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Tasación pericial contradictoria

Tasación pericial contradictoria

Medio para solicitar la corrección del valor establecido por la Administración en el marco de la comprobación administrativa de valores.

Procedimiento: gestión, recaudación, inspección y revisión

Concepto

En materia tributaria, la tasación pericial contradictoria es un medio de solicitar la corrección del valor establecido por la Administración en el marco de la comprobación administrativa de valores.

El plazo para promover esta tasación correctora es el del primer recurso o reclamación que proceda, bien contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o bien, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

Además, cuando así se establezca expresamente en la normativa de cada tributo, el interesado puede reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria si estima que la notificación del acto de comprobación de valores no expresa suficientemente los datos y motivos tenidos en cuenta para fijar el valor comprobado y denuncia dicha omisión en un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo para promover la tasación pericial contradictoria se computa desde la firmeza en vía administrativa de la resolución del recurso o reclamación.

La presentación de solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, determina la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

Procedimiento

Para la interposición de la tasación pericial contradictoria se requieren las siguientes actuaciones:

  • a) Es necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquella.
  • b) La Administración notifica al obligado tributario la valoración realizada por el perito y le concede un plazo de 10 días para que pueda proceder al nombramiento de un perito, transcurrido el cual sin haberse designado se entiende que desiste de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria y se da por terminado el procedimiento. En este caso, la liquidación que se dicte toma el valor comprobado que hubiese servido de base a la liquidación inicial y no puede promoverse de nuevo una tasación pericial contradictoria.
  • c) Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 % de dicha tasación, esta última sirve de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, debe designarse un perito tercero.
  • d) La valoración del perito tercero, en su caso, sirve de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.
  • e) Entregada en la Administración tributaria competente la valoración por el perito tercero, esta se notifica al obligado tributario y se le concede un plazo de 15 días para justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autoriza la disposición de la provisión de los honorarios depositados.

Finalización

El procedimiento de tasación pericial contradictoria termina de alguna de las formas siguientes:

  • a) Por la entrega en la Administración tributaria de la valoración efectuada por el perito tercero.
  • b) Por desistimiento del obligado tributario.
  • c) Por no ser necesaria la designación del perito tercero de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) -cuando la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 % de dicha tasación-. En este supuesto, la liquidación que se dicte tomará la valoración que resulte de la tasación efectuada por el perito del obligado tributario, y no podrá efectuarse una nueva comprobación de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos.
  • d) Por la falta del depósito de honorarios por cualquiera de las partes. En este supuesto, la liquidación que se dicte tomará la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones, y no podrá promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria por parte del obligado tributario o, en su caso, no podrá efectuarse una nueva comprobación de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos.
  • e) Por caducidad. La liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria.

Una vez terminado el procedimiento, la Administración tributaria competente notificará en el plazo de un mes la liquidación que corresponda a la valoración que deba tomarse como base en cada caso, así como la de los intereses de demora que correspondan. El incumplimiento de dicho plazo determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento. Con la notificación de la liquidación se inicia el plazo para el pago en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración (artículo 62.2 LGT), así como el cómputo del plazo para interponer el recurso o reclamación económico-administrativa contra la liquidación en el caso de que dicho plazo hubiera sido suspendido por la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria.

Recuerde que...

  • El plazo para promover la tasación correctora es el del primer recurso o reclamación que proceda, bien contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o bien cuando la normativa tributaria así lo prevea.
  • La presentación de solicitud de tasación pericial contradictoria determina la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación.
  • Terminado el procedimiento, la Administración tributaria notificará en el plazo de un mes la liquidación que corresponda a la valoración que deba tomarse como base en cada caso, así como la de los intereses de demora que correspondan.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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