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Precio aplazado

Tipos de precio

Los tipos de precio puedes ser: aplazado, bruto, de adquisición de empresa, de conversión, de mercado de una empresa, de venta de empresa, equitativo, indeterminado, de emisión, de amortización, incierto, cash and carry, de apertura y de cierre, al contado, de futuro, de liquidación al vencimiento, de liquidación diaria, fino, máximo y mínimo de cotización, político, strike, técnico de entrega, de reposición.

Contabilidad y finanzas

Precio aplazado

Cuando se produce una transacción entre dos partes, en la que se realiza la compraventa de un bien o servicio, el importe de la transacción puede pagarse en ese mismo momento (al contado o en metálico), o bien puede diferirse el pago total o parcialmente. En este segundo supuesto, decimos que el precio es aplazado.

Este retraso en el pago puede conllevar o no una penalización económica, en el sentido de que se carguen intereses de demora desde la fecha de la transacción hasta la fecha o fechas en las que se completa el pago de la misma. La penalización deberá hacerse de acuerdo entre las partes.

En el caso de que lo que se venda sea una empresa, es habitual que exista la cláusula de pago aplazado por una parte del importe de la transacción, ya que el nuevo adquirente tiene que verificar que todos los términos de la transacción son correctos, y solo podrá hacerlo cuando haya tomado el control efectivo de la misma. De hecho, es habitual que la parte aplazada del precio esté sometida a condición, y en particular a que los beneficios de la entidad continúen en la senda habitual. En caso contrario, el importe aplazado podría diferir del consignado en el contrato.

Precio bruto

Cuando se vende un determinado bien o servicio a un tercero, existe un precio de referencia, que se denomina precio bruto, y que se corresponde con el precio de salida del bien o servicio para la venta. A este precio no se le ha practicado ningún descuento, rebaja o rappel, y se considera una referencia para negociar comercialmente con la otra parte.

Una vez señalado el precio bruto, y en función de cómo vaya la negociación, el vendedor podrá llegar a un determinado precio final en función del volumen de la transacción, de la habitualidad de los pedidos que haga el comprador, o de la situación económica en la que se encuentre. En cualquier caso, podemos decir que el precio bruto es un precio máximo al que se podría realizar una transacción, aunque normalmente no es el precio final de la misma, que suele ser inferior.

Precio de adquisición de una empresa

El precio de adquisición de una empresa es el importe de referencia por el cual el vendedor acepta transferir las acciones o participaciones sociales de la entidad al comprador. Este precio puede satisfacerse en efectivo, en valores, en otros activos permutados, o en una combinación de estas modalidades.

El precio de adquisición de una empresa no debe confundirse con el valor de la misma, ya que para un mismo valor económico de referencia puede haber muy diferentes precios, dependiendo de la situación relativa del comprador y del vendedor. Si la empresa es muy deseada por el comprador, es posible que pague una prima muy por encima del valor de la entidad, mientras que si el vendedor se encuentra en dificultades, lo normal es que el precio quede por debajo del valor real de la empresa.

En el caso en que el precio se satisfaga en valores o activos, es precisa una valoración de los mismos, a fin de fijar la relación de canje cuando se permuten estos activos por las acciones o participaciones sociales de la empresa. En este caso, se suele pedir la intervención de un experto independiente que valore dichos activos.

Precio de mercado de una empresa

El precio de mercado de una empresa cotizada en bolsa, coincide con la cotización bursátil. No obstante, es preciso indicar que la bolsa no necesariamente refleja el verdadero valor de una empresa. De hecho, cuando se produce una oferta pública de adquisición de acciones (OPA), el precio ofertado suele ser bastante mayor, y así y todo, si la entidad oferente está dispuesta a pagar un 30 % más por las acciones de la sociedad afectada, es por que piensa que todavía vale más.

En el caso de que la empresa no cotice en bolsa, no existe un mercado específico en el cual se pueda contrastar cuál es el precio de la empresa. No obstante, en determinadas circunstancias, una empresa puede ser objeto de compra por varias interesadas, y en ese caso, las diferentes ofertas que se puedan producir por ella, generarían un mercado temporal, en el cual la mejor de las ofertas podría considerarse como el precio de la entidad.

A pesar de ello, es posible que se pueda establecer un precio de mercado teórico, mediante una valoración de la empresa por los métodos tradicionales: descuento de flujos de caja, valor sustancial, múltiplos, etc. No habría un mercado propiamente dicho, pero sí una referencia sobre la cual se podría calcular cuál podría ser el posible precio de la empresa. Este tipo de valoraciones suelen hacerlas los equipos de corporate finance de las entidades financieras, con el fin de conseguir realizar transacciones entre empresas.

Precio equitativo

Cuando se da el carácter de obligatorio en la realización de una Oferta Pública de Adquisición de acciones (OPA), la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) exige que la OPA se efectúe con un precio o contraprestación no inferior al más elevado que el oferente o aquellas personas que hubieran, en su caso, actuado de forma concertada con él, hubieran pagado o acordado por las acciones de la sociedad afectada durante los doce meses previos al anuncio de la oferta. Este precio se denomina precio equitativo.

La CNMV, no obstante, puede modificar este precio cuando en los doce meses anteriores se haya producido un pago de dividendo, una operación societaria o algún acontecimiento extraordinario que permita realizar una corrección objetiva del precio equitativo. Análogo para el caso en el que hubiera indicios razonables de manipulación del mercado.

Hay ocasiones en las que la adquisición se realiza a un precio fuera de mercado y si este precio es inferior, la CNMV puede considerar como precio equitativo el límite inferior de la cotización de mercado del día en el que se produjo la adquisición.

Asimismo, si se debe formular una OPA obligatoria durante un determinado plazo y la entidad oferente no la formula en dicho plazo, el precio final de la OPA será el resultado de sumar al precio equitativo los intereses de demora desde la finalización del plazo hasta la fecha de lanzamiento de la OPA.

Precio de venta de una empresa

La venta de una empresa puede depender de múltiples circunstancias, y en particular del precio que se ofrezca por ella. La negociación entre partes tiene numerosos matices que influirán en el precio final de la entidad. De hecho, habrá compraventa siempre que comprador y vendedor sean capaces de llegar a un precio de venta que sea adecuado para ambos.

Este precio no tiene por qué tener nada que ver con el valor de la empresa. Las diferentes circunstancias en las que se desarrolle la negociación harán que el precio final se decante hacia un lado o hacia otro. Además, este precio puede estar relacionado con otros aspectos como el aplazamiento parcial o la permuta de valores o activos, por lo que la cantidad exacta que se correspondería con el precio de venta puede no ser conocida hasta un tiempo después de que se cierre la transacción.

En cualquier caso, la legislación exige que se fije una determinada cantidad, el precio de venta, que ambas partes asumen como cierto de cara al intercambio accionarial. Ese precio de venta será la referencia sobre la que el Ministerio de Hacienda calculará los diferentes impuestos que aplicará a la transacción (IVA, Transmisiones Patrimoniales, Plusvalías, etc.).

Precio de conversión

Cuando se realiza una emisión de bonos convertibles, es necesario fijar un precio al cual se pueden convertir los bonos en acciones. Normalmente, existen diversos precios en función de las diferentes opciones de conversión que se establecen a lo largo de la vida del bono.

Estos precios pueden ser fijos o variables, estando en este caso indiciados normalmente a la evolución de la cotización en bolsa de las acciones de la entidad emisora.

También es usual fijar unos límites inferior o superior para fijar el precio de conversión, de manera que la empresa no esté dispuesta a convertir por debajo de un determinado precio, independientemente de cómo evolucione la cotización bursátil; asimismo, los tenedores de los bonos, pueden tener un límite superior que les garantice que podrán convertir sus bonos en acciones como máximo a ese precio de conversión.

Precio indeterminado

La compraventa de un determinado bien exige que se fije cuál será la contraprestación que recibirá el vendedor por la entrega del bien citado. No obstante, hay ocasiones en las que el precio del bien permanece indeterminado hasta el último momento, e incluso podría llegar el caso en el que no se conoce en el momento de la transacción, o se sujeta a condición, bien por que debe ser fijado por un tercero, y en ese momento no se conoce, o se sabrá a posteriori.

No obstante, el precio es legalmente una parte consustancial de cualquier contrato de compraventa, por lo que si el precio es indeterminado, la consecuencia final podría ser que el contrato no tuviera validez jurídica. Sin embargo, la práctica cotidiana hace que cada vez haya más contratos con un precio indeterminado, puesto que es muy difícil en determinadas circunstancias el establecer un precio fijo en un momento estático por un determinado bien, cuyo valor real puede evolucionar según diferentes circunstancias futuras, y es lógico que ambas partes adopten un protocolo de variación del precio en función de lo que ocurra en un determinado plazo futuro.

Precio de emisión

Cuando una empresa emite acciones u obligaciones nuevas y las lanza al mercado, debe establecer un precio por el cual los potenciales inversores puedan adquirirlas. Este precio usualmente no coincide con el nominal ya que la emisión de valores está en función de la cotización de dichos valores en los mercados secundarios.

En el caso de las acciones suelen emitirse previo aseguramiento por parte de un sindicato de bancos. Los bancos, lógicamente, pulsan la demanda de sus clientes y en base a ella fijan un intervalo de variación del precio final, el cual puede ser aceptado o no por la empresa emisora. Una vez que se realizan los trámites para la oferta pública de venta de estos valores, se fija el precio de emisión definitivo, que será diferente para el tramo institucional y para el tramo minorista.

En el caso de los bonos u obligaciones el precio está relacionado con el cupón que vayan a tener estos títulos, por ejemplo el 5 %. La emisión se diseña con un plazo y con un cupón concreto con carácter previo a su emisión. Mientras que se pulsa la demanda del mercado el nivel de tipos de interés puede ir variando, por lo que los bancos aseguradores lo que hacen es fijar un determinado diferencial sobre el Euribor, por ejemplo, Euribor más sesenta puntos básicos, y mantienen ese diferencial hasta la fecha de emisión. En esa fecha, realizan un swap de tipo de interés pasando el coste fijo del cupón a coste variable para la empresa, y como resultado queda un precio de emisión, por ejemplo el 96 %. Ese será el precio al que se emitirán los bonos y los suscriptores de los mismos recibirán un cupón fijo del 5 %. La empresa emisora, por el contrario, pagará Euribor más 0,60 % a los bancos con los que ha firmado el swap de tipo de interés durante la vida de la emisión y en el momento en el que se realice cada pago de cupón.

Precio de amortización

El precio de amortización de un valor o de un activo es el importe por el cual dicho valor o activo son cancelados (amortizados) a cambio de una determinada cantidad previamente fijada.

Por ejemplo, si un bono u obligación llegan a su amortización, el tenedor de los mismos entrega dichos títulos a cambio del nominal de los mismos. Lo bonos u obligaciones son amortizados en ese momento, y dejan de existir como figura financiera.

Este planteamiento es extensivo para cualquier deuda. Los préstamos bancarios también tienen su fecha de amortización, en la cual se pagan las cuotas fijadas. En este caso, las fechas están prefijadas, pero son múltiples a lo largo del tiempo.

El precio de amortización puede ser variable, si así se ha fijado en el contrato, al someterlo a determinadas condiciones. Por ejemplo, puede haber una prima de amortización de unos valores, fija o variable según que los tipos de interés de la Deuda Pública estén por encima o por debajo de un determinado nivel.

Asimismo, este precio de amortización puede variar a lo largo del tiempo, en función de que existan condiciones que permitan la cancelación anticipada del activo. Por ejemplo, en determinadas emisiones de acciones preferentes, las acciones pueden ser amortizadas previamente si se paga un 110 % del valor nominal de las mismas.

Precio incierto

El precio de una transacción será incierto cuando es susceptible de variar de acuerdo con un determinado criterio. La variabilidad del precio producirá un ajuste bien al alza —pretensión del vendedor—, bien a la baja —pretensión del comprador—, o bien al alza y a la baja de forma aleatoria.

Si en una transacción, por ejemplo, la compraventa de una empresa, el precio es susceptible de variación, el método más usual de cerrar el acuerdo consistirá en fijar un precio como provisional, siendo revisado en un momento ulterior.

Es conveniente señalar unos umbrales o márgenes inferiores y superiores del precio en función de los criterios de revisión previendo los efectos de su rebasamiento que pueden consistir en la no alteración del precio, en el desistimiento de ambas partes, comprador o vendedor, o bien en la facultad de resolver la enajenación por una de ambas partes.

Precio cash and carry

Precio de contado al que se le ha añadido el coste de traslado o cost of carry. En el equilibrio, el precio de futuro y el precio cash and carry coinciden, pero puede no suceder esto debido a las expectativas, con lo que se darán desajustes transitorios provocando arbitraje, bien de tipo directo, bien de tipo inverso.

Precio de apertura y de cierre

El precio de apertura es el precio al que comienza la negociación de un activo financiero en una sesión en el mercado financiero o de valores.

El precio de cierre es el precio al que finaliza la negociación de un activo financiero en una sesión en el mercado financiero o de valores.

Precio de contado

Precio utilizado en el mercado de contado o de entrega inmediata.

Precio de futuro

Precio utilizado en el mercado de futuro o de entrega aplazada.

El precio pactado es ajustado diariamente de acuerdo al proceso de Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias.

Precio de liquidación a vencimiento

En los mercados de derivados organizados, es el precio de referencia sobre el que se calcula la Liquidación por Diferencias en la fecha de ejercicio si se trata de Opciones o en la fecha de vencimiento si son Futuros.

Precio de liquidación diaria

En los mercados de derivados organizados, es el precio de referencia sobre el que se calculan los Depósitos en Garantía y la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias.

Precio fijo

Los criterios para clasificar los distintos tipos de precio son múltiples. Desde la perspectiva de su variabilidad, podemos considerar dos tipos: precio fijo y precio variable.

El precio fijo puede ser determinado de un modo simple o mediante formulaciones sofisticadas, pero tiene la característica de que una vez que se acuerda entre las partes, no podrá ser variado.

Precio máximo y mínimo de cotización

El precio máximo de cotización es el precio más alto que alcanza la cotización de un activo financiero en una sesión en el mercado financiero o de valores.

El precio mínimo de cotización es el precio más bajo que alcanza la cotización de un activo financiero en una sesión en el mercado financiero o de valores.

Precio político

En determinadas circunstancias, el precio que surge de la interacción de la oferta y la demanda no puede ser aplicado por determinadas razones “políticas”. En este caso, el Gobierno necesita favorecer a determinados segmentos de la población o de la economía, y tiene que fijar un precio por debajo de los precios de mercado.

Los precios políticos suelen aplicarse a aquellos productos o servicios considerados como básicos para una Economía, como puede ser el precio del pan, de la leche o de otros bienes considerados como esenciales. También se fijan precios para la vivienda, tanto en la modalidad de alquiler como en la de propiedad (conocido como VPO —Vivienda de Protección Oficial—)

Precio strike

Sinónimo de precio de ejercicio, expresión más utilizada en inglés, que expresa el precio acordado en un contrato de opción y al que se puede ejercer la compra o la venta del activo subyacente, en función de que sea una opción call o una opción put.

Precio técnico de entrega

En los mercados organizados de derivados, precio, de utilidad únicamente técnica, al que se realizan todas las compraventas del Activo Subyacente en los casos de Liquidaciones por entrega, ajustándose en efectivo las diferencias entre el precio pactado en el Contrato y el Precio Técnico de Entrega, y teniendo en cuenta, en su caso, el proceso de Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias.

Precio de reposición

Cuando una empresa tiene en su patrimonio un determinado activo, es posible que tenga que reponerlo porque se haya quedado obsoleto, o porque sencillamente haya dejado de ser útil. Para poder proceder a su reposición, es necesario dotar las correspondientes amortizaciones periódicas en función de la duración y el valor del bien.

La duración quedará al arbitrio de la empresa, dentro de unas limitaciones temporales habitualmente aceptadas. En cuando al valor del bien debería corresponderse con el precio de reposición del mismo, esto es, con el precio al cual habría que comprar dicho activo nuevo en el momento en el que hubiera que reponerlo. Como esta fecha puede ser aleatoria, lo lógico es actualizar el valor a lo largo del tiempo con los precios que haya en el mercado en cada momento.

Recuerde que...

  • El retraso en el pago puede conllevar o no una penalización económica.
  • En el precio bruto el vendedor podrá llegar a un determinado precio final en función del volumen de la transacción, de la habitualidad de los pedidos que haga el comprador, o de la situación económica en la que se encuentre.
  • El precio de adquisición de una empresa es el importe de referencia por el cual el vendedor acepta transferir las acciones o participaciones sociales de la entidad al comprador.
  • El precio de mercado de una empresa cotizada en bolsa, coincide con la cotización bursátil.
  • En el precio de resposición cuando una empresa tiene en su patrimonio un determinado activo, es posible que tenga que reponerlo porque se haya quedado obsoleto, o porque sencillamente haya dejado de ser útil.

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