Transferencia mortis causa
Transmisión de bienes o derechos de un patrimonio hacia otros sujetos que se origina como consecuencia de la muerte de la persona física titular de dichos bienes o derechos.
Concepto
Una transferencia mortis causa supone la transmisión de bienes o derechos de un patrimonio hacia otros sujetos, originándose en un negocio jurídico que se desarrolla como consecuencia de la muerte de la persona física titular de dichos bienes o derechos.
Tipos
Las transferencias mortis causa suelen originarse a partir de las disposiciones hereditarias que surgen tras el fallecimiento de una persona física. Este tipo de transmisiones sin contraprestación suponen un enriquecimiento en el perceptor que constituye el fundamento del Impuesto sobre Sucesiones, que deberá liquidarse por los beneficiarios de la sucesión hereditaria. Normalmente, estas transferencias mortis causa suelen llevarse a cabo a favor de los familiares más cercanos al disponente, circunstancia que contempla la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y que origina un trato muy favorable para estos en la liquidación del impuesto.
Las transferencias mortis causa pueden proceder:
- - De disposiciones testamentarias en las que el titular de un patrimonio dispone en vida las condiciones en las que se van a transmitir sus bienes y derechos tras su fallecimiento. Así, puede establecer la designación de herederos, legatarios, fiduciarios o albaceas, los cuales van a ser los beneficiarios de la transmisión mortis causa cuando se produzca el fallecimiento de su titular.
- - Mientras, en aquellos casos en los que no exista disposición testamentaria, la sucesión se produce según lo dispuesto en las leyes, que determinarán los sujetos y las circunstancias en las que se producirá la transferencia mortis causa del patrimonio del fallecido.
Recuerde que...
- • Las transferencias mortis causa surgen tras el fallecimiento de una persona física y suponen un enriquecimiento en el perceptor.
- • Estas transferencias suelen llevarse a cabo a favor de los familiares más cercanos al disponente, originando un trato muy favorable para estos en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
- • Las transferencias mortis causa suelen proceder de disposiciones testamentarias en las que el titular de un patrimonio dispone en vida las condiciones en las que se van a transmitir sus bienes y derechos tras su fallecimiento.
- • En aquellos casos en los que no exista disposición testamentaria, la sucesión se produce según lo dispuesto en las leyes, que determinarán los sujetos y las circunstancias en las que se producirá la transferencia.