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Strip de deuda

Strip de deuda

El strip o bono segregable es aquel que incorpora la posibilidad de separar los cupones de los títulos de deuda para poder negociarlos por separado del título. Se basan en la separación del usufructo (cupones) y la nuda propiedad (principal).

Contabilidad y finanzas

Concepto

“STRIPS” (del inglés “Separated Trading of Registered Interest and Principal”) o “segregables”. Un bono segregable es aquel que incorpora la posibilidad de separar los cupones de los títulos de deuda para poder negociarlos por separado del título, a través de los denominados “strips”. Jurídicamente se basa en la separación del usufructo (cupones) y la nuda propiedad (principal). Para llevar a cabo esta operación es preciso contar con la intermediación de entidades financieras especializadas, ya que el Tesoro solo emite los títulos al completo (sin segregación).

Segregación

Concretamente, según la normativa legal al respecto, serán susceptibles de segregación los valores de Deuda Pública que cumplan los requisitos siguientes:

  • Ser valores de renta fija con cupón explícito.
  • Ser emitidos por el Estado o las Comunidades Autónomas.
  • Ser emitidos en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
  • Ser emitidos a un plazo no inferior a 3 años.
  • Haber sido autorizada la negociación separada de principal y cupones por el Ministro de Economía y Hacienda. La autorización debe referirse a cada valor específico, identificado por su correspondiente referencia de emisión, pudiendo establecerse un importe unitario mínimo para la negociación de los activos financieros al descuento u otras especificaciones técnicas que faciliten el control tributario de los rendimientos.

El bono segregable “relaja” las tensiones del mercado de renta fija debido a que incrementa la flexibilidad y el número de posibilidades de inversión (es como si hubiera más activos negociados) a la vez que exime al Estado de lanzar sucesivas emisiones de bonos para cubrir la demanda de los inversores.

Fórmula

El mecanismo de esta operación implica que el inversor puede adquirir el cupón de un bono, pero como si se tratara de un título independiente. La rentabilidad se determina mediante la diferencia de precios, es decir, entre el valor de compra y el valor de venta del cupón segregable.

Otra particularidad de la adquisición separada de un bono segregable es la referida al beneficio que puede obtener el inversor con unos precios más competitivos a medida que el vencimiento del bono segregable se aleje en el tiempo. Por esta razón, el precio de un cupón concreto de un bono segregable a 10, 20 y 30 años será más barato para el bono a 30 años que para el bono a 20 años y para el bono a 10 años, respectivamente.

Para determinar este precio se puede utilizar la siguiente expresión para un cupón de un año determinado “t”:

Siendo:

Cupón = Valor nominal.

r = Tipo de interés del bono en tanto por uno.

t = Año de percepción del cupón.

Ejemplo: Bono segregable o "strip" de deuda

Un inversor decide comparar, mediante el último cupón de cada bono, cuál de los tres bonos emitidos a 10, 20 y 30 años le va a proporcionar mayor beneficio. Los tres bonos han sido emitidos con el mismo cupón (6 %), su nominal es 100 euros y no hay comisiones (en su caso se incluirían en el precio de adquisición y minorarían el valor de venta).

Así, para cada bono, pagaría por cupón: Precio de compra = Cupón o valor nominal / (1 + r)t.

— Bono.10 = 100 / (1 + 0.06)10 = 55,8 euros.

— Bono.20 = 100 / (1 + 0.06)20 = 31,18 euros.

— Bono.30 = 100 / (1 + 0.06)30 = 17,41 euros.

Como puede observarse, el inversor se decantaría por elegir el cupón del Bono.30 en igualdad de condiciones ya que pagaría por él casi la quinta parte de lo que pagaría por el del Bono.10 y recibiría el nominal que es el mismo para ambos cupones. No obstante, es necesario hacer dos salvedades: en primer lugar no es lo mismo un millón de euros a recibir en 10 años, que en 30. La pérdida de poder adquisitivo debida a la inflación junto con la necesaria consideración de estas cantidades como capitales financieros (por lo que no pueden compararse directamente sin aplicar previamente las técnicas de actualización y descuento) resta rentabilidad real al Bono.30.

Si se supone que se realiza una operación similar a la anterior para tres bonos segregables, emitidos a 10, 15 y 30 años y con cupones, respectivamente, emitidos al tipo medio de sus correspondientes subastas: 4.394 %, 4.760 % y 5.356 %. El inversor se plantea la posibilidad de adquirir el cupón 5 y mantenerlo hasta vencimiento. ¿Qué bono elegiría?

— Bono.10 = 100 / (1 + 0.04394)5 = 80,65 euros.

— Bono.15 = 100 / (1 + 0.04760)5 = 79,25 euros.

— Bono.30 = 100 / (1 + 0.05356)5 = 77,03 euros.

De nuevo se observa la flexibilidad de un bono segregable. El inversor continuaría decidiendo la inversión en el bono a 30 años que le proporciona un mayor beneficio “relativo” en el quinto año, sin tener que estar supeditado a los vaivenes del mercado o del propio activo si éste cotiza en mercados secundarios.

Recuerde que...

  • STRIP = Separated Trading of Registered Interest and Principal
  • El bono segregable “relaja” las tensiones del mercado de renta fija debido a que incrementa la flexibilidad y el número de posibilidades de inversión.
  • El bono segregable exime al Estado de lanzar sucesivas emisiones de bonos para cubrir la demanda de los inversores.
  • Serán susceptibles de segregación los valores: de renta fija con cupón explícito, los emitidos por el Estado o las Comunidades Autónomas, los emitidos en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y los emitidos a un plazo no inferior a 3 años.
  • Una operación de segregación necesita la intermediación de entidades financieras especializadas, ya que el Tesoro solo emite los títulos al completo (sin segregación).

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