La determinación del valor de adquisición
Desde la perspectiva fiscal, cuando se lleva a cabo una transmisión onerosa, puede generarse una ganancia o pérdida patrimonial (siempre que se produzca un cambio en el valor y en la composición del patrimonio del sujeto pasivo), que se cuantifica en la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición del activo que se transmite. A estos efectos y entendido en un sentido amplio, el valor de adquisición se determina de la siguiente manera:
Importe real de la adquisición
+ Coste de inversiones y mejoras
+ Gastos accesorios a la compra (satisfechos por el comprador)
+ Tributos inherentes a la operación de compra (satisfechos por el comprador)
- Amortizaciones
= VALOR DE ADQUISICIÓN
Otros datos a tener en cuenta
Por lo tanto, no debe tenerse en cuenta únicamente el importe realmente obtenido en la compra, sino que deben considerarse también:
- - Los costes de las inversiones y/o mejoras que se hayan realizado en el bien objeto de la transmisión desde el momento de su adquisición.
- - Los gastos accesorios originados en la compra, tales como notario, registro, etc.
- - Los tributos inherentes a la operación de compra, siempre que hayan sido satisfechos por el comprador y no por el vendedor, tales como el IVA o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- - Las amortizaciones en el caso de que se trate de un bien amortizable. Debe computarse, en todo caso, la amortización mínima, con independencia de que se haya practicado o no. A estos efectos se considera amortización mínima la que resulte del período máximo de amortización contemplado en las tablas oficiales, o del porcentaje fijo que corresponda.
En el caso de transmisiones de bienes que se hayan adquirido a título lucrativo se toma como valor de adquisición el que en su día se declaró a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, teniendo además este impuesto la consideración de tributo inherente a la operación de compra.
Recuerde que...
- • Cuando se lleva a cabo una transmisión onerosa puede generarse una ganancia o pérdida patrimonial siempre que se produzca un cambio en el valor y en la composición del patrimonio del sujeto pasivo.
- • Además del importe obtenido deben considerarse también: los costes de las inversiones y/o mejoras realizadas en el bien, los gastos accesorios originados en la compra, los tributos inherentes a la operación de compra, así como las amortizaciones en el caso de que se trate de un bien amortizable.