Es aquella que una entidad financiera concede a un cliente para que este pueda disponer del saldo de su cuenta corriente o de ahorro y realizar operaciones con la misma sin necesidad de emplear efectivo.
La tarjeta de débito no supone ningún tipo de crédito para el cliente titular de la misma, sino la posibilidad de tener un medio de pago asociado a su cuenta corriente o de ahorro que le proporciona comodidad y seguridad.
En este sentido, la tarjeta de débito está absolutamente vinculada a la cuenta vista a la que se asocia y por ello:
Además de las operaciones usuales de compra y retirada de efectivo en cajeros, las tarjetas de débito permiten otro tipo de operaciones tales como consulta de movimientos en cajeros, etc.
Tarjeta de débito versus tarjeta de crédito
Si de algún modo comparásemos la tarjeta de débito con la de crédito, tendríamos que:
1. Límite:
En la de débito no existe, puesto que constituye solo un medio de movilización o disposición de la cuenta vista, no un crédito.
2. Formas de reembolso:
No las hay. Los cargos se imputan de forma inmediata sobre la cuenta vista asociada a la tarjeta.
3. Cuenta asociada:
Es precisamente la cuenta vista que posibilita la existencia de la tarjeta de débito.
4. Carácter mixto:
No existe. La mayor parte de las tarjetas de crédito son mixtas, es decir, que admiten la doble modalidad de poder realizar operaciones a crédito o a débito, pero no al revés: las tarjetas de débito al no constituir ningún medio de financiación no admiten la realización de operaciones a crédito.
5. Coste para el cliente:
Se reduce normalmente a la cuota o comisión de emisión del plástico (la primera vez que se emite) y la de renovación (cuando el plástico caduca y hay que emitir uno nuevo). En ocasiones se exime al cliente de este coste con el fin de poder vincularlo a la Entidad o se le bonifica.
6. Información de las operaciones:
No existe extracto específico, puesto que las operaciones realizadas con la tarjeta se integran en los movimientos normales de la cuenta vista del cliente.
7. Posibilidad de tarjetas beneficiarias:
Normalmente existe la posibilidad de emitir tarjetas adicionales para beneficiarios (por ejemplo, el titular de la tarjeta principal es el padre y solicita una adicional a nombre del hijo) integrándose todas las operaciones realizadas por la tarjeta beneficiaria en el extracto de la principal.
8. Integración con otros productos bancarios:
En la actualidad resulta cada vez más frecuente que las tarjetas de débito se ofrezcan como parte de los productos asociados o facilidades que se conceden a los clientes de las Entidades Financieras cuando estos abren una cuenta vista.
Dado que una tarjeta de débito no es sino otro medio de disposición de fondos que facilita al cliente la realización de sus operaciones es tan usual que se le entregue un talonario de cuenta corriente como una tarjeta de débito.
No es esto tan frecuente en el caso de las tarjetas de crédito, puesto que estas implican financiación y en consecuencia son operaciones de riesgo sujetas al análisis previo de la solvencia del cliente.
Recuerde que...
- • El titular de una tarjeta de débito podrá realizar pagos en comercios que la admitan siempre que tenga saldo disponible suficiente.
- • La tarjeta de débito no supone ningún tipo de crédito para el cliente titular de la misma.
- • El coste de la tarjeta para el cliente se reduce normalmente a la cuota o comisión de emisión del plástico.
- • Normalmente existe la posibilidad de emitir tarjetas adicionales para beneficiarios.
- • Las tarjetas de débito al no constituir ningún medio de financiación no admiten la realización de operaciones a crédito.