Definiciones
a) Genérica. Suscripción es un término genérico que se identifica con el deseo de adquirir o recibir un determinado bien o servicio.
b) Financiera. En el contexto financiero, el término suscripción se correspondería con el deseo de adquirir acciones, bonos u otros valores que se ponen a la venta, o que se ofrecen por parte de una entidad emisora.
Características
En el caso de acciones, el suscriptor firma un boletín, normalmente proporcionado por los bancos en representación de la entidad emisora, en el cual el suscriptor manifiesta su deseo de comprar un determinado número de acciones, las cuales pueden ser de nueva emisión o procedentes de autocartera, o incluso de un accionista mayoritario que haya decidido ofertar total o parcialmente sus acciones a terceros.
La suscripción tiene que tener un plazo fijo, aunque puede ser ampliable, y un precio asimismo determinado. El volumen ofertado de valores debe ser asimismo conocido, y en caso de que las suscripciones superen dicho volumen, deberá realizarse un prorrateo entre los interesados en la adquisición de estos títulos. A veces en las condiciones de la oferta, se indica un procedimiento de adjudicación cronológico, con lo cual las primeras órdenes son las que se atienden, hasta que se acaba el total ofertado. En este caso, lógicamente, no se produce el prorrateo.
Transcurrido el plazo de oferta, los suscriptores deben pagar los títulos solicitados en los boletines de suscripción, al precio indicado en la oferta, y a cambio recibirán dichos títulos para su depósito en las entidades financieras que ellos designen como custodios.
Recuerde que...
- • La suscripción tiene que tener un plazo fijo, aunque puede ser ampliable, y un precio determinado.
- • El volumen ofertado de valores debe ser conocido y, en caso de que las suscripciones superen dicho volumen, deberá realizarse un prorrateo entre los interesados.
- • A veces en las condiciones de la oferta, se indica un procedimiento de adjudicación cronológico, con lo cual las primeras órdenes son las que se atienden, hasta que se acaba el total ofertado.
- • Transcurrido el plazo de oferta, los suscriptores deben pagar los títulos solicitados en los boletines de suscripción, al precio indicado en la oferta, y a cambio recibirán dichos títulos para su depósito en las entidades financieras
- • En el caso de acciones, el suscriptor firma un boletín, normalmente proporcionado por los bancos en representación de la entidad emisora, donde manifiesta su deseo de comprar un determinado número de acciones.