problemas derivados de la tributación conjunta
Uno de los principales problemas que plantea la tributación conjunta tiene su origen en la acumulación de rentas de los miembros de la unidad familiar. Así, al sumarse los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, y ser el impuesto progresivo, la carga tributaria global soportada es muy superior a la que correspondería si la declaración fuese individual. Luego, la acumulación de rentas afecta a la equidad horizontal del impuesto, al ser mayor la carga fiscal soportada por un matrimonio que la que soportarían las parejas de hecho.
Para evitar este inconveniente, existen algunas soluciones, tales como:
- a) Aplicar escalas de gravamen diferentes según la tributación sea individual o conjunta. En este último caso se puede también diferenciar en función del número de miembros de la unidad familiar.
- b) Someter a gravamen solo un porcentaje de la renta obtenida por el segundo y ulteriores perceptores de renta de la unidad familiar (acumulación parcial).
- c) Excluir las rentas de un perceptor para calcular el tipo medio de gravamen que luego se aplicará sobre la renta global de la unidad familiar.
- d) Emplear mecanismos de promediación de rentas entre los miembros de la unidad familiar. En este caso, la renta global se divide por un parámetro n que refleja la composición de la familia y sobre el resultado obtenido se aplica la tarifa impositiva. La cuota resultante se multiplicará posteriormente por dicho parámetro n para determinar el importe de la deuda tributaria. Este método admite variantes según cómo se determine n, si bien los más habituales son el splitting o sistema de partición y el quotient o cociente familiar. De acuerdo con el primero de ellos, n toma siempre el valor de 2, con independencia del número de miembros integrantes de la unidad familiar. En algunos países se utiliza una variante de este sistema de acuerdo con la cual ciertas rentas (normalmente las derivadas del trabajo y de actividades económicas) se asignan exclusivamente a su perceptor y el resto (las del capital) se dividen entre dos.
Por su parte, el sistema del cociente familiar, a la hora de determinar el valor de n, tiene en cuenta a todos los miembros que integran la unidad familiar, obtengan o no rentas, pero les asigna una ponderación diferente. Así, por ejemplo, en Francia los adultos computan como uno, mientras que los hijos lo hacen como 0,5.
En el ámbito de la Unión Europea se puede afirmar que existe una gran heterogeneidad tanto en lo que respecta a la forma de tributación (declaración individual o conjunta), como a la manera de evitar, o al menos paliar, los efectos negativos derivados de la acumulación de rentas (cuando se opta por la tributación conjunta de la unidad familiar). La mayoría de países se decantan por la tributación separada. En tan solo tres Estados (Francia, Luxemburgo y Portugal) los miembros de la unidad familiar deben tributar conjuntamente. No obstante, en otros, como Alemania, Bélgica, Irlanda o España, la declaración conjunta es opcional. En este sentido también se observan diferencias significativas en los métodos empleados para evitar los problemas derivados de la acumulación de rentas. Así, mientras Francia se decanta por la aplicación del cociente familiar, Portugal y Luxemburgo lo hacen por un sistema de splitting. Por su parte Alemania ha introducido un sistema de doble tarifa. En Irlanda se duplican las deducciones y los importes de los tramos de la tarifa, y España contempla una reducción de la base imponible en caso de declaración conjunta.
Normas específicas de la tributación conjunta en el IRPF
A la hora de optar por la tributación conjunta deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:
- a) La opción por la tributación conjunta se ejercita cada año, sin que la decisión adoptada al respecto vincule para ejercicios posteriores.
- b) Dicha opción debe abarcar a todos los miembros de la unidad familiar, de manera que si uno de ellos presenta declaración individual, el resto deberá hacer lo mismo.
- c) Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar, salvo en lo que se refiere a las reducciones de la base previstas para la atención a situaciones de dependencia y envejecimiento, que se aplicarán individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.
- d) Las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente son compensables en la tributación conjunta.
- e) Todos los miembros de la unidad familiar responden solidariamente de la deuda del impuesto.
Recuerde que...
- • La declaración conjunta es opcional.
- • La opción por la tributación conjunta se ejercita cada año, sin que la decisión adoptada al respecto vincule para ejercicios posteriores.
- • Esta opción debe abarcar a todos los miembros de la unidad familiar, de manera que si uno de ellos presenta declaración individual, el resto deberá hacer lo mismo.
- • La tributación conjunta es poco atractiva, salvo para aquellos casos en los que uno de los cónyuges no obtenga rentas.