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Rectificación de facturas y autoliqui...

Rectificación de facturas y autoliquidaciones

Cuando un obligado tributario considera que una autoliquidación ha perjudicado de alguna forma sus intereses, puede instar su rectificación mediante la presentación de una solicitud a la Administración Tributaria que contenga los datos de identificación de la autoliquidación, los justificantes de su presentación y el medio elegido para la devolución.

Manual de procedimiento de gestión y recaudación tributaria
Procedimiento: gestión, recaudación, inspección y revisión

Rectificación de facturas

Se deberá expedir factura rectificativa de la original cuando se de alguno de los siguientes casos:

  • - Omisión o incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos como obligatorios.
  • - Cuando las cuotas repercutidas del IVA se hubiesen determinado incorrectamente.
  • - Cuando se hayan producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de del base imponible del IVA.

La rectificación se efectuará mediante la emisión de una nueva factura tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que obligan a su rectificación, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto.

Requisitos de las facturas rectificativas

La factura rectificativa deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • - Deberá contener los datos mínimos de las facturas y expresar la rectificación realizada indicando el importe de la rectificación.
  • - Se hará constar los datos identificativos de la factura rectificada, incluso se pueden rectificar varias facturas en un único documento de rectificación, aunque no será necesario si la causa es por la aplicación de descuentos por volumen de operaciones.
  • - Se hará constar su condición de documento rectificativo y las causas que la motivan.
  • - Se deberá expedir con numeración y serie específica.
  • - Se anotarán en el libro registro de facturas expedidas.

El incumplimiento de los requisitos constituye una infracción tributaria grave sancionable con multa del 1 % del importe de la base imponible de la operación.

Rectificación de autoliquidaciones

Cuando un obligado tributario considera que una autoliquidación ha perjudicado de alguna forma sus intereses, podrá instar su rectificación mediante la presentación de una solicitud a la Administración Tributaria que contenga los datos de identificación de la autoliquidación, los justificantes de su presentación y el medio elegido para la devolución.

La solicitud deberá presentarse en el período que va desde la presentación de la autoliquidación hasta el final del plazo de prescripción de dicha liquidación o hasta que la Administración haya practicado la liquidación definitiva.

Si han transcurrido más de seis meses sin haber recibido resolución se considerará desestimada por silencio administrativo y se podrá interponer recurso de reposición previo al inicio de la vía económico-administrativa.

Cuando la rectificación origine la devolución de un ingreso indebido, la cantidad a devolver será la suma del importe ingresado indebidamente más el interés de demora vigente durante el período que va desde la fecha del ingreso indebido hasta aquella en que se ordene el pago de la devolución.

Recuerde que...

  • Se expedirá factura rectificativa por la omisión o incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos como obligatorios; cuando las cuotas repercutidas del IVA se hubiesen determinado incorrectamente o cuando se hayan producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible del IVA.
  • La rectificación se efectuará mediante la emisión de una nueva factura tan pronto se tenga constancia de las circunstancias que obligan a su rectificación y siempre que no hayan transcurrido cuatro años.
  • La solicitud deberá presentarse en el período que va desde la presentación de la autoliquidación hasta el final del plazo de prescripción de dicha liquidación o hasta que la Administración haya practicado la liquidación definitiva.
  • Transcurridos más de seis meses sin haber recibido resolución se considerará desestimada por silencio administrativo.
  • Cuando la rectificación origine la devolución de un ingreso indebido, la cantidad a devolver será la suma del importe ingresado indebidamente más el interés de demora vigente durante el período que va desde la fecha del ingreso indebido hasta aquella en que se ordene el pago de la devolución.

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