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Renuncia al método de determinación d...

Renuncia al método de determinación del rendimiento de actividades económicas

La renuncia a un régimen de determinación del rendimiento para una actividad condiciona también al resto de actividades ejercidas por el contribuyente.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La determinación del rendimiento de actividades económicas

La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé tres métodos posibles para determinar el rendimiento neto de aquellos empresarios y/o profesionales que desarrollan una actividad económica; concretamente la Estimación Directa, en su doble vertiente: Normal y Simplificada, y Estimación Objetiva. La aplicación de uno u otro sistema de determinación del rendimiento está vinculado al cumplimiento de una serie de requisitos y en algunos casos, especialmente en lo que a la Estimación Directa Simplificada y a la Estimación Objetiva se refiere, a la voluntad del sujeto pasivo. Así, los contribuyentes pueden renunciar a su utilización si consideran que aplicar estos mecanismos de determinación del rendimiento es negativo para ellos.

Tal y como se refleja en el gráfico anterior, quienes ejerzan alguna actividad económica que de acuerdo con la normativa del Impuesto deba tributar por el régimen de Estimación Objetiva, podrá renunciar a ella, pasando a aplicar Estimación Directa Simplificada. Por su parte, quienes deban determinar su rendimiento de acuerdo con las normas de la Estimación Directa Simplificada y no deseen hacerlo, podrán renunciar a ella y utilizar el método de Estimación Directa Normal. La renuncia puede hacerse, tal y como se recoge en el gráfico, de abajo hacia arriba y no al revés. Así, por ejemplo, un sujeto pasivo no puede renunciar a la Estimación Simplificada para pasar a la Objetiva.

La renuncia deberá efectuarse, con carácter general, durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto, presentando la declaración censal (modelo 036), o cuando se presente el pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el régimen de Estimación Directa (esto último en el caso de renuncia a la Estimación Objetiva). En el caso de inicio de actividad la renuncia deberá efectuarse al presentar la declaración censal de inicio de actividad.

Consecuencias de la renuncia

La renuncia produce las siguientes consecuencias:

  • a) El contribuyente deberá determinar el rendimiento neto de todas sus actividades empresariales y profesionales por el método de Estimación Directa Simplificada (Normal) si renuncia a una actividad que cumple los requisitos previstos para aplicar Estimación Objetiva (Simplificada).
  • b) La renuncia tendrá efectos durante un período mínimo de tres años. Transcurrido este período, la renuncia se entiende prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes, salvo que se revoque expresamente durante el mes de diciembre anterior al año que deba surtir efecto.

A la hora de efectuar la renuncia, debe tenerse en cuenta además que si un sujeto pasivo realiza simultáneamente varias actividades económicas (empresariales o profesionales) debe utilizar el mismo sistema de determinación del rendimiento para todas ellas. De esta manera, la renuncia a un régimen de determinación del rendimiento para una actividad condiciona también al resto de actividades ejercidas por el contribuyente.

Recuerde que...

  • Existen tres métodos para determinar el rendimiento neto: Estimación Directa Normal, Estimación Directa Simplificada y Estimación Objetiva.
  • La aplicación de uno u otro sistema de determinación del rendimiento está vinculado al cumplimiento de una serie de requisitos y en algunos casos a la voluntad del sujeto pasivo.
  • La renuncia deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto, cuando se presente el pago fraccionado del primer trimestre del año natural o al presentar la declaración censal de inicio de actividad.
  • La renuncia tendrá efectos durante un período mínimo de tres años.

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