Concepto
Estas tablas de valoración son utilizables como medios de comprobación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT).
Regulación
El artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado. Este método se ha considerado idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio una Orden Ministerial en la que se recogen los precios en el mercado de vehículos automóviles, todoterrenos, autocaravanas, motocicletas, embarcaciones de recreo, motos náuticas. La evolución experimentada en el mercado por determinados medios de transporte aconseja la incorporación de las motos eléctricas y los quads, así como los SUV, vehículos de difícil encuadramiento entre los sectores de los turismos o de los todo terrenos, por lo que ya no se efectúa una diferenciación entre ambos tipos de vehículos.
La Orden de 30 de enero de 1987 aprobó los precios medios de venta utilizables como medio de comprobación, tanto en el ITPyAJD como en el entonces Impuesto General sobre las Sucesiones, siendo actualizados en los últimos años por sucesivas Órdenes.
La Orden de 16 de diciembre de 1997 estableció, por primera vez, que los precios medios de venta pudieran utilizarse como medios de comprobación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT).
Datos relevantes para el cálculo
Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se utilizan las aportaciones realizadas por las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte.
Para la determinación del valor de los vehículos, autocaravanas, quads y motocicletas ya matriculados, se aplican sobre los precios medios los porcentajes que correspondan según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo (taxi, enseñanza de conductores...).
También se tendrá en cuenta para el cálculo del valor de mercado cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados.
Se recogen datos informativos e identificativos de los modelos:
- - la potencia de los motores en caballos de vapor (cv); dato de carácter comercial y general que sirve para identificar algunos de los modelos de automóviles.
- - el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años.
- - el tamaño del motor de las motocicletas y quads con motores de combustión en centímetros cúbicos (cc)
- - la potencia desarrollada por el motor expresada en kilovatios (kw) de los diversos tipos de motocicletas eléctricas.
En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para adecuar dicha valoración a los criterios de la Unión Europea se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el medio de transporte usado de que se trate, cuando hubiera estado previamente matriculado en el extranjero.
Recuerde que...
- • Serán utilizables como medios de comprobación en el ITPyAJD, ISD e IEDMT.
- • Para la elaboración de las tablas se utilizan las aportaciones realizadas por las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte.
- • Para la determinación del valor se aplican sobre los precios medios los porcentajes que correspondan según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo (taxi, enseñanza de conductores...).