Concepto
Es aquella persona física o jurídica que actúa sustituyendo a otra persona en sus relaciones con la Administración Tributaria para la realización de actuaciones administrativas. La representación puede ser:
- a) Voluntaria: la realizada por aquellas personas con capacidad de obrar suficiente.
- b) Legal: la que realiza la persona física que carezca de capacidad de obrar en el orden tributario (menor de edad, incapacitado judicialmente), en el caso de las personas jurídicas los titulares de sus órganos de representación y en las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes y herencias yacentes) quién tenga la representación o en su defecto la persona que ejerza la gestión.
Para la realización de cualquier trámite ante la Administración Tributaria a través de representante se deberá acreditar la representación y la identidad del representante, ante cuya falta se tendrá por realizado el trámite o por no personado el obligado tributario salvo subsanación posterior.
La introducción de las nuevas tecnologías ha hecho necesaria la creación de un Registro de apoderamientos en el que quedan inscritos los poderes otorgados por el ciudadano para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria a través de Internet. También se ha creado un Registro de las representaciones legales de incapacitados y de los sucesores de las personas físicas fallecidas.
Consideración otorgada
Se considerará otorgada la representación en los siguientes casos:
- a) Cuando su existencia conste inscrita y vigente en un Registro público.
- b) Cuando conste en documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente.
- c) Cuando se otorgue mediante comparecencia personal ante el órgano administrativo competente.
- d) Cuando conste en el documento normalizado de representación aprobado por la Administración Tributaria.
- e) Cuando la representación conste en documento emitido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos que se establezcan por la Administración Tributaria.
Obligación de nombrar un representante
Además, existe obligación de nombrar un representante en España por parte de un no residente en los siguientes casos:
- a) Cuando se disponga de un establecimiento permanente en España.
- b) Cuando para determinar la base imponible sujeta a tributación en España puedan deducirse determinados gastos.
- c) Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero realice una actividad económica en territorio español, y toda o parte de la misma se desarrolle, de forma continuada o habitual, mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, o actúe en él a través de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la entidad.
- d) Cuando así se requiera por la Administración Tributaria.
- e) Cuando se trate de residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o se ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales.
Recuerde que...
- • La representación puede ser: voluntaria (realizada por aquellas personas con capacidad de obrar suficiente) o legal (la que realiza la persona física que carezca de capacidad de obrar en el orden tributario).
- • Existe un Registro de apoderamientos en el que quedan inscritos los poderes otorgados por el ciudadano para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria a través de Internet.
- • También existe un Registro de representaciones legales de incapacitados y de sucesores de las personas físicas fallecidas.