Concepto
Cuando se produce una transacción entre dos partes, en la que se realiza la compraventa de un bien o servicio, el importe de la transacción puede pagarse en ese mismo momento (al contado o en metálico), o bien puede diferirse el pago total o parcialmente. En este segundo supuesto, decimos que el precio es aplazado.
Este retraso en el pago puede conllevar o no una penalización económica, en el sentido de que se carguen intereses de demora desde la fecha de la transacción hasta la fecha o fechas en las que se completa el pago de la misma. La penalización deberá hacerse de acuerdo entre las partes.
En el caso de que lo que se venda sea una empresa, es habitual que exista la cláusula de pago aplazado por una parte del importe de la transacción, ya que el nuevo adquirente tiene que verificar que todos los términos de la transacción son correctos, y solo podrá hacerlo cuando haya tomado el control efectivo de la misma. De hecho, es habitual que la parte aplazada del precio esté sometida a condición, y en particular a que los beneficios de la entidad continúen en la senda habitual. En caso contrario, el importe aplazado podría diferir del consignado en el contrato.
Recuerde que...
- • El retraso en el pago puede conllevar o no una penalización económica.
- • Pueden cargarse intereses de demora desde la fecha de la transacción hasta la fecha o fechas en las que se completa el pago de la misma.