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Plan de pensiones de empleo de promoción conjunta

Contabilidad y finanzas

Concepto

Un plan de pensiones de empleo de promoción conjunta es un instrumento especialmente diseñado para facilitar a las empresas la externalización de sus compromisos por pensiones, obligatoria desde 2002.

Sujetos constituyentes

Son sujetos constituyentes en los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta los promotores y los partícipes.

Promotores

Un plan de pensiones de empleo podrá promoverse conjuntamente por varias empresas o entidades, incluidos los empresarios individuales, y los entes y organismos de las Administraciones públicas.

Estos planes de pensiones podrán limitar su ámbito a las empresas promotoras que concurran en el momento de su formalización, a aquellas que cumplan unos determinados requisitos, como la pertenencia a su mismo grupo..., o a las que quieran incorporarse con posterioridad.

Cabe destacar además, que cada empresa promotora será responsable del cumplimiento de las obligaciones de contribución respecto de sus trabajadores partícipes que prevean las especificaciones o anexo correspondiente del plan de pensiones, sin perjuicio de la mediación en el pago de aportaciones que realice alguno de los promotores por cuenta de otros.

Partícipes

Los partícipes de estos planes de pensiones serán los empleados de la empresa o empresas promotoras, incluido el personal con relación laboral de carácter especial independientemente del régimen de la seguridad social aplicable.

Responsabilidad

La responsabilidad de los promotores de los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta y de los partícipes está limitada a sus respectivos compromisos de aportación a sus planes de pensiones adscritos, por lo que los acreedores de los fondos de pensiones no podrán hacer efectivos sus créditos sobre los patrimonios de estos.

Modalidad según las obligaciones estipuladas

Con carácter general, los planes de pensiones de promoción conjunta deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación.

Las prestaciones definidas previstas para caso de fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia del partícipe, así como las que se garanticen a los beneficiarios cuando se produzca cualquier contingencia y sus reversiones, deberán ser garantizadas en su totalidad mediante los correspondientes contratos de seguro previstos por el plan, que tendrán una duración inferior a un año y podrán ser renovables.

Principios rectores

Los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta tendrán que satisfacer cada uno de los principios básicos que debe cumplir todo plan de pensiones de empleo.

  • No-discriminación. Un plan del sistema de empleo de promoción conjunta será no discriminatorio cuando todo el personal empleado por los promotores esté acogido o en condiciones de acogerse al plan sin que pueda exigirse una antigüedad superior a dos años para acceder a aquél.

    La no discriminación deberá entenderse como referida al derecho del trabajador de acceder al plan siempre y cuando exista relación laboral con los promotores.

  • Capitalización. Los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual.
  • Irrevocabilidad de aportaciones. Las aportaciones de los promotores a los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta tendrán el carácter de irrevocables, con independencia de su desembolso efectivo.
  • Atribución de derechos. Las aportaciones de los partícipes a los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta directas o imputables, determinan para los citados partícipes los derechos consolidados y, en última instancia, las prestaciones de los beneficiarios.
  • Integración obligatoria. Un plan de pensiones de empleo de promoción conjunta se integrará obligatoriamente en un fondo de pensiones de empleo.
  • Inembargabilidad de los derechos consolidados. Estos no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación, o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Comisión de control

Al tratarse de un tipo de planes de pensiones del sistema de empleo será obligatoria la constitución de una Comisión de Control del plan, que será la encargada de la supervisión del funcionamiento y ejecución del plan de pensiones.

Movilización de derechos

Derechos consolidados

Los derechos consolidados de los planes de empleo de promoción conjunta no podrán movilizarse a otros planes de pensiones o a planes de previsión asegurados o a planes de previsión social empresarial, salvo en los siguientes casos:

  • Por extinción de la relación laboral, si así estuviese previsto en las especificaciones del plan.
  • Por terminación del plan.

Derechos económicos

Los derechos económicos de los beneficiarios no podrán movilizarse, salvo por terminación del plan de pensiones.

Especificaciones y anexos de los planes de empleo de promoción conjunta

Las especificaciones de este tipo de plan de pensiones deberán incorporar un anexo por cada empresa promotora. Este deberá contener las condiciones particulares relativas a cada empresa y a sus trabajadores partícipes, constando en todo caso las contribuciones y prestaciones correspondientes, que podrán ser diferentes dependiendo de cada empresa promotora, siempre que sean coherentes con las especificaciones del plan y con el régimen general de aportaciones y prestaciones.

Recuerde que...

  • Con carácter general, los planes de pensiones de promoción conjunta deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación.
  • Los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta tendrán que satisfacer cada uno de los principios básicos que debe cumplir todo plan de pensiones de empleo.
  • Al tratarse de un tipo de planes de pensiones del sistema de empleo será obligatoria la constitución de una Comisión de Control del plan, que será la encargada de la supervisión del funcionamiento y ejecución del plan de pensiones.
  • Las especificaciones de este tipo de plan de pensiones deberán incorporar un anexo por cada empresa promotora. Este deberá contener las condiciones particulares relativas a cada empresa y a sus trabajadores partícipes

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