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Reclamación bancaria

Reclamación bancaria

Las presentadas por los usuarios de los servicios bancarios con el objeto de obtener la restitución de un interés o derecho que les es reconocido.

Reclamaciones bancarias, suelo y gastos hipotecarios

Concepto

En el ámbito de los servicios bancarios se consideran reclamaciones las presentadas por los usuarios de dichos servicios con el objeto de obtener la restitución de un interés o derecho que les es reconocido.

Hechos concretos para reclamar

La reclamación debe referirse a hechos concretos relacionados con acciones u omisiones de las entidades bancarias que supongan un perjuicio para los intereses o derechos de sus clientes reconocidos en:

  • Los contratos firmados.
  • La normativa de transparencia y protección a la clientela (preceptos referidos a las entidades bancarias sometidas a la supervisión del Banco de España, cuyo fin es proteger los legítimos intereses de los clientes estableciendo un conjunto de obligaciones específicas aplicables a los contratos bancarios, exigiendo la comunicación de las condiciones básicas de las operaciones y regulando determinados aspectos de su publicidad, normas de actuación e información).
  • Las buenas prácticas bancarias (que sin venir impuestas por la normativa contractual o de supervisión, son razonablemente exigibles para la gestión responsable, diligente y respetuosa con la clientela del negocio bancario).
  • Los usos bancarios (aceptados como normales en cada plaza).

Reclamaciones más habituales

En primer lugar, las reclamaciones deben presentarse ante el servicio de atención al cliente o defensor del cliente de la entidad bancaria. En el caso de su denegación, resolución no satisfactoria para el cliente o transcurso de dos meses desde la fecha de presentación sin pronunciamiento, se podrá presentar ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. A partir de la información proporcionada por este organismo en sus memorias e informes, se pueden mencionar algunos de los hechos que son reclamados habitualmente por los clientes de las entidades bancarias:

  • Adeudo de comisiones que no corresponden a la prestación de un servicio efectivo.
  • Cobro de comisiones no previstas contractualmente.
  • Aplicación incorrecta de la revisión efectuada sobre el tipo de interés aplicable a préstamos y créditos.
  • Liquidación de las cuentas corrientes y de ahorro por razón de los días de devengo de intereses.
  • Falta de información sobre movimientos o saldos en cuentas.
  • Disposiciones de cuentas sin concurrir las firmas necesarias.

Recuerde que...

  • La reclamación debe referirse a hechos concretos relacionados con acciones u omisiones de las entidades bancarias que supongan un perjuicio para los intereses o derechos de sus clientes.
  • Las reclamaciones deben presentarse ante el servicio de atención al cliente o defensor del cliente de la entidad bancaria.
  • Reclamaciones más habituales: adeudo de comisiones que no corresponden a la prestación de un servicio efectivo, cobro de comisiones no previstas contractualmente o aplicación incorrecta de la revisión efectuada sobre el tipo de interés aplicable a préstamos y créditos.
  • Otras reclamaciones más habituales: liquidación de las cuentas corrientes y de ahorro por razón de los días de devengo de intereses, falta de información sobre movimientos o saldos en cuentas o disposiciones de cuentas sin concurrir las firmas necesarias.

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