Concepto
Rama de actividad es un conjunto de elementos patrimoniales susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. No solo es un conjunto de activos sino también de pasivos.
Régimen fiscal
Se establece un régimen fiscal especial en el Impuesto sobre Sociedades para la fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores, cuando son ramas de actividad independientes, con el objetivo de dar neutralidad a este tipo de operaciones, simplificar los trámites administrativos y diferir el pago de los impuestos que pueden devengar estas operaciones.
Escisión de rama de actividad
Se la denomina escisión parcial cuando una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que forman ramas de actividad y las transmite a una o varias entidades, que deberán mantener al menos una rama de actividad con posterioridad a la escisión.
Aportaciones de rama de actividad
Son las aportaciones que realiza una entidad, sin ser disuelta, a otra entidad de nueva creación o ya existente, de una o más ramas de actividad, mediante la entrega de valores representativos del capital social de la entidad adquirente. También se considera aportación de rama de actividad cuando la realiza una persona física a entidades, siempre que los elementos que formen dicha rama de actividad estén afectos a actividades empresariales y lleve su contabilidad con arreglo al Código de Comercio.
La opción por la aplicación del régimen especial es voluntaria debiendo comunicarlo a la Administración Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública en que se documente la operación, en la cual ha de constar necesariamente el ejercicio de la opción. No se aplicará este régimen especial cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.
Tributación de las operaciones
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
No están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Operaciones Societarias las operaciones anteriores mientras cumplan los requisitos fiscales.
Impuesto sobre el Valor Añadido
No está sujeta al IVA la transmisión de un conjunto de elementos que formen parte del patrimonio empresarial del sujeto pasivo siempre que constituyan una unidad económica capaz de desarrollar una actividad (rama de actividad).
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
No se produce el devengo del impuesto en las operaciones de fusión, escisión o aportación no dineraria de rama de actividad si cumple los requisitos fiscales para acogerse al régimen especial. En la posterior transmisión de los terrenos se entiende que el número de años a lo largo de los cuales se ha producido el incremento de valor no se ha interrumpido por las operaciones de fusión, escisión o aportación no dineraria. Se logra así un tratamiento neutral para estas operaciones.
Recuerde que...
- • Existe un régimen fiscal especial en el Impuesto sobre Sociedades para la fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores cuando son ramas de actividad independientes. Su aplicación es voluntaria.
- • Se denomina escisión parcial cuando una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que forman ramas de actividad y las transmite a una o varias entidades, que deberán mantener al menos una rama de actividad con posterioridad a la escisión.
- • Son aportaciones de rama de actividad aquellas que realiza una entidad, sin ser disuelta, a otra entidad de nueva creación o ya existente, de una o más ramas de actividad, mediante la entrega de valores representativos del capital social de la entidad adquirente.
- • Estas operaciones no están sujetas al ITPyAJD e IVA, ni se devengan en el IIVTNU si cumplen ciertos requisitos fiscales.