NOTA PREVIA: EL SIGUIENTE TEXTO SE MANTIENE ÚNICAMENTE A TÍTULO EXPOSITIVO YA QUE ACTUALMENTE HA DESAPARECIDO.
Concepto
El régimen fiscal especial de la subcapitalización previsto en el Impuesto sobre Sociedades surge por el diferente tratamiento que este impuesto otorga al pago de intereses y a la distribución de dividendos. Así, los intereses que se abonen por préstamos concedidos a la entidad tienen el carácter de gasto deducible para la entidad que los satisface. Todo lo contrario ocurre con los dividendos, que son considerados como gasto no deducible (y por ello su abono implica la realización de ajustes extracontables positivos en la base imponible del Impuesto). Esta situación puede provocar un sesgo en la forma de financiación de las sociedades, incentivando el recurso a la financiación ajena, frente a los fondos propios.
Aplicación del régimen de subcapitalización
Para evitar que como consecuencia de la situación descrita se produzca una reducción de la base imponible del impuesto para las sociedades residentes en España a través del abono de intereses deducibles, fruto de un endeudamiento excesivo con otras entidades vinculadas residentes en el extranjero, se establece este régimen de la subcapitalización. Así, cuando el endeudamiento neto remunerado, directo o indirecto, de una entidad, excluidas las entidades financieras, con otra u otras personas o entidades no residentes en territorio español con las que esté vinculada, exceda del resultado de aplicar el coeficiente 3 a la cifra del capital fiscal, los intereses devengados que correspondan al exceso tendrán la consideración de dividendos, y habrá que realizar el correspondiente ajuste extracontable en la base del IS por dicho importe.
A estos efectos se entiende por capital fiscal el importe de los fondos propios de la entidad, no incluyéndose el resultado del ejercicio.
Las entidades podrán solicitar a la Administración Tributaria la aplicación de un coeficiente distinto, sobre la base del endeudamiento que el sujeto pasivo hubiese podido obtener en condiciones normales de mercado de personas o entidades no vinculadas, siempre que aquellas no residan en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
Este régimen especial no se aplica cuando la entidad vinculada no residente en territorio español sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que resida en un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Recuerde que...
- • Los intereses que se abonen por préstamos concedidos a la entidad tienen el carácter de gasto deducible para la entidad.
- • Los dividendos son considerados como gasto no deducible.
- • Se entiende por capital fiscal el importe de los fondos propios de la entidad, no incluyéndose el resultado del ejercicio.
- • Este régimen especial no se aplica cuando la entidad vinculada no residente en territorio español sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea.