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Reserva de formación y promoción coop...

Reserva de formación y promoción cooperativa

Fondo-reserva integrado por los importes que obligatoriamente deben constituirse en las cooperativas con la finalidad de que se apliquen a determinadas actividades que benefician a los socios, trabajadores o a la comunidad en general.

Gestión empresarial

Concepto

Las sociedades cooperativas están obligadas a dotar reservas con carácter anual en una cuantía no inferior al 20% de sus resultados cooperativos una vez imputadas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores, que es destinada al Fondo de Reserva Obligatorio, que hará las veces de un Fondo de Reserva Legal en otros tipos de sociedades, y en una cuantía no inferior al 5% al Fondo de Educación y Promoción, (o Reserva de Formación o Promoción Cooperativa según denominación de normativa autonómica), sin contrapartida equivalente en otro tipo de sociedad.

La actividad realizada con los socios determinará el resultado cooperativo y la realizada con los no socios el resultado extracooperativo. Del resultado extracooperativo (excedentes y beneficios disponibles), una vez satisfechos los impuestos exigibles se destinará a fondos obligatorios lo que establezcan los Estatutos o acuerde la Asamblea General. El resto podrá aplicarse a retorno cooperativo a socios o a dotación a fondos de reserva voluntarios con carácter repartible o irrepartible.

La Reserva de Formación y Promoción Cooperativa tiene por destino su aplicación a las líneas básicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, en actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades (artículo 56.1 Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas):

  • a) La formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.
  • b) La difusión del cooperativismo, así como la promoción de las relaciones intercooperativas.
  • c) La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental.

A este Fondo se imputará necesariamente los porcentajes que establezcan los estatutos de la cooperativa sobre los excedentes cooperativos, superados los mínimos establecidos por Ley, o los que fije la Asamblea General, y las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios.

Para el cumplimiento de los fines de este fondo se podrá colaborar con otras sociedades y entidades, pudiendo aportar, total o parcialmente, su dotación.

Normativa reguladora

Es casi un mandato constitucional el desarrollo de las sociedades cooperativas. El artículo 129.2 de la Constitución Española expresa que “los poderes públicos.....fomentarán mediante una legislación adecuada a las sociedades cooperativas.

La regulación y competencias en materia de cooperativas, en cualquiera de sus clases excepto en las cooperativas de crédito, en las que solo actúa con carácter subsidiario, corresponde a las Comunidades Autónomas, ya que la Constitución Española ha transferido las competencias en materia cooperativa al campo de las Autonomías, legislando la mayoría de Comunidades. Actualmente son 14 las que tienen Ley propia, luego existen 14 Leyes de Cooperativas además de la Ley de Cooperativas del Estado, Ley 27/1999, de 16 de julio, aplicable a las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal, y a las que realicen principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta y Melilla. En el resto de Comunidades Autónomas las cooperativas agrarias se deberán regir por la normativa propia de la Comunidad Autónoma.

Todas las Leyes de cooperativas, sin excepción, contemplan en su articulado este Fondo-Reserva tan característico.

Nota: Las referencias a aspectos normativos se han efectuado conforme a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Las sociedades cooperativas de los diferentes territorios autonómicos deben cotejarse con respecto a su propia Ley autonómica.

Características

El fondo de educación y promoción es inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en el caso de liquidación de la cooperativa, y sus dotaciones deberán figurar en el pasivo del balance con separación de otras partidas.

Es un fondo “peculiar”, específico y exclusivo de las sociedades cooperativas.

Está regulado en la totalidad de las leyes cooperativas vigentes en cumplimiento de los principios cooperativos de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), en su quinto principio dedicado a la educación, formación e información.

El informe de gestión que realice la cooperativa y presente a la Administración y a los socios, recogerá las cantidades que con cargo a dicho fondo se hayan destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las sociedades o entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.

El importe del fondo que no se haya aplicado o comprometido, deberá materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotación, en cuentas de ahorro, en títulos de la Deuda Pública o títulos de Deuda Pública emitidos por las Comunidades Autónomas, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito (artículo 56.6 de la Ley 27/1999, de 16 de julio). Esta materialización en activos concretos es susceptible, a su vez, de producir ingresos y gastos, que se aplicarán al mismo.

En definitiva es un fondo-reserva al margen de la actividad propia de la cooperativa, creado y gestionado por la misma, que beneficia a terceros directamente implicados en el sector cooperativo y colateralmente a la propia entidad.

La Reserva de Formación y Promoción cooperativa se nutre de tres fuentes distintas: primera, la parte proveniente de la distribución de excedentes y resultados (recursos generados internamente) y/o de sanciones de los socios, de otras cooperativas, segunda, la que puede provenir de organismos e instituciones públicas o privadas (transferencias externas de fuentes no reintegrables), y tercera, la que se obtenga de la gestión del mismo, es decir, de sus propios rendimientos (autofinanciación por rendimientos).

En cuanto a su aplicación y consumo será por la realización de las actividades previstas conforme se disponga por el órgano competente (Asamblea General y Consejo Rector, cumpliendo con los Estatutos y lo que la Ley determine), bien por medios internos de la cooperativa o mediante agentes externos contratados. En cualquiera de estos casos se producirá una reducción del “fondo” y de las partidas de activo —generalmente de activo corriente— en las que este se haya materializado o dedicado a estas actividades. El mantenimiento del fondo se realizará por su materialización en inversiones financieras y en activos afectos a las actividades propias y afines del fondo.

Las reservas (Fondo de Reserva Obligatorio y Reserva de Formación y Promoción Cooperativa) son las verdaderas fuentes estables de financiación de las cooperativas toda vez que las aportaciones a capital social por su carácter de exigibilidad en el caso de las sociedades cooperativas están cubiertas mientras exista vinculación productiva entre el socio y la cooperativa.

La dotación a la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa no constituye garantía frente a terceros acreedores de la entidad, salvo por las deudas contraídas en aplicación de sus funciones. Se trata de un patrimonio “de características especiales” vinculado y gestionado por la cooperativa pero no directamente a su actividad empresarial, sino con otra finalidad. Es por tanto, un patrimonio separado y se refleja en el balance en una rúbrica especial.

Por último en los casos de transformación, fusión o escisión de cooperativas se debe considerar que, si una sociedad cooperativa se transforma en otro tipo de entidad, los saldos que estatutariamente no sean repartibles entre los socios, es decir, los saldos de los Fondos de Reserva Obligatorio, el Fondo de Educación y Promoción (denominado Reserva de Formación y Promoción Cooperativa en otras normativas autonómicas) y cualquier otro fondo o reservas no repartible recibirán el destino previsto en el artículo 75 de la Ley 27/1999, de 16 de julio. Adjudicación del haber social de la Ley 27/1999, de 16 de julio, para el caso de liquidación de la cooperativa.

En concreto, satisfechas las deudas sociales o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos, el importe de la Reserva de Formación y Promoción Cooperativa se destinará a la entidad Federación o entidad Federativa a la que esté asociada la cooperativa. Si no lo estuviere, la Asamblea General podrá designar a qué entidad federativa se destinará. De no producirse designación, dicho importe se ingresará a la Confederación Estatal de Cooperativas de la clase correspondiente a la cooperativa en liquidación y de no existir la Confederación correspondiente se ingresará en el Tesoro Público con la finalidad de destinarlo a la constitución de un Fondo para la Promoción del Cooperativismo.

En el caso de fusión de dos sociedades cooperativas o de absorción de una de ellas, los fondos sociales, obligatorios (como el Fondo de Reserva Legal y el Fondo de Educación y Promoción-Reserva de Formación y Promoción Cooperativa) o voluntarios, de las sociedades disueltas pasarán a integrarse en los de igual clase de la sociedad cooperativa nueva o absorbente.

En el caso de escisión se deberán computar las aportaciones a los fondos voluntarios y obligatorios de las entidades que participan en la escisión y aplicarlos según el acuerdo tomado entre las sociedades que se separan.

Recuerde que...

  • Las sociedades cooperativas están obligadas a dotar reservas con carácter anual en una cuantía no inferior al 20% de sus resultados cooperativos una vez imputadas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores que es destinada al Fondo de Reserva Obligatorio.
  • La Reserva de Formación y Promoción Cooperativa tiene por destino su aplicación a las líneas básicas fijadas por los estatutos o la Asamblea General.
  • Todas las leyes de cooperativas, sin excepción, contemplan en su articulado este Fondo-Reserva tan característico.
  • En el caso de fusión de dos sociedades cooperativas o de absorción de una de ellas, los fondos sociales, obligatorios o voluntarios, de las sociedades disueltas pasarán a integrarse en los de igual clase de la sociedad cooperativa nueva o absorbente.
  • En el caso de escisión se deberán computar las aportaciones a los fondos voluntarios y obligatorios de las entidades que participan en la escisión y aplicarlos según el acuerdo tomado entre las sociedades que se separan.

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