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Planificación fiscal

Planificación fiscal

Conjunto de estrategias de toda índole diseñadas, con carácter previo, con el objetivo de minimizar la carga tributaria de los actos, negocios y/o contratos, cuya realización constituye el hecho imponible de cualquier impuesto, tasa o contribución especial.

Derecho fiscal

Concepto

La planificación fiscal es el conjunto de estrategias de toda índole (mercantiles, financieras, tributarias, contables, etc.) diseñadas, con carácter previo, con el objetivo de minimizar o diferir, en la medida de lo posible, la carga tributaria de los actos, negocios y/o contratos, cuya realización constituye hecho imponible de cualquier impuesto, tasa o contribución especial, tanto nacionales como extranjeros.

Por tanto, en el concepto de planificación fiscal la previsión o anticipación es un elemento fundamental. En este sentido no cabe hablar de planificación fiscal cuando las medidas se adoptan con posterioridad a la realización del hecho imponible de cuya realización nace la obligación tributaria. En estos casos la efectividad tributaria (disminución o diferimiento de la carga tributaria) de las medidas adoptadas es necesariamente limitada.

Cabría distinguir entre planificación fiscal interna e internacional. La planificación fiscal interna o nacional sería aquella que diseña las operaciones del contribuyente teniendo en cuenta sólo el Derecho tributario del país de residencia fiscal del contribuyente al localizar todos los hechos imponibles en dicho territorio y, alternativamente, la planificación fiscal internacional, sería aquella que diseña las operaciones del contribuyente localizándolas en aquel territorio que resulte fiscalmente más beneficioso sin cometer evasión fiscal ni fraude de ley.

En definitiva, la planificación fiscal, ya sea interna o internacional, debe dar cobertura a tres grandes áreas simultáneamente, en concreto:

  • - Debe permitir evaluar o medir la incidencia de los impuestos en diferentes situaciones.
  • - Debe elegir la alternativa que permite maximizar los resultados de una actividad después de impuestos.
  • - Debe permitir seleccionar el momento más oportuno para llevar a cabo el pago de los impuestos.

Actuaciones del contribuyente respecto a su carga tributaria

Se podrían distinguir, al menos, tres tipos de actuaciones del contribuyente cuyo objetivo consiste en conseguir reducir, eliminar o diferir su carga tributaria:

  • a) Evasión fiscal. Actuación del contribuyente cuya consecuencia es la reducción o eliminación del pago de tributos vulnerando la legislación fiscal.
  • b) Fraude de ley. Actuación al amparo de una norma dictada con una finalidad distinta y cuyo resultado es una reducción de la carga tributaria asociada al acto, negocio o contrato realizado.
  • c) Planificación fiscal. Diseño anticipado de una actuación (o conjunto de actuaciones) que, sin vulnerar ningún precepto legal del territorio en que se realiza el hecho imponible y sin incurrir en fraude de ley, permite al contribuyente minimizar o diferir su carga tributaria.

Metodología

Siguiendo a Julio López Laborda, “Estudio introductorio”, en "Lecturas de planificación fiscal: metodología y aplicaciones" (Ed. Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 2002, págs. 15 a 29), en la planificación fiscal “el enfoque metodológico que se adopta se basa en alguno de los elementos que integran la cuña fiscal.

Siendo “rB” la rentabilidad real bruta del activo y “rN” la rentabilidad real después de impuestos, la cuña fiscal, “c”, será la diferencia entre ambas:

c = rB— rN

De esta forma, “para comparar dos activos cualesquiera, cabe adoptar dos enfoques. En primer lugar, se puede fijar la rentabilidad bruta y calcular cuál es la rentabilidad después de impuestos de cada activo. Alternativamente, se puede fijar la rentabilidad neta y determinar cuál es la rentabilidad antes de impuestos que debe garantizar cada uno de los activos. En el primer caso, el activo más favorecido fiscalmente será el que genere una mayor rentabilidad neta; en el segundo, el que requiera de una menor rentabilidad bruta”.

Recuerde que...

  • La planificación fiscal debe permitir evaluar o medir la incidencia de los impuestos en diferentes situaciones.
  • La planificación fiscal debe elegir la alternativa que permite maximizar los resultados de una actividad después de impuestos.
  • La planificación fiscal debe permitir seleccionar el momento más oportuno para llevar a cabo el pago de los impuestos.
  • No cabe hablar de planificación fiscal cuando las medidas se adoptan con posterioridad a la realización del hecho imponible de cuya realización nace la obligación tributaria.
  • Existen tres tipos de actuaciones del contribuyente cuyo objetivo consiste en conseguir reducir, eliminar o diferir su carga tributaria: la evasión fiscal, el fraude de ley y la planificación fiscal.

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