Según establece el Banco de España, es el documento expedido por una entidad financiera que, sin constituir un compromiso en firme, expresa una disposición favorable a otorgar un aval definitivo al interesado; se trata del paso previo para el estudio de la operación financiera que le ha sido propuesta.
Se trata de una operación de activo para la entidad financiera, en principio sin tener que realizar ningún desembolso, pero que sí puede representar un riesgo si concediéndose el aval de forma definitiva el avalado incumple sus obligaciones frente a terceros.