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Tratado de Libre Comercio de América ...

Tratado de libre comercio de Amérida del Norte (TLCAN)

El TLCAN es un acuerdo de integración regional que agrupa a tres países: Canadá, Estados Unidos y México, que establece la creación de una Zona de Libre Comercio.

Derecho Internacional y Comunitario

Los fundamentos de la integración regional de América del Norte

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte es un acuerdo de integración regional que agrupa a tres países: Canadá, Estados Unidos y México. El TLCAN establece la creación de una Zona de Libre Comercio.

El origen de la cooperación entre Estados Unidos y Canadá se encuentra en el pacto firmado, en el año 1963, por el sector del automóvil. Ambos países habían iniciado ya en 1984 negociaciones para el establecimiento de una zona de libre cambio, y en 1989 entró en vigor el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos.

Por su parte, a partir de mediados de los 60, Estados Unidos y Canadá establecen un programa para introducir industrias maquiladoras en el norte de México. Las maquiladoras son fábricas de capital extranjero (principalmente estadounidense) ubicadas normalmente a lo largo de la frontera mexicana, cuya estructura de producción está fuertemente diversificada.

A principios de los 90, México solicita participar en las negociaciones de libre comercio con Estados Unidos. Las negociaciones se convierten en trilaterales a principios de 1991. Los tres gobiernos concluyen este proceso y firman el TLCAN en diciembre de 1992. Tras las correspondientes ratificaciones, el Tratado entra en vigor el 1 de enero de 1994.

Si existe una característica destacable de este acuerdo es que se trata del primer acuerdo comercial de integración regional que agrupa a países con diferente nivel de desarrollo. En este caso, las diferencias se hacen especialmente patentes entre México y Estados Unidos, países vecinos a los que separa una importante brecha en sus respectivos niveles de renta.

Objetivos del Tratado

Los objetivos del TLCAN, recogidos en el texto constitutivo (artículo 102), son:

  • 1. Promover las condiciones para una política de libre competencia.
  • 2. Eliminar las barreras para el comercio de mercancías y servicios.
  • 3. Incrementar los flujos de inversión.
  • 4. Proteger los derechos de la propiedad intelectual.
  • 5. Establecer los procedimientos eficaces para la aplicación del tratado, su administración conjunta y la solución de controversias.
  • 6. Establecer lineamientos para la cooperación trilateral, regional y multilateral con la finalidad de ampliar y mejorar los beneficios del Tratado.

Instituciones del Acuerdo

A diferencia de otros procesos de integración regional (como por ejemplo la Unión Europea), el TLCAN no tiene una estructura institucional de carácter permanente y supranacional.

Cuenta, no obstante, con un Secretariado Permanente, que es la organización que administra el Tratado y resuelve las controversias comerciales entre las industrias o los gobiernos de las partes.

En cumplimiento de la norma de establecer oficinas nacionales permanentes en cada país, Canadá y Estados Unidos re-denominaron sus respectivas secciones nacionales como “Sección Canadiense” y “Sección Estadounidense” del Secretariado del TLCAN, mientras que México creó la llamada “Sección Nacional”.

El Tratado cuenta también con la llamada Comisión de Libre Comercio, integrada por los Ministros o Secretarios de Comercio de cada uno de los países. Se reúne cada cierto tiempo, como mínimo una vez al año, para analizar la evolución del Tratado.

Por último, existen diferentes comités y grupos de trabajo, que realizan el seguimiento de temas puntuales, como por ejemplo “reglas de origen” o “agricultura”.

Valoración del Acuerdo

No resulta sencillo hacer una valoración exacta de los resultados de la aplicación del TLCAN, pues existen múltiples opiniones y estudios que se contradicen en sus resultados.

Los flujos de comercio e inversión entre las partes se incrementaron exponencialmente a raíz de la entrada en vigor del acuerdo y la progresiva eliminación de barreras y armonización de reglas para el intercambio de productos y servicios. Esto ha generado importantes beneficios para todas las partes.

Sin embargo, dadas las diferencias en los niveles de desarrollo económico entre los países miembros del TLCAN, los beneficios se han distribuido de forma desigual. A ello ha de añadirse que México tiene una gran dependencia económica respecto de Estados Unidos, lo que ha tratado de compensar a través de la firma de otros acuerdos de integración regional como, por ejemplo, el Tratado de Libre Comercio Unión Europea-México (TLCUEM), que entró en vigor en el año 2000.

Uno de los asuntos más controvertidos es la incorporación de una “cláusula social” al acuerdo, con la finalidad de evitar la competencia desleal en los procesos de producción, en lo que respecta a la utilización de la mano de obra y los derechos de los trabajadores.

El acuerdo de cooperación laboral (ad hoc al TLCAN) nació con los siguientes objetivos:

  • - La mejora de las condiciones de trabajo.
  • - La mejora de los derechos de los trabajadores.
  • - El incremento de la cooperación trinacional y de la calidad y productividad del trabajo.

Sin embargo, detrás de estos argumentos se encontraba el temor de Estados Unidos y Canadá de ver cómo una buena parte de sus empresas multinacionales utilizaban el TLCAN como salida hacia un país con salarios inferiores y unas normas laborales más laxas, con la consecuente pérdida de empleos e inversiones. A este hecho habría que añadir el temor de que se produjese una “armonización a la baja” de las normas laborales en el conjunto de la región, con lo que podrían ponerse en peligro los estándares laborales de Estados Unidos y Canadá (en caso de mantener las empresas a costa de perder derechos laborales o si, se contratasen trabajadores mexicanos inmigrantes como solución a esta situación).

En la práctica, han sido los trabajadores mexicanos y, fundamentalmente, los empleados en las maquiladoras y los inmigrantes en Estados Unidos, los que han protagonizado el mayor número de demandas, amparados por la autoridad competente en la resolución de controversias. No obstante, los procesos de consulta y arbitraje no han funcionado de forma óptima.

En la base de las críticas al acuerdo de cooperación laboral se encuentra la falta de unas normas laborales comunes a los tres países firmantes. A pesar de que se determinaron once principios generales que recogían los estándares mínimos a cumplir por todos los países, las normas regulatorias son heterogéneas, y se establecen en función de cada legislación nacional. De hecho, paradójicamente México es, de los tres países, el que goza de un sistema legislativo en materia laboral más completo, pero también es el país que menos regula el cumplimiento de su legislación laboral.

Recuerde que...

  • Primer acuerdo comercial de integración regional que agrupa a países con diferente nivel de desarrollo.
  • Objetivos: promover política de libre competencia, eliminar barreras para el comercio, incrementar flujos de inversión, proteger derechos de propiedad intelectual, procedimientos eficaces para la aplicación del tratado y establecer lineamientos para la cooperación trilateral.
  • El TLCAN no tiene una estructura institucional de carácter permanente y supranacional.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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