Concepto
Los planes de pensiones definen el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir prestaciones económicas por jubilación, supervivencia, incapacidad permanente, dependencia y fallecimiento, y las obligaciones de contribución de los mismos.
Los planes de pensiones se configuran como sistemas de previsión voluntaria, complementaria al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social. Por consiguiente, las prestaciones de los planes de pensiones tienen carácter privado y son complementarias (nunca sustitutivas) de las que, en su caso, se tuviera derecho a percibir de la Seguridad Social.
Para poder percibir dichas prestaciones, los partícipes deberán realizar una serie de aportaciones, que se van acumulando e invirtiendo en activos financieros, en forma de carteras de valores o portfolios, con la finalidad de acumular un ahorro (denominado derechos consolidados) para el futuro, generalmente orientado para la fecha en la que se accede a la jubilación. Esos derechos consolidados no podrán hacerse efectivos cuando el partícipe lo desee, sino que deberá esperar a que se produzcan una de las contingencias cubiertas por el plan de pensiones o alguno de los supuestos excepcionales de liquidez según la normativa vigente.
Esta modalidad concreta de ahorro-inversión o ahorro-previsión, por su especial significado como complemento de renta sobre la prestación por jubilación procedente de la Seguridad Social, constituye un producto de gran interés entre los españoles. Interés que se ve incrementado a medida que la situación de incertidumbre sobre el futuro aumenta, como en las épocas de crisis.
Certificado de pertenencia a un plan de pensiones
Es el documento que acredita la pertenencia de una persona a un plan de pensiones y por tanto, su condición de partícipe. Es expedido por la Entidad Gestora una vez se ha producido la incorporación de los partícipes al plan de pensiones de empleo, y será entregado a aquellos partícipes que lo soliciten.
Elementos personales e institucionales de los planes de pensiones
Elementos personales
Los elementos personales que necesariamente deben concurrir en todo plan de pensiones son los siguientes:
- — El promotor del plan. Tiene tal consideración cualquier Entidad, Corporación, Sociedad, Empresa, Asociación, Sindicato o colectivo de cualquier clase que inste a su creación o partíicipe en su desenvolvimiento.
- — Los partícipes. Son las personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con independencia de que realicen o no aportaciones. En cualquier caso, adquirirán la titularidad de las contribuciones o aportaciones realizadas por el promotor, de acuerdo con los criterios de imputación previstos en la formulación del plan.
- — Los beneficiarios. Son las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.
- — Los partícipes en suspenso. Son los partícipes que han cesado en la realización de aportaciones, directas o imputadas, pero mantienen sus derechos consolidados dentro del plan, de acuerdo con las previsiones deeéste.
La responsabilidad de los promotores de los planes y de los partícipes está limitada a sus respectivos compromisos de aportación a sus planes de pensiones adscritos, por lo que los acreedores de los fondos de pensiones no podrán hacer efectivos sus créditos sobre los patrimonios deeéstos.
Elementos institucionales
Los elementos institucionales son los Fondos de Pensiones, las Entidades Gestoras de dichos fondos, las Entidades Depositarias, la Comisión de Control del fondo y el órgano supervisor (la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía).
Modalidades de planes de pensiones
Los planes de pensiones se pueden clasificar en función de los sujetos constituyentes (el promotor) y en función de las obligaciones estipuladas.
Según el promotor
- a) Sistema individual. Son planes cuyo promotor es una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas. Este es el caso más popularmente conocido de los planes de pensiones suscritos a iniciativa propia de los inversores, a través de un banco, una caja de ahorros o una cooperativa de crédito.
- b) Sistema de empleo. Son planes cuyo promotor es cualquier Entidad, Corporación, Sociedad o Empresa y cuyos partícipes son sus empleados.
- c) Sistema asociado. Son planes cuyo promotor es cualquier Asociación, Sindicato, Gremio o Colectivo, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados. Estos entes asociativos o colectivos deberán estar delimitados por alguna característica común diferente al mero propósito de configurar un plan de pensiones.
Según las obligaciones estipuladas
- a) Planes de prestación definida. Se define como magnitud predeterminada o estimada la cuantía de todas las prestaciones a percibir por los beneficiarios. Una vez fijada o estimada la prestación se obtendrá la aportación precisa mediante la aplicación del sistema financiero-actuarial que sea utilizado en el plan. La definición de esta prestación podrá realizarse en términos absolutos o en función de alguna magnitud, tal como salarios, antigüedad en la empresa, percepciones complementarias u otras variables susceptibles de servir de referencia.
- b) Planes de aportación definida. La magnitud predeterminada es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, las aportaciones de los partícipes al plan. El plan no garantiza ni define la cuantía de las prestaciones futuras. La aportación podrá fijarse en términos absolutos o en función de otras magnitudes como salarios, flujos empresariales, cotizaciones a la Seguridad Social u otras variables susceptibles de servir de referencia. En esta modalidad de planes, las prestaciones se cuantificarán en el momento de producirse la contingencia o al abonarse las prestaciones, como resultado del proceso de capitalización desarrollado por el plan. La garantía de interés mínimo es incompatible con la modalidad de aportación definida.
- c) Planes mixtos. Su objeto es, simultánea o separadamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.
Es importante reseñar que los planes de los sistemas de empleo y asociado podrán ser de cualquiera de las tres modalidades anteriores, mientras que los del sistema individual oólo podrán ser de la modalidad de aportación definida.
Principios rectores de los planes de pensiones
Los planes de pensiones deberán cumplir cada uno de los siguientes principios básicos:
- — No-discriminación. Debe garantizarse el acceso como partícipe de un plan a cualquier persona física que reúna las condiciones de vinculación o de capacidad de contratación con el promotor que caracterizan cada tipo de contrato.
- — Capitalización. Los planes de pensiones se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual. En consecuencia, las prestaciones se ajustarán estrictamente al cálculo derivado de tales sistemas. El coste anual de cada una de las contingencias en que esté definida la prestación se calculará individualmente para cada partícipe, sin que la cuantía de la aportación imputable a un partícipe por tales conceptos pueda diferir de la imputación fiscal soportada por el mismo.
- — Irrevocabilidad de aportaciones. Las aportaciones del promotor a los planes de pensiones tendrán el carácter de irrevocables, con independencia de su desembolso efectivo.
- — Atribución de derechos. Las aportaciones de los partícipes a los planes de pensiones, directas o imputables, determinan para los citados partícipes los derechos consolidados y, en última instancia, las prestaciones de los beneficiarios. Por tanto, la titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada plan corresponderá a los partícipes y beneficiarios.
- — Integración obligatoria. Cualquier plan de pensiones se integrará obligatoriamente en un fondo de pensiones, en los términos fijados por la regulación legal al respecto. Las aportaciones corrientes y, en su caso, los bienes y derechos del correspondiente plan se recogerán en la cuenta de posición del plan en el fondo de pensiones. Con cargo a esta cuenta, se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la ejecución del plan. Dicha cuenta recogerá asimismo las rentas derivadas de las inversiones del fondo de pensiones que deban asignarse al plan.
- — Inembargabilidad de los derechos consolidados. Estos no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación, o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
Sistema financiero y actuarial de planes de pensiones
Para que un plan de pensiones sea viable es esencial establecer las bases de un régimen financiero y actuarial sano y eficaz. Por ello, las disposiciones legales que regulan los planes de pensiones imponen condiciones muy estrictas para la gestión de los fondos acumulados en un plan de pensiones. Establecen que los planes de pensiones deben instrumentarse en todo caso, mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual que permitan establecer una equivalencia entre las aportaciones y las prestaciones futuras a los beneficiarios. De esta manera, de acuerdo con las aportaciones realizadas por cada partícipe, directas o imputadas, y con el régimen financiero-actuarial aplicable al plan, se cuantificarán los derechos consolidados del correspondiente partícipe, que reflejarán la titularidad del partícipe sobre los recursos financieros.
En todo caso, según la legislación relativa a Planes y Fondos de Pensiones, los sistemas financieros y actuariales que instrumentan los planes de pensiones deben tener los siguientes elementos económicos:
Fondo de capitalización y provisiones matemáticas
Los planes de pensiones deberán constituir, en función de las obligaciones estipuladas:
- — Fondo de capitalización. Para las contingencias que operen bajo el régimen de aportación definida, y para las que estando definida la cuantía de las aportaciones, el plan garantice la obtención de un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de aqeéllas, se constituirá un fondo de capitalización integrado por las aportaciones y los resultados de las inversiones atribuibles a aqeéllas, deducidos los gastos que le sean imputables, salvo que garantice exclusivamente un interés mínimo en la capitalización de las aportaciones. El fondo de capitalización puede considerarse como un instrumento en cuyo seno las aportaciones se convierten en recursos para la inversión del plan. Todo el fondo está formado por un conjunto de participaciones cuyo valor varía diariamente según la rentabilidad obtenida.
- — Provisiones matemáticas. Para las contingencias que operen bajo el régimen de prestación definida, así como en los casos en los que se garantice la cuantía de las prestaciones causadas de naturaleza actuarial, se constituirán las correspondientes provisiones matemáticas.
Reservas patrimoniales y margen de solvencia
Los planes de pensiones que prevean prestaciones definidas o que garanticen un interés en la capitalización de las aportaciones o la cuantía de las prestaciones causadas, deben constituir reservas patrimoniales destinadas a la cobertura de un margen de solvencia.
Cada plan especificará la forma en la que deben realizarse las aportaciones necesarias para la constitución de las reservas patrimoniales exigibles, así como la reposición de las disminuciones que se produzcan en tales reservas, sobre el mínimo exigido.
Se entiende por margen de solvencia la parte del patrimonio no afecto a ningún tipo de obligación. Se trata, por tanto, de un patrimonio libre; sin embargo, deberá materializarse en activos aptos para la inversión en fondos de pensiones.
Revisión
El sistema financiero y actuarial de los planes de empleo de cualquier modalidad y de los planes asociados de prestación definida y mixtos deberá ser revisado al menos cada tres años por actuario independiente designado por la Comisión de Control, con encomienda expresa y exclusiva de realizar la revisión actuarial. Tal revisión se hará con el concurso de un actuario independiente y, en su caso, por otros profesionales independientes necesarios, debiendo emitirse una única opinión y contemplarse el contenido mínimo previsto en la normativa.
Para los planes de pensiones que conlleven la constitución del margen de solvencia la revisión será anual.
Si, como resultado de la revisión del sistema financiero y actuarial, se planteara la necesidad o conveniencia de introducir variaciones en las aportaciones y contribuciones, en las prestaciones previstas, o en otros aspectos con incidencia en el desenvolvimiento financiero-actuarial, se someterá a la Comisión de Control del plan para que proponga o acuerde lo que estime procedente.
En los planes individuales y asociados de aportación definida podrá sustituirse la revisión actuarial por un informe económico-financiero emitido por la entidad gestora adicional a las cuentas anuales auditadas del fondo de pensiones, con información de determinados aspectos económicos y financieros.
Integración en el fondo de pensiones
Según la normativa relativa a Planes y Fondos de pensiones, las contribuciones económicas, a que los promotores y partícipes del plan estuvieran obligados, se integrarán inmediata y necesariamente en una cuenta de posición del plan en el fondo de pensiones, con cargo a la cual se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas de las inversiones del fondo de pensiones que se asignen al plan.
Tal integración exigirá que se especifiquen las siguientes circunstancias:
- — Normas de cuantificación de la cuenta de posición, con especial referencia a los criterios de imputación de los resultados obtenidos de las inversiones realizadas por el fondo, así como de sus gastos de funcionamiento.
- — Condiciones para el traspaso de la cuenta de posición de un plan al fondo de pensiones que este designe. Deberá preverse la fórmula de instrumentar la transmisión de bienes y derechos y, en su caso, el coste y la periodificación que conllevará la operación.
- — Procedimiento en el caso de liquidación del plan.
El plan de pensiones se formalizará mediante la aceptación de su integración en el correspondiente fondo de pensiones consistente en el examen del proyecto de plan y, en su caso, aceptación, por la Comisión de Control del fondo, o en su defecto por la Entidad Gestora del fondo, por entender, bajo su responsabilidad, que se cumplen los requisitos exigidos y se atiende al procedimiento previsto en la legislación para cada modalidad del plan.
Terminación de un plan de pensiones
Los planes de pensiones terminarán por las siguientes causas:
- — Por dejar de cumplir los principios básicos.
- — Por la paralización de la Comisión de Control en los planes de empleo y asociados.
- — Por incumplimiento de las medidas previstas en un plan de saneamiento o financiación dentro del plazo o de la obligación de formular tal plan, si se le solicitara.
- — Por imposibilidad de efectuar las variaciones necesarias por la revisión del plan.
- — Por ausencia de partícipes y beneficiarios durante un plazo superior a un año.
- — Por disolución del promotor. Excepto cuando dicha disolución se produce por fusión o cesión global del patrimonio, salvo acuerdo en contrario.
- — Por acuerdo de la Comisión de Control de un plan de empleo para instrumentar los compromisos por pensiones en un plan de previsión social empresarial.
- — Por cualquier otra causa establecida en las especificaciones del plan de pensiones.
Para poder llevarse a cabo la terminación del plan se establece una regla de garantía y continuidad en otros planes. De este modo, son requisitos previos a la terminación, la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados de los partícipes en otro plan de pensiones, en un plan de previsión asegurado o en un plan de previsión social empresarial.
Recuerde que...
- • Para poder percibir dichas prestaciones, los partícipes deberán realizar una serie de aportaciones, que se van acumulando e invirtiendo en activos financieros en forma de carteras de valores o portfolios, con la finalidad de acumular un ahorro (denominado derechos consolidados) para el futuro, generalmente orientado para la fecha en la que se accede a la jubilación.
- • Los derechos consolidados no pueden hacerse efectivos cuando el partícipe lo desee sino que deberá esperar a que se produzcan una de las contingencias cubiertas por el plan de pensiones o alguno de los supuestos excepcionales de liquidez según la normativa vigente.