Concepto
Conjunto de obligaciones que asume el asegurador en un contrato de seguro a cambio de la prima que recibe por parte del tomador del seguro. Las prestaciones solo se suministran en el caso de acaecimiento del siniestro o porque se rescate anticipadamente el seguro (posibilidad que se puede pactar en determinados seguros de vida, es la denominada prestación por rescate).
En estos casos el valor de rescate, cantidad que percibe el beneficiario si solicita el rescate anticipado del seguro, estará determinado previamente penalizándose de más a menos en función del número de años transcurridos desde la formalización del contrato de seguro. En el momento de la firma de la póliza, la compañía de seguros entrega una tabla donde refleja las penalizaciones a aplicar en caso de rescate, siendo estas mayores en los primeros años de vigencia del contrato hasta desaparecer completamente cumplidos un determinado número de años. Esta prestación tiene su fundamento en la formación, con las primas pagadas, de la reserva constituida para hacer frente a la prestación en un futuro, y puesto que el tomador puede decidir rescindir el contrato, tiene derecho a una compensación por las primas pagadas. El derecho de rescate es importante en las pólizas de seguros, puesto que es utilizado como un sistema para conseguir un tratamiento fiscal favorable (ahorro de impuestos), además de que permite dar liquidez a los seguros, a través de cláusulas de rescate flexibles, haciéndolos más atractivo para el inversor.
La percepción de la prestación se produce previa declaración del siniestro (el asegurado, tomador o beneficiario da parte del siniestro acaecido) y la peritación o prueba documental correspondiente.
Una vez determinado el valor siniestrado (importe de los daños sufridos en el siniestro) por parte del perito, se procederá por parte de este a cuantificar la correspondiente indemnización que nunca podrá superar al capital asegurado.
En caso de infraseguro, esta indemnización será siempre inferior al valor del bien, puesto que en este caso el capital asegurado es inferior al valor del objeto. En caso de sobreseguro, la indemnización nunca podrá ser superior al valor del bien asegurado, pese a que el capital asegurado sea superior.
En caso de desacuerdo entre asegurador y beneficiario respecto a las cantidades a percibir, se designaría un perito por cada parte siendo vinculante el acuerdo entre estos. Si tampoco se produjese acuerdo, se designaría un perito de conformidad cuyo dictamen será definitivo salvo recurso judicial.
Clasificación
Según la forma de la prestación
- — Prestación económica, indemnización de tipo monetario, aplicable en los seguros de de vida y accidente, y muy habitual en seguros de bienes y patrimoniales.
- — Prestación de servicio, consisten en proporcionar los servicios contratados, asumiendo el coste la compañía aseguradora. Aplicables a seguros sanitarios, seguros de daños sobre bienes, asistencia en viaje o seguros de responsabilidad civil.
- — Prestación en especie, consisten en el suministro de bienes para reponer los siniestrados o mercancías necesarias para el asegurado, siempre y cuando este lo consienta. Aplicable a seguros sanitarios (percepción de medicamentos) o seguros de bienes (reposición del bien siniestrado).
Según se pueda cuantificar el riesgo cubierto
- — Prestación indemnizatoria parcial, corresponde a aquellos seguros que cubren riesgos de difícil cuantificación o no cuantificables. La prestación se determina en base a la cuantía que se fija en el contrato de seguro. Aplicable a seguros sobre la vida y accidentes.
- — Prestación indemnizatoria plena, corresponde a aquellos seguros donde la prestación se establece en función del valor del daño sufrido por el objeto asegurado. El valor del bien es cuantificable aplicándose a seguros de bienes, patrimoniales y a algunos seguros sobre personas.
Según su frecuencia
- — Prestación de pago único o en forma de capital que se recibe cuando se produce el siniestro. Ejemplos serían las indemnizaciones percibidas en los seguros de vida por fallecimiento del asegurado o en los seguros de daños sobre bienes cuando se produce un siniestro en los objetos asegurados.
- — Prestación en forma de renta. Esta puede ser vitalicia, en la cual el asegurador paga al beneficiario mientras este último viva, por ejemplo en los seguros de vida, desde una fecha concreta hasta el fallecimiento del asegurado o temporal, durante un plazo concreto de tiempo determinado en el contrato de seguro.
Recuerde que...
- • En caso de infraseguro, la indemnización será siempre inferior al valor del bien, puesto que en este caso el capital asegurado es inferior al valor del objeto. En caso de sobreseguro, la indemnización nunca podrá ser superior al valor del bien asegurado, pese a que el capital asegurado sea superior.
- • Según la forma de la prestación, esta será: Prestación económica. Prestación de servicio o Prestación en especie.
- • Según se pueda cuantificar el riesgo cubierto, será: Prestación indemnizatoria parcial o Prestación indemnizatoria plena.
- • Según su frecuencia, será: Prestación de pago único o en forma de capital que se recibe cuando se produce el siniestro o Prestación en forma de renta.