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Plan de pensiones de empleo

Plan de pensiones de empleo

Contabilidad y finanzas

Concepto

Son planes cuyo promotor es cualquier Entidad, Corporación, Sociedad o Empresa y cuyos partícipes son sus empleados. La Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, estableció la posibilidad de incluir como partícipes en el plan de pensiones de empleo el personal con relación laboral de carácter especial y también los socios trabajadores y de trabajo, en los planes de empleo promovidos por sociedades cooperativas y laborales e, igualmente, que el empresario individual que promueva el plan de pensiones del sistema de empleo pueda integrarse en el mismo como partícipe y que varias empresas o entidades puedan constituir conjuntamente un plan de pensiones de empleo.

Sujetos constituyentes

Son sujetos constituyentes en los planes de pensiones de empleo el promotor o promotores y los partícipes.

Promotor

El promotor de los planes de pensiones del sistema de empleo será cualquier Entidad, Corporación, Sociedad o Empresa. Asimismo, el empresario individual que emplee trabajadores en virtud de relación laboral podrá promover un plan de pensiones del sistema de empleo en interés de estos en el que también podrá figurar como partícipe.

El promotor de los planes de pensiones de empleo podrá impulsar un único plan de este sistema, bien individualmente o bien de forma conjunta con varias empresas o entidades.

Cabe destacar, además, que en ningún caso podrá simultanearse la condición de promotor de un plan de pensiones del sistema de empleo y la condición de tomador de un plan de previsión social empresarial.

Partícipes

Los partícipes de estos planes de pensiones serán los empleados de la empresa promotora, incluido el personal con relación laboral de carácter especial independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable. La condición de partícipes también podrá extenderse a los socios trabajadores y de trabajo en los planes de empleo promovidos en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales, si así se prevé en las especificaciones del plan promovido por la sociedad.

Responsabilidad

La responsabilidad de los promotores de los planes de pensiones de empleo y de los partícipes está limitada a sus respectivos compromisos de aportación a sus planes de pensiones adscritos, por lo que los acreedores de los fondos de pensiones no podrán hacer efectivos sus créditos sobre los patrimonios de estos.

Subplanes

Dentro de un mismo plan de pensiones del sistema de empleo será admisible la existencia de subplanes, incluso si estos son de diferentes modalidades o articulan en cada uno diferentes aportaciones y prestaciones. La integración del colectivo de trabajadores o empleados en cada subplan y la diversificación de las aportaciones del promotor se deberá realizar conforme a criterios establecidos mediante acuerdo colectivo o disposición equivalente o según lo previsto en las especificaciones del plan de pensiones.

Principios rectores

Los planes de pensiones de empleo tendrán que satisfacer cada uno de los principios básicos que debe cumplir todo plan de pensiones.

  • No discriminación. Un plan del sistema de empleo será no discriminatorio cuando todo el personal empleado por el promotor esté acogido o en condiciones de acogerse al plan sin que pueda exigirse una antigüedad superior a dos años para acceder a aquel. El plan de empleo podrá prever el acceso con una antigüedad inferior a dos años o desde el ingreso en la plantilla del promotor.

    La no discriminación deberá entenderse como referida al derecho del trabajador de acceder al plan siempre y cuando exista relación laboral con el promotor.

    En los planes de empleo el principio de no discriminación es compatible con la diferenciación de aportaciones del promotor correspondientes a cada partícipe, con la aplicación de regímenes diferenciados de aportaciones y prestaciones y con la articulación de subplanes dentro del mismo plan, todo ello conforme a criterios del acuerdo colectivo o disposición equivalente o de las especificaciones del plan.

  • Capitalización. Los planes de pensiones de empleo se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual.
  • Irrevocabilidad de aportaciones. Las aportaciones del promotor a los planes de pensiones de empleo tendrán el carácter de irrevocables, con independencia de su desembolso efectivo.
  • Atribución de derechos. Las aportaciones de los partícipes a los planes de pensiones de empleo directas o imputables, determinan para los citados partícipes los derechos consolidados y, en última instancia, las prestaciones de los beneficiarios.

    Integración obligatoria. Un plan de pensiones de empleo se integrará obligatoriamente en un fondo de pensiones de empleo. Asimismo, un plan de empleo podrá integrarse en dos o más fondos de empleo y mantener una cuenta de posición en caso de que exista:

    • Un subplan para un colectivo en régimen de aportación definida y simultáneamente uno o varios subplanes para otro u otros colectivos en régimen de prestación definida.
    • Un subplan en que, de acuerdo con las especificaciones del plan, se integrarán obligatoriamente los beneficiarios que percibirán una renta actuarial temporal o vitalicia.
    • Un subplan para cada empresa promotora de un plan de empleo de promoción conjunta.
    • Dos subplanes en un plan de aportación definida para la contingencia de jubilación, cuando el partícipe pueda estar adscrito a otro subplan o simultáneamente a ambos atendiendo a su edad en cada momento.
  • Inembargabilidad de los derechos consolidados. Estos no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Comisión de control

En los planes de pensiones del sistema de empleo será obligatoria la constitución de una Comisión de Control del plan, que será la encargada de la supervisión del funcionamiento y ejecución del plan de pensiones.

Movilización de derechos

Derechos consolidados

Los derechos consolidados de los planes de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones o a planes de previsión asegurados o a planes de previsión social empresarial, salvo en los siguientes casos:

  • Por extinción de la relación laboral, si así estuviese previsto en las especificaciones del plan.
  • Por terminación del plan.

Derechos económicos

Los derechos económicos de los beneficiarios no podrán movilizarse, salvo por terminación del plan de pensiones.

Recuerde que...

  • Dentro de un mismo plan de pensiones del sistema de empleo será admisible la existencia de subplanes, incluso si estos son de diferentes modalidades o articulan en cada uno diferentes aportaciones y prestaciones.
  • Los planes de pensiones de empleo tendrán que satisfacer cada uno de los principios básicos que debe cumplir todo plan de pensiones.
  • En los planes de pensiones del sistema de empleo será obligatoria la constitución de una Comisión de Control del plan, que será la encargada de la supervisión del funcionamiento y ejecución del plan de pensiones.
  • Los derechos consolidados de los planes de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones o a planes de previsión asegurados o a planes de previsión social empresarial, salvo por extinción de la relación laboral y por teminación del plan.
  • Los derechos económicos de los beneficiarios no podrán movilizarse, salvo por terminación del plan de pensiones.

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