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Unión temporal de empresas

UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS

En determinadas situaciones, dos o más empresas pueden llegar a un acuerdo de colaborar en la realización de un determinado proyecto durante un determinado período de tiempo, el cual podrá corresponderse con un período fijo o bien con un período que abarque desde el inicio del proyecto hasta su finalización.

Este tipo de acuerdo se plasma en la constitución de una entidad ad hoc para la realización del proyecto, entidad a la que se denomina "unión temporal de empresas" o UTE. Es habitual este tipo de uniones en obras públicas de un determinado volumen, que aconseja la conjunción de dos o más constructoras con experiencia en la realización de la obra; por ejemplo, la construcción de una autopista, de un puente, de un puerto, etc. El principio básico es tratar de compartir los importantes costes de maquinaria y de infraestructuras que suponen estas grandes obras y que tendría que acometer cada empresa por separado, en el caso de que tuviera cada una que desarrollar parcialmente una parte del proyecto.

También puede plantearse una UTE para el caso en que haya que prestar un servicio muy específico o dificultoso, que requiera de conocimientos pluridisciplinares y que lleve a que diferentes entidades de asesoría o consultoría creen una nueva entidad específica para la prestación de este servicio.

Es importante tener en cuenta que una UTE no tiene personalidad jurídica propia, lo cual supone que no presenta cuentas anuales y que los rendimientos empresariales tributarían en una especie de régimen de transparencia fiscal, integrándose en la proporción fijada por las empresas que constituyen la UTE en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de dichas empresas. En el caso, no muy habitual, de que haya personas físicas que formen parte de una UTE, integrarían dichos rendimientos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, aunque en régimen de estimación directa para este caso.

La duración de la UTE debe estar fijada estatutariamente y no puede superar, en ningún caso, los veinticinco años, salvo que se trate de contratos de ejecución de obras o de explotación de servicios públicos. En este último caso, la duración puede alargarse hasta los cincuenta años.

En cuanto a la toma de decisiones, la UTE suele tener una Junta de Socios, equivalente a la Junta General en el caso de sociedades anónimas. Esta junta está formada por un representante de cada una de las entidades asociadas y es quien tiene facultades para fijar las directrices que regirán el funcionamiento de la UTE, la aprobación de los estados financieros, la distribución de resultados y, en su caso, las modificaciones estatutarias que se consideraran pertinentes.

Por debajo de la Junta de Socios estaría el Comité de Gestión, que equivaldría al Consejo de Administración de una sociedad anónima. Este comité tomaría las decisiones pertinentes de cara a que se llevase a cabo la ejecución del proyecto y en él suelen estar representados todos los socios de la UTE.

El Comité de Gestión nombra a un gerente único, que haría las veces del Consejero Delegado en una sociedad anónima y que se encargaría de llevar a cabo los acuerdos tomados por el Comité de Gestión.

Las UTE que se constituyan deben inscribirse en un Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda, a fin de que se puedan controlar financiera y fiscalmente los flujos generados por dicha entidad. Cuando la UTE finalice el proyecto para el que fue creada, deberá extinguirse y comunicar al Ministerio de Economía y Hacienda tal hecho, para que se la dé de baja en el Registro Especial.

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