guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Tratado de Ámsterdam

Tratado de Ámsterdam

El objetivo del Tratado era que la Unión Europea tuviera las capacidades institucionales necesarias para responder a los retos que se presentaban.

Derecho de la Unión Europea

Antecedentes

Tras la adopción de los Tratados de Maastricht, que ya incluían en su texto la promesa de una nueva reforma, Europa se enfrentaba a dos grandes retos: por un lado una opinión pública muy crítica y euroescéptica, mientras una larga lista de nuevos Estados europeos del centro y este de Europa estaban embarcados en una serie de reformas estructurales que les permitiera ser miembros de la Unión Europea.

En 1995 se encargó un informe a un grupo de reflexión presidido por Carlos Westendorp, Secretario de Estado para Asuntos Europeos de España, el cual se presentó en el Consejo Europeo de Madrid en diciembre de 1995 y que serviría de base para los trabajos de la Conferencia Intergubernamental. Se convocó una Conferencia intergubernamental que comenzó sus trabajos en marzo de 1996 en Turín (Italia) y los terminó mediante la adopción de un Tratado el 2 de octubre de 1997 en la ciudad holandesa de Ámsterdam, en vigor desde el 1º de mayo de 1999.

Objetivos

El objetivo del Tratado era que la Unión Europea tuviera las capacidades institucionales necesarias para responder a los retos que se presentaban tales como la globalización y los efectos sobre la economía y el empleo, la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado, etc.

Estructura

El Tratado de Ámsterdam se compone de tres partes, un anexo y trece protocolos. Además se adoptaron 51 declaraciones que se unieron a su Acta final y otras ocho declaraciones que también se incluyeron.

La primera parte contiene las modificaciones de fondo e incluye cinco artículos que contienen las modificaciones al Tratado de la UE y a los Tratados Constitutivos. La segunda parte se refiere a la simplificación de los Tratados constitutivos. La tercera parte se refiere a la nueva numeración de las disposiciones de los Tratados así como a la ratificación y entrada en vigor.

Reformas

Siguiendo a los profesores Mangas y Liñán, entre las reformas introducidas por Ámsterdam se pueden mencionar las que afectaron al Parlamento Europeo, pues se hizo una importante extensión y simplificación de la codecisión. Se vinculó a la UE a los principios democráticos del Estado de Derecho, previendo un sistema de sanciones para el Estado miembro que violase de forma grave y persistente los derechos humanos; además se reconoció expresamente la competencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) para casos de violación de derechos fundamentales.

En perspectiva de las futuras nuevas adhesiones y vistas las diferentes posiciones en una Europa cada vez más amplia, se incluyó un sistema de integración diferenciada llamado “cooperación reforzada” que permitía avanzar más en la integración a aquellos Estados que lo deseen y fueran capaces de llevarlo a cabo.

En temas de Justicia e Interior se incluyó un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia junto con una cierta “comunitarización” del acervo Schengen a lo que debe sumarse la sumisión parcial al TJCE. También se incluyó un nuevo título en el Tratado constitutivo sobre visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de las personas. Asimismo, se incluye un título en el Tratado de la Unión Europea dedicado a la cooperación policial y judicial en materia penal.

En cuanto a la relación entre la Unión y el ciudadano se incluye un capítulo sobre el empleo, consolidación de la política de medio ambiente en especial en materia de desarrollo sostenible. En cuestiones vinculadas a la política exterior se pueden mencionar la creación de la estrategia común, se amplía la utilización de la mayoría cualificada, se crea la figura del Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, se establece una unidad de programación de política y alerta temprana, se introducen las denominadas misiones Petersberg haciendo visible la voluntad de los Estados miembros de comprometerse con la necesidad de garantizar la paz en Europa.

Recuerde que...

  • El Tratado de Ámsterdam se compone de tres partes, un anexo y trece protocolos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir