Concepto
El término plusvalía del muerto está estrechamente relacionado con el tratamiento de las ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, este hace referencia a la ganancia o pérdida de patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de las transmisiones lucrativas por causa del fallecimiento del contribuyente.
La doble imposición en el IRPF e ISD
Cuando fallece un contribuyente se produce una transmisión lucrativa de todos sus bienes y derechos a favor de sus herederos/legatarios. De acuerdo con la normativa del IRPF, se produce una ganancia patrimonial (cambio en la composición y valor del patrimonio) por la diferencia entre el valor de los bienes en el momento del fallecimiento y el que tenían en el momento en que fueron adquiridos por el causante, que debe declararse.
La Ley 44/1978, de 8 de septiembre, que supuso la introducción en el sistema tributario español de un impuesto sobre la renta progresivo como el IRPF actual, establecía que el heredero debía abonar el impuesto sobre la renta personal generado en la transmisión lucrativa. Sin embargo, esto generaba casos de doble imposición pues aquel se veía obligado, además, a tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para evitar esta doble tributación se introdujo un cambio normativo por el cual esta plusvalía del muerto no tributa ya en el IRPF al estimarse que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente [artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio].
Obsérvese, en cambio, que la ganancia patrimonial puesta de manifiesta en una donación sí que debe declararse en el IRPF, a diferencia de la que deviene de la sucesión mortis causa.
Su relación con el IIVTNU
En algunas ocasiones se hace referencia también con este término (plusvalía del muerto) a la obligación de liquidar el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), por los bienes que se transmiten en el momento del fallecimiento del propietario de los mismos. La liquidación del Impuesto, al tratarse de una transmisión lucrativa, corresponde al adquirente de los terrenos. La Ley 39/1988, de 28 de diciembre (primera Ley Reguladora de las Haciendas Locales) redujo considerablemente el número de impuestos locales exigidos en España hasta ese momento. Así, el citado impuesto sustituyó al de las plusvalías que existía previamente, de ahí que muchas personas sigan refiriéndose al Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como la plusvalía municipal.
Recuerde que...
- • La plusvalía del muerto hace referencia a la ganancia o pérdida de patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de las transmisiones lucrativas por causa del fallecimiento del contribuyente.
- • No tributa en el IRPF al no existir ganancia o pérdida patrimonial pero sí lo hace en el IIVTNU, siendo sujeto pasivo, en este último caso, el adquirente.