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Prestación de un plan de pensiones

Prestación de un plan de pensiones

Contabilidad y finanzas

Concepto

Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de los planes de pensiones como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por estos.

Las prestaciones de los planes de pensiones tendrán el carácter de dinerarias y son complementarias, no pudiendo ser en ningún caso sustitutivas, de las que correspondan al beneficiario por el régimen de la Seguridad Social.

Régimen general

De acuerdo con el Régimen General, las prestaciones de los planes de pensiones podrán ser:

Prestación en forma de capital

Consistente en una percepción de pago único. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.

El beneficiario del plan de pensiones percibe el saldo acumulado en un único cobro. Por ello, es totalmente aconsejable contratar este producto con reversibilidad: en el momento de contratarlo se puede designar un segundo beneficiario, que pasaría a ser el perceptor por el tiempo restante de la renta mensual en caso de fallecimiento del primer beneficiario. El porcentaje de reversibilidad puede llegar hasta el 100 %. No existe la posibilidad de rescate.

Prestación en forma de renta

Consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser actuarial o financiera, de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia predeterminado. Las rentas podrán ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior. En caso de fallecimiento del beneficiario, las especificaciones podrán prever la reversión de la renta a otros beneficiarios previstos o designados.

  • a) Prestación en forma de renta vitalicia
    • Renta vitalicia con consumo de capital: El beneficiario del plan de pensiones percibe el saldo acumulado en forma de renta vitalicia garantizada (la cual puede ser constante o creciente anualmente). No existe la posibilidad de rescate. En caso de muerte del beneficiario del plan, los herederos no percibirán el saldo restante en el mismo; por ello, es totalmente aconsejable contratar este producto con reversibilidad: en el momento de contratarlo se puede designar un segundo beneficiario, que pasaría a ser el perceptor de la renta mensual durante toda su vida en caso de fallecimiento del primer beneficiario. El porcentaje de reversibilidad puede llegar hasta un 100 %.
    • Renta vitalicia sin consumo de capital: El beneficiario del plan de pensiones percibe el saldo acumulado en forma de renta vitalicia garantizada constante. El cliente elige un plazo determinado durante el cual se le garantiza la renta. Una vez finalizado dicho plazo, se renovará por uno nuevo (y así sucesivamente). Los plazos de garantía son 2, 3, 5, 10 o más años, en función de los plazos vigentes en cada momento. Es posible adelantar el cobro íntegro del capital restante. Si este coincide con el final de un período de tipo de interés garantizado, no habrá penalización. Se preserva en todo momento el capital para los herederos en caso de fallecimiento del beneficiario del plan de pensiones.
  • b) Prestación en forma de renta temporal
    • Renta temporal financiera: La renta se fijará anualmente dividiendo el saldo acumulado en el plan por el número de años que quedan de duración de la renta. El saldo permanece invertido en el plan de pensiones (aunque podrá traspasarlo entre los diferentes perfiles). En caso de fallecimiento del beneficiario antes de agotarse el capital, sus herederos cobrarán el saldo restante en ese momento en el plan.
    • Renta temporal garantizada: El beneficiario del plan de pensiones percibe, durante el plazo que decida, el saldo acumulado en forma de renta periódica garantizada. La renta temporal garantizada, y la duración de la misma podrá fijarse en función de los plazos vigentes en cada momento. En caso de fallecimiento del beneficiario antes de llegar al vencimiento del plazo escogido, los herederos no percibirán el saldo restante en el plan. Por ello, es totalmente aconsejable contratar este producto con reversibilidad: en el momento de contratarlo se puede designar un segundo beneficiario, el cual pasaría a ser el perceptor por el tiempo restante de la renta mensual en caso de fallecimiento del primer beneficiario. El porcentaje de reversibilidad puede llegar hasta el 100 %. No existe la posibilidad de rescate.

Prestaciones mixtas

Son aquellas que combinan rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, debiendo ajustarse a lo establecido para estos.

Prestaciones distintas de las anteriores

Hace referencia a las realizadas en forma de pagos sin periodicidad regular.

En todos los casos anteriores, las prestaciones de los planes de pensiones deberán ser abonadas al beneficiario o beneficiarios previstos o designados, salvo que mediara embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente.

En las especificaciones deberá concretarse la forma de las prestaciones, sus modalidades, y las normas para determinar su cuantía y vencimientos, con carácter general u opcional para el beneficiario, indicando si son o no revalorizables, y en su caso, la forma de revalorización, sus posibles reversiones y el grado de aseguramiento o garantía.

Asimismo, cabe destacar que, con carácter general, salvo que las especificaciones del plan dispongan lo contrario, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones podrán ser fijadas y modificadas libremente por el partícipe o el beneficiario, con los requisitos y limitaciones establecidas en las especificaciones o en las condiciones de garantía de las prestaciones.

Régimen especial para personas con discapacidad

Las prestaciones en el Régimen Especial para las personas con discapacidad tienen ciertas particularidades. Así, aunque con carácter general las prestaciones cuyo beneficiario sea el propio minusválido deben ser en forma de renta, será posible la percepción de las prestaciones en forma de capital o mixta, en los siguientes supuestos:

  • En el caso de que la cuantía del derecho consolidado al acaecimiento de la contingencia sea inferior a un importe de dos veces el salario mínimo interprofesional anual.
  • En el supuesto de que el beneficiario discapacitado se vea afectado de gran invalidez, requiriendo la asistencia de terceras personas para las actividades más esenciales de la vida.

Contingencias legales para la percepción de prestaciones y supuestos de liquidez anticipada

Los planes de pensiones son productos financieros ilíquidos, por lo que el partícipe no puede disponer libremente de las cantidades aportadas al mismo y solo podrá recibir sus derechos consolidados a través de las prestaciones del plan cuando se produzca alguna de las contingencias legalmente previstas, que puede ser cualquiera de las siguientes:

  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.
  • Fallecimiento del partícipe o beneficiario.
  • Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.

Sin embargo, si las especificaciones del Plan de Pensiones lo prevén, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a la jubilación a partir de los 60 años de edad, siempre que:

  • Haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social.
  • En el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Las especificaciones de los planes de pensiones también podrán prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.

Desde la promulgación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF, no hay obligación de informar sobre la ocurrencia de la contingencia (incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, jubilación o fallecimiento). Anteriormente se daba un plazo de 6 meses.

Justificación documental necesaria

El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal, conforme a lo previsto en las especificaciones del plan, deberá solicitar la prestación señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la misma y acreditar documentalmente a la Entidad Gestora del fondo donde se encuentre integrado el plan del que es partícipe, la veracidad de las contingencias legalmente admitidas, de la siguiente forma:

  • Para todas las prestaciones: Fotocopia del DNI-NIF y carta firmada por el beneficiario indicando la forma en que desea recibir la prestación.
  • Para el caso de jubilación: Documento que acredite la condición de jubilado o situación asimilable.
  • Para el caso de invalidez y enfermedad grave: Certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado acreditativo de esta situación.
  • Para el caso de fallecimiento: Certificado literal de defunción y documentación que acredite la identidad y condición de los beneficiarios.
  • Para el caso de desempleo prolongado: Presentación de su última declaración de IRPF, y certificación expedida por el INEM u órgano competente donde conste que el partícipe es demandante de empleo.

Una vez recibida la documentación, la Entidad Gestora deberá notificar al beneficiario, mediante escrito firmado, el reconocimiento del derecho a la prestación dentro del plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la documentación correspondiente; y si la prestación consiste en un capital inmediato, debe ser abonado al beneficiario en el plazo máximo de siete días hábiles desde que presenta la documentación requerida.

Recuerde que...

  • En el Régimen General, las prestaciones de los planes de pensiones podrán ser: Prestación en forma de capital (consiste en una percepción de pago único), Prestación en forma de renta (consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad), Prestaciones mixtas (combinan rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital) y Prestaciones distintas de las anteriores (son las realizadas en forma de pagos sin periodicidad regular).
  • Las prestaciones en el Régimen Especial para las personas con discapacidad tienen ciertas particularidades, con carácter general las prestaciones cuyo beneficiario sea el propio minusválido deben ser en forma de renta.
  • Será posible la percepción de las prestaciones en forma de capital o mixta en el caso de que la cuantía del derecho consolidado al acaecimiento de la contingencia sea inferior a un importe de dos veces el salario mínimo interprofesional anual y en el supuesto de que el beneficiario discapacitado se vea afectado de gran invalidez.
  • Los planes de pensiones son productos financieros ilíquidos, por lo que el partícipe no puede disponer libremente de las cantidades aportadas al mismo.
  • Solo podrá recibir sus derechos consolidados a través de las prestaciones del plan cuando se produzca alguna de las contingencias legalmente previstas, como: Jubilación. Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez. Fallecimiento del partícipe o beneficiario. etc...

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