Concepto, objetivos y principales instrumentos
Esta política abarca una serie de instrumentos cuyo objetivo último es defender el funcionamiento competitivo del mercado y de este modo beneficiar al consumidor en el medio-largo plazo. Se pretende proteger una competencia eficiente en el mercado, lo que en lenguaje anglosajón se denomina workable competition, una competencia que funcione y produzca resultados positivos para el consumidor. No va dirigida a proteger al competidor débil e ineficiente: si este es incapaz de soportar la competencia normal (competition on the merits) de otro operador, es decir la competencia en precios, calidad, innovación, etc, su destino es perder cuota de mercado y en último extremo abandonarlo. Todo ello no impide que algunas intervenciones de las autoridades de competencia puedan terminar protegiendo indirectamente a competidores de menores dimensiones (pero eficientes) frente a competidores de mayor dimensión.
Para defender la competencia, se prevén diversos instrumentos de control de las actuaciones tanto de los operadores económicos como de las autoridades públicas.
Respecto a los operadores, en primer lugar se supervisan sus conductas empresariales en el mercado, en particular, se prohíben los carteles y otras concertaciones restrictivas de la competencia, así como los abusos de posición de dominio sea esta individual o colectiva; en segundo lugar, se controlan las operaciones de concentración empresarial con objeto de evitar que dañen la estructura competitiva del mercado. Estos instrumentos de control de conductas y estructuras se aplican a empresas (entendidas como operadores económicos) tanto privadas como públicas.
Respecto a los poderes públicos, se controlan principalmente la concesión de ayudas públicas y de derechos exclusivos u otros privilegios que distorsionen la competencia.
Normativa aplicable y autoridades competentes
En España hay dos bloques normativos a través de los cuales se articula la política de competencia: la normativa comunitaria y la española de defensa de la competencia. En la esfera comunitaria, las principales disposiciones se encuentran recogidas en el capítulo de competencia, artículo 81 y ss Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de 25 de marzo de 1957, por lo que se refiere al control de conductas y de actuaciones de autoridades públicas y en el Reglamento CE 139/2004, por lo que se refiere al control de concentraciones empresariales. Por supuesto en ambos casos, existen numerosas normas de desarrollo y directrices para su interpretación y aplicación. En el ámbito nacional, la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia es la normativa básica de referencia.
La normativa comunitaria será normalmente aplicable, cuando afecte de forma sensible el comercio entre Estados miembros, es decir, cuando haya un impacto significativo en los flujos de comercio o en la estructura competitiva de una parte sustancial del mercado común (para analizar más en profundidad el significado de esta expresión, se puede consultar la Comunicación de la Comisión europea- Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio, DO C 101 de 27/04/2004, p. 81). En el caso de las concentraciones empresariales, se aplicará la normativa europea cuando la operación tenga dimensión comunitaria (véase artículo 1 del Reglamento CE 139/2004).
Las autoridades competentes para aplicar la normativa correspondiente dependerán del área sustantiva en la que nos encontremos. Respecto a la normativa europea, el control de conductas se puede ejercer por tres autoridades: la Comisión europea (especialmente su Dirección general de Competencia), las autoridades nacionales de competencia (en España, la Comisión Nacional de la Competencia —CNC—) y los órganos jurisdiccionales nacionales (en España, principalmente los jueces de lo mercantil). Respecto a la normativa española, son competentes para el control de conductas, tanto la CNC como las autoridades autonómicas de competencia, quedando residenciado en la CNC y el Gobierno el control de las operaciones de concentración de dimensión nacional (véase Ley 1/2002, de 21 de Febrero, de coordinación de las Competencias del Estado y de las Comunidades autónomas en materia de Defensa de la Competencia y la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia).
Recuede que...
- • Se pretende proteger una competencia eficiente en el mercado, competencia que funcione y produzca resultados positivos para el consumidor.
- • Para defender la competencia, existen instrumentos de control de las actuaciones tanto de los operadores económicos como de las autoridades públicas.
- • En España hay dos bloques normativos a través de los cuales se articula la política de competencia: la normativa comunitaria y la española de defensa de la competencia.
- • La normativa comunitaria será normalmente aplicable, cuando afecte de forma sensible el comercio entre Estados miembros.
- • Controlan las conductas: la Comisión europea, las autoridades nacionales de competencia y los órganos jurisdiccionales nacionales.