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Precio de adquisición (fiscalidad)

Precio de adquisición (fiscalidad)

Coste efectivo de una operación que se obtiene añadiendo al precio de compra todos los gastos accesorios necesarios para su puesta en funcionamiento.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La determinación del valor de adquisición

Desde la perspectiva fiscal, cuando se lleva a cabo una transmisión onerosa, puede generarse una ganancia o pérdida patrimonial (siempre que se produzca un cambio en el valor y en la composición del patrimonio del sujeto pasivo), que se cuantifica en la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición del activo que se transmite. A estos efectos y entendido en un sentido amplio, el valor de adquisición se determina de la siguiente manera:

Importe real de la adquisición

+ Coste de inversiones y mejoras

+ Gastos accesorios a la compra (satisfechos por el comprador)

+ Tributos inherentes a la operación de compra (satisfechos por el comprador)

- Amortizaciones

= VALOR DE ADQUISICIÓN

Otros datos a tener en cuenta

Por lo tanto, no debe tenerse en cuenta únicamente el importe realmente obtenido en la compra, sino que deben considerarse también:

  • - Los costes de las inversiones y/o mejoras que se hayan realizado en el bien objeto de la transmisión desde el momento de su adquisición.
  • - Los gastos accesorios originados en la compra, tales como notario, registro, etc.
  • - Los tributos inherentes a la operación de compra, siempre que hayan sido satisfechos por el comprador y no por el vendedor, tales como el IVA o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • - Las amortizaciones en el caso de que se trate de un bien amortizable. Debe computarse, en todo caso, la amortización mínima, con independencia de que se haya practicado o no. A estos efectos se considera amortización mínima la que resulte del período máximo de amortización contemplado en las tablas oficiales, o del porcentaje fijo que corresponda.

En el caso de transmisiones de bienes que se hayan adquirido a título lucrativo se toma como valor de adquisición el que en su día se declaró a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, teniendo además este impuesto la consideración de tributo inherente a la operación de compra.

Recuerde que...

  • Cuando se lleva a cabo una transmisión onerosa puede generarse una ganancia o pérdida patrimonial siempre que se produzca un cambio en el valor y en la composición del patrimonio del sujeto pasivo.
  • Además del importe obtenido deben considerarse también: los costes de las inversiones y/o mejoras realizadas en el bien, los gastos accesorios originados en la compra, los tributos inherentes a la operación de compra, así como las amortizaciones en el caso de que se trate de un bien amortizable.

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