Dentro de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se dan situaciones en las que los sujetos pasivos realizan servicios sujetos al IVA y servicios no sujetos. Esta diversidad de actividades supone que parte de su facturación estará sujeta a IVA y parte no.
Para regular el pago del IVA de estos sujetos pasivos se utiliza la denominada regla de prorrata. Según esta regla, se obtendría el porcentaje de ventas sujetas al IVA en un año determinado, y dicho porcentaje se aplicaría el año siguiente.
Cuando se presentan las declaraciones se declaran solo las ventas sujetas y del total del IVA soportado solo se deduce el resultado de aplicar a dicho total el porcentaje de la regla de prorrata. Después se regulariza a fin de año.