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Planificación de la actividad preventiva

Planificación de la actividad preventiva

Prevención de riesgos laborales

¿En qué consiste la planificación de la prevención, y qué normativa es aplicable?

La planificación de prevención es un requisito del artículo 8 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (en adelante, RSP) y tiene por objeto planificar la actividad preventiva necesaria en la empresa en función del resultado del informe de evaluación de riesgos (Véase: Prevención de riesgos laborales).

Como resultado de la evaluación surgen unas acciones a realizar, a las que hay que asignar una prioridad de actuación según su gravedad.

El Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (INSSBT) propone los siguientes criterios para la planificación:

  • Trivial (T): No se requiere acción específica.
  • Tolerable (TO): No se necesita mejorar la acción preventiva, pero se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.
  • Moderado (M): Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado. Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control.
  • Importante (I): No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.
  • Intolerable (IN): No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducirlo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.

Cada una de estas acciones debe analizarse individualmente, analizando el coste y la eficacia de dicha acción realizada por cada uno de los responsables, incluyendo su control periódico si fuera preciso, según lo exigido en el artículo 9 del RSP.

El plan de acción debe establecerse para un período determinado, y debe ser aprobado por la Dirección y sometido a consulta a los representantes de los trabajadores, por lo que es conveniente mostrarlo en tablas periódicas para seguir su cumplimiento.

¿Qué normativa se aplica a la planificación de la prevención?

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, aborda en primer término la evaluación de los riesgos, como punto de partida que puede conducir a la planificación de la actividad preventiva que sea necesaria, a través de alguna de las modalidades de organización que, siguiendo el artículo 31 de la Ley, se regulan en función del tamaño de la empresa y de los riesgos o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma.

Este Real Decreto establece en sus artículos 8 y 9 que cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.

En la planificación de esta actividad preventiva se tendrá en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos específicos señalados en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL).

¿Cuáles son las características de la planificación de la actividad preventiva?

La planificación de la actividad preventiva debe incluir, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.

Igualmente habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la LPRL, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.

La actividad preventiva deberá de planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.

La Disposición Adicional séptima del Real Decreto 39/1997, establece que en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, podrán establecerse criterios para la determinación de los medios personales y materiales de los servicios de prevención propios, del número de trabajadores designados, en su caso, por el empresario para llevar a cabo actividades de prevención y del tiempo y los medios de que dispongan para el desempeño de su actividad, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y de su distribución en la misma, así como en materia de planificación de la actividad preventiva y para la formación en materia preventiva de los trabajadores y de los delegados de prevención.

El artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que desarrolla el plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, establece que los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por frases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario su inadecuación a los fines de protección requeridos.

El empresario, de acuerdo al artículo 23 LPRL, deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el artículo 16.2.b) de esta Ley.

Además, los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes en lo referente a la planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

Deberá realizarse la planificación de la actividad preventiva si en la evaluación de los riesgos se han detectado situaciones de riesgo.

¿Qué fases deben cumplirse en la actividad preventiva?

Los pasos previos a la planificación de la actividad preventiva son los siguientes:

  • Estudio de la necesidad de realización de la planificación de la actividad preventiva en función de los resultados de la evaluación de riesgos.
  • Elaboración de la planificación de la actividad preventiva:
    • a) En función de la situación detectada y explicitada en la evaluación de riesgos, el paso inicial será dar prioridad a las actividades a llevar a cabo en un orden temporal. Para ello, lo fundamental en una primera fase será atender a la magnitud del riesgo por la gravedad de las consecuencias que pueda conllevar y el número de trabajadores que puedan verse afectados. A partir de este momento se debe proponer una fecha tope de realización de cada medida.
    • b) Definición de la propuesta de responsables, de ejecución y seguimiento, para cada una de las medidas a llevar a cabo.
    • c) En función del número de medidas previstas, la gravedad de las mismas y el importe económico que se prevea, se definirá la temporalización de la misma, teniendo en cuenta que si la actividad preventiva va a durar más de un año, habrá que realizar un programa anual de la misma según lo establecido en la norma legal vigente.
    • d) Se deberá incluir en la planificación de la actividad preventiva toda actividad preventiva aunque no venga derivada de riesgos concretos, como por ejemplo, actividades de vigilancia de la salud, de información y formación a trabajadores, medidas de emergencia, etc.
    • e) En caso de haberse detectado situaciones donde sea necesario el nombramiento de los recursos preventivos que se describen en la Ley 54/2003 y en el Real Decreto 604/2006, en la Planificación de la Actividad Preventiva deberá ser definida el modo de llevarlos a cabo.
    • f) Será preceptivo estudiar y definir un proceso de seguimiento periódico del estado de implantación de la planificación de la actividad preventiva. Este proceso debe formar parte del documento.
    • g) Realización del documento Propuestas de Planificación de la Actividad Preventiva. Existirá una fecha de realización tope de cada medida preventiva y una fecha de ejecución real que se irá completando conforme se vayan ejecutando dichas medidas preventivas.
  • Validación de la planificación de la actividad preventiva:
    • a) Reunión con las personas que tienen la máxima responsabilidad de la empresa para estudiar la viabilidad de la implantación de la planificación de la actividad preventiva atendiendo a criterios técnicos, económicos, de organización o de cualquier otra índole que pudieran afectar a la implantación de la planificación. Es importante intentar que prevalezca el criterio de salvaguardar la integridad de los trabajadores sobre el puramente económico a corto plazo, sobre todo en riesgos calificados como graves o superiores en la evaluación de riesgos (Véase: Evaluación de riesgos).
    • b) Una vez que se llega a un acuerdo con la empresa del contenido de la planificación de la actividad preventiva, se debe facilitar (para posteriormente proceder a su comentario) a los Delegados de prevención y si existe al Comité de seguridad y salud.
    • c) Comentario y asignación de responsabilidades, de lo que debe quedar registro, a las personas responsables de la ejecución y seguimiento de cada actividad preventiva.
    • d) Elaboración definitiva del documento de planificación de la actividad preventiva con expresión de los medios materiales y humanos asignados a la planificación así como de los recursos económicos igualmente asignados a la planificación de la actividad preventiva y medidas a abordar con sus correspondientes fechas de ejecución definitivas para cada medida y responsables por medida.
  • Seguimiento de la implantación de la planificación de la actividad preventiva:
    • a) La organización preventiva de la empresa definirá un procedimiento de visitas que asegure la comprobación de la realización de cada medida preventiva.
    • b) De cada medida preventiva finalizada deberá quedar registro.
    • c) La organización preventiva de la empresa deberá comprobar la implantación de la planificación de la actividad preventiva prevista y tomar las medidas oportunas en caso de que no sea así.
    • d) La organización preventiva de la empresa será la responsable de modificar y alterar la planificación de la actividad preventiva en caso de que en las revisiones de la evaluación de riesgos se hayan detectado nuevas situaciones de riesgo que aconsejen la actuación sobre ellas antes de finalización del período estimado para la planificación.

¿Qué importancia tiene para la empresa?

Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que esto no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que determine el Reglamento.

Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda, para eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, siguiendo un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.

La planificación de la actividad preventiva incluirá los medios humanos y materiales necesarios y la asignación de recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.

De la misma manera, deberán ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.

Deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.

Recuerde que...

  • La planificación de prevención tiene por objeto planificar la actividad preventiva necesaria en la empresa en función del resultado del informe de evaluación de riesgos.
  • La planificación de la actividad preventiva debe incluir, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
  • Toda actividad preventiva debe efectuarse a través de una serie de fases.
  • La política de prevención busca proteger al trabajador de posibles riesgos que pudiesen ocurrir en la empresa en el desempeño de su trabajo.
  • Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada.

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