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Prescripción tributaria

Prescripción tributaria

La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Procedimiento: gestión, recaudación, inspección y revisión

Concepto

La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor, unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor, y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

El fundamento de este instituto jurídico reside en el principio de seguridad jurídica, ya que se dirige a evitar situaciones indefinidas de pendencia en el ejercicio de derechos, así como en el principio de capacidad económica, según el cual solo procede someter a gravamen dicha capacidad cuando sea actual.

Efectos, plazo y extensión de la prescripción

En el ámbito tributario la prescripción se traduce, principalmente, en una de las formas de extinción de derechos y obligaciones tributarias. Tal como dispone el artículo 69.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), la prescripción ganada comporta la extinción de la deuda tributaria.

En Derecho tributario la prescripción se aplica de oficio incluso en los casos en los que se haya pagado la deuda tributaria, sin perjuicio de que el particular pueda invocarla cuando lo estime pertinente.

El plazo común de prescripción se ha establecido en cuatro años (art. 66 LGT).

En cuanto a la extensión de la prescripción, la prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la misma, incluidos los responsables, salvo si la obligación es mancomunada y solo se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde. En este caso las deudas se reputan distintas para cada deudor de modo que la prescripción, sus causas de interrupción y sus efectos operan de forma autónoma respecto de cada deudor.

Supuestos de prescripción

Los supuestos de prescripción pueden clasificarse del siguiente modo, atendiendo a los efectos de la prescripción y a los derechos susceptibles de prescribir:

  • a) Supuestos en los que la prescripción permite enervar la actuación administrativa extemporánea de aplicación de los tributos:
    • 1. Prescripción del derecho de la Administración tributaria para determinar las deudas mediante la oportuna liquidación (potestad liquidatoria).
    • 2. Prescripción del derecho de la Administración tributaria a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas (potestad recaudatoria).
  • b) Supuestos en los que, respecto del obligado tributario, el transcurso del plazo de prescripción comporta el vencimiento de:
    • 1. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de los avales.
    • 2. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de los avales.

La prescripción de las obligaciones formales

El artículo 70 de la LGT aborda la prescripción de las obligaciones formales inherentes al tributo. Se trata de obligaciones accesorias a la obligación tributaria principal que solo pueden exigirse mientras no haya prescrito la obligación tributaria material de la que traen causa.

Las obligaciones de suministro de información deben cumplirse en el plazo previsto en la normativa mercantil o en el plazo de exigencia de las propias obligaciones formales si este último fuera mayor. Ello obliga a considerar la determinación del plazo de exigencia de las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del propio obligado, que solo podrán exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar estas últimas.

Interrupción de la prescripción

Las causas de interrupción del plazo de prescripción que pueden afectar a cada uno de los derechos de la Administración y de los particulares susceptibles de prescribir -descritas en el apartado "Supuestos de prescripción" anterior- han sido especificadas por el legislador por separado.

  • a) Derecho de la Administración a liquidar. El plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar puede ser interrumpido por las siguientes actuaciones y circunstancias:
    • 1. Cualquier acción de la Administración tributaria realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todo o parte de los elementos de la obligación tributaria. Para que opere esta causa de interrupción de la prescripción es preciso que concurran dos requisitos; por tanto:
      • - Que la finalidad del acto interruptivo sea distinta de la mera interrupción de la prescripción.
      • - Que dicho acto se realice con conocimiento formal por el obligado tributario.
    • 2. La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase que guarden estrecha relación con los actos del procedimiento liquidatorio a que afecta a la prescripción en curso.
    • 3. Las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos.
    • 4. La remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal.
    • 5. La recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
    • 6. Cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.
  • b) Derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. Se interrumpe la prescripción de este derecho por cualquiera de las siguientes actuaciones y circunstancias:
    • 1. Cualquier acción de la Administración tributaria realizada con conocimiento formal del obligado tributario y dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
    • 2. La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos. La interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar como consecuencia de la interposición de reclamaciones y recursos contra los actos de liquidación, así como de las actuaciones de los propios TEA, no extiende sus efectos al derecho de la Administración para el cobro de la deuda.
    • 3. La declaración del concurso del deudor.
    • 4. El ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria.
    • 5. La recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
    • 6. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.
  • c) Derecho a solicitar devoluciones y reembolsos. El plazo de prescripción de este derecho se interrumpe:
    • 1. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de la autoliquidación, independientemente del cauce procedimental o procesal seguido por el sujeto.
    • 2. Por la interposición, tramitación o resolución de cualquier reclamación o recurso que pretenda efectivamente la obtención de la devolución o reembolso.
  • d) Derecho a obtener devoluciones y reembolsos. El plazo de prescripción se interrumpirá:
    • 1. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.
    • 2. Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
    • 3. Por cualquier actuación de la Administración tributaria dirigida a efectuar la devolución o el reembolso.

Recuerde que...

  • La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor, unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor.
  • La prescripción ganada comporta la extinción de la deuda tributaria.
  • En Derecho tributario la prescripción se aplica de oficio incluso en los casos en los que se haya pagado la deuda tributaria.
  • El plazo común de prescripción se ha establecido en cuatro años.

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