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Política Comercial Común

Política Comercial Común

Conjunto de competencias que tiene la Comunidad Europea en materia de relaciones comerciales entre los Estados miembros y con terceros países. Se suele analizar la política comercial de la Unión Europea a nivel unilateral, bilateral y multilateral.

Contratación mercantil

Concepto

La Política Comercial Común es una de las políticas comunes previstas en el Tratado de Roma. Se puede definir como el conjunto de competencias que tiene la Comunidad Europea en materia de relaciones comerciales entre los Estados miembros y con terceros países.

Con esta política se pretende conciliar las relaciones comerciales internacionales con el carácter exclusivo de la competencia de la Comunidad en esta materia. Se debe tener en cuenta que la Unión Aduanera se encuentra en la base de la Comunidad y la Política Comercial Común es la consecuencia lógica de aquella. Por su parte, la Unión Aduanera contribuye, en el interés común, al desarrollo armonioso del comercio mundial, a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas, así como a la reducción de las barreras arancelarias y de otro tipo. Asimismo, la política comercial también puede verse como la vertiente exterior del mercado común, interpretación que se ha visto respaldada por el Tribunal de Justicia.

Según el artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la UE es la única que puede legislar y adoptar actos vinculantes en materia de comercio internacional, los Estados miembros se limitan a su aplicación, a no ser que la Unión determine lo contrario en algún caso concreto. Esto incluye todo lo referido a: unión aduanera, Política Comercial Común y acuerdos internacionales.

El artículo 206 y art. 207 Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007 señalan que el establecimiento de la Unión Aduanera debe contribuir al desarrollo del comercio internacional, reduciendo o suprimiendo las barreras arancelarias o de cualquier otro tipo a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas. Se convierte así en uno de los motores de la acción exterior de la UE, puesto que, a diferencia de otros procesos de integración regional, no solo tiene por objetivo la libre circulación de mercancías, sino que engloba también la libre prestación de servicios, los aspectos comerciales relativos a la propiedad intelectual e industrial, homogeneizando además las medidas de liberalización, la política de exportación y las de protección comercial, incluidas las antidumping y antisubvención.

Todo esto implica que la Política Comercial Común vigila el cumplimiento de la normativa en este tema, tanto para el comercio intracomunitario como para el extracomunitario y, en este último caso, al amparo de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Es por ello, por lo que se dice que dicha política tiene una triple vertiente: la unilateral (las medidas que regulan entre los Estados miembros y las normas de aplicación frente a terceros países); la bilateral (que engloba la negociación de los acuerdos comerciales con otros países o acuerdos regionales); y la multilateral (dado que la UE está dentro de la OMC, actuando como un único negociador, y vela por el cumplimiento de todas las normas multilaterales de funcionamiento de la política arancelaria y del comercio internacional).

La importancia de la Política Comercial Común también viene dada porque en torno a ella la Unión Europea ha construido su identidad exterior, ya que es uno de los principales instrumentos de las relaciones exteriores de la Unión Europea. La Comisión negocia y concluye acuerdos internacionales en nombre de la Comunidad en el marco de sus relaciones bilaterales y multilaterales.

Asimismo, la Política Comercial Común es la que ha permitido que la UE se haya constituido como el principal bloque comercial del mundo ya incluso desde la década de los setenta, y no es hasta principios del siglo XXI cuando otro bloque comercial como el Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) se le aproxima tímidamente, o algo más parecido la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), pero junto a China, Japón y Corea (ASEAN+), como se puede ver en la Tabla siguiente. Si se analiza por países individualmente, es cierto que el mayor exportador del mundo es China, pero también se ve que, entre los quince mayores exportadores de mercancías a nivel mundial, siete son de la Unión Europea (seis si excluimos a Reino Unido).

Tabla. Comercio Internacional por bloques regionales y principales países exportadores (% del total mundial)
1970199020102019
ExpImpExpImpExpImpExpImp
UE28 (UE, 2013-2020)46,848,544,745,033,934,533,332,3
UE27 (UE,desde 2020)40,741,839,438,831,230,730,828,7
ASEAN+ (ASEAN con China, Japón y la Rep. Corea)9,19,516,014,425,322,527,424,4
Euro área33,534,435,435,126,425,925,623,6
NAFTA (Acuerdo Libre Comercio América del Norte)19,317,916,118,912,817,413,518,2
ASEAN (Asoc. Naciones del Sudeste Asiático)2,02,54,14,56,96,27,57,2
GCC (Consejo de Coop. Estados Árabes del Golfo)1,60,62,51,34,32,33,92,6
ACP (Grupo de Países de África, Caribe y Pacífico)4,54,52,42,12,62,42,02,3
EFTA (Asociación de Libre Comercio Europea)2,43,12,82,72,21,72,21,9
MERCOSUR (Mercado Común del Sur)2,52,01,81,02,32,01,71,4
China0,70,71,81,510,39,113,210,8
Estados Unidos de América13,612,811,314,38,412,88,713,4
Alemania__12,09,98,26,87,96,4
Holanda4,24,73,83,53,83,33,83,3
Japón6,15,78,26,55,04,53,73,7
Francia5,75,96,26,73,44,03,03,4
Rep. Corea0,30,61,91,93,02,82,92,6
Italia4,24,54,95,02,93,22,82,5
Reino Unido6,16,65,36,22,73,82,53,6
México0,40,71,21,21,92,02,42,4
Canadá5,34,33,73,42,52,62,42,4
Bélgica3,63,53,43,32,72,52,42,2
Rusia____2,61,62,21,3
Singapur0,50,71,51,72,32,02,11,9
España0,81,41,62,41,72,11,81,9

Fuente: UNCTADStat (2020).

Características y objetivos

La Política Comercial Común, que se encuentra actualmente en el Título II, artículo 206 y art. 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguos artículos 131 y 133 del Título IX del Tratado de la Comunidad Europea), se caracteriza por los siguientes elementos:

  • - El desarrollo armonioso del comercio mundial.
  • - La supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y las inversiones extranjeras directas.
  • - La reducción de las barreras arancelarias y de otro tipo.

Y se basará en principios uniformes, sobre todo en lo relativo a:

  • - Modificaciones arancelarias.
  • - Celebración de acuerdos arancelarios y comerciales que hagan referencia a comercio de bienes, servicios, propiedad intelectual e industrial, inversiones extranjeras directas.
  • - Uniformización de medidas de liberalización, políticas de exportación y medidas de protección comercial.

¿Qué es la dimensión multilateral?

Desde el momento de la fundación de la Organización Mundial de Comercio, la Unión Europea y sus Estados miembros tienen como prioridad que se refuerce el sistema multilateral de comercio, cumpliendo y haciendo cumplir las normas que rigen la OMC: eliminando todo tipo de discriminaciones en el comercio (lo que supone aceptar la Cláusula de Nación Más Favorecida y el principio de trato nacional); reduciendo las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio; fomentanado la mayor transparencia en las transacciones internacionales; impulsando la competencia leal (aplicando las medidas antidumping y antisubvención); e incentivando el desarrollo de los países.

Para ello, la Comisión Europea, en representación de los Estados miembros, participa en cada una de las rondas ministeriales que han tenido lugar desde su creación. Desde 2001, ha perseguido la conclusión efectiva y satisfactoria de la Ronda Doha para el Desarrollo, tomando como base la economía de mercado, preservando el medioambiente.

¿Qué es la dimensión bilateral?

Es la que impulsa la firma de acuerdos con terceros países o con otros bloques regionales. Desde la creación de la Comunidad Económica Europea, se ha perseguido fomentar las relaciones económicas con otros socios comerciales, firmando acuerdos cada vez más ambiciosos y en los que se incorporaban un mayor número de temas para su liberalización comercial.

En los últimos años, los acuerdos que se están llevando a cabo son los conocidos como Acuerdos de Nueva Generación, al incorporar el desarme de mercancías, servicios, inversiones, propiedad intelectual, compras públicas, normas de competencia, transparencia y desarrollo sostenible. Este sería el caso de los acuerdos que se están negociando con países como Corea del Sur, Colombia, Ecuador y Perú, América Central y Canadá.

Lejos están de los primeros acuerdos firmados con Suiza, Noruega, los países mediterráneos del Norte de África y Oriente Medio, México, Chile o Turquía. Aunque es cierto que algunos de estos se han renegociado ampliando el alcance de la liberalización comercial a la que están dispuestos a llevar ambas partes.

¿Qué es la dimensión unilateral?

Desde el Tratado de Roma en 1957 ya quedaba definida la intención de crear un mercado común tras la consolidación de la unión aduanera; es decir, primero se pretendía eliminar las barreras al comercio de mercancías entre los Estados miembros, aplicando una única política comercial frente a terceros países; para posteriormente, liberalizar también los intercambios de servicios, la movilidad de capitales y de personas.

Por lo tanto, en esta dimensión unilateral se recogen todas aquellas normas en materia comercial que son adoptadas por las instituciones comunitarias para regular los intercambios comerciales, tanto intracomunitarios como extracomunitarios. Se convierte así la política arancelaria en uno de sus ejes conductores, unida a las medidas de defensa comercial y al sistema de preferencias generalizadas (SPG).

Recuerde que...

  • La política comercial comunitaria regula todas las transacciones de mercancías, servicios, propiedad intelectual e industrial y de inversión directa entre la Unión Europea y terceros países o bloques regionales.
  • Su objetivo es contribuir al desarrollo armonioso del comercio mundial, a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas, así como a la reducción de las barreras arancelarias y de otro tipo.
  • Se puede analizar desde la perspectiva unilateral (que estudia todas las normas en materia de política arancelaria, las medidas de defensa comercial y el sistema de preferencias generalizadas); desde la perspectiva bilateral (relativa a todos los acuerdos comerciales entre la UE y terceros países o bloques regionales) y la perspectiva multilateral (impulsando la liberalización del comercio bajo las normas de la OMC).
  • La Política Comercial Común ha permitido que la UE se haya constituido como el principal bloque comercial del mundo y algunos de sus Estados miembros se encuentran entre los principales exportadores e importadores del mundo, tras Estados Unidos y China, con un elevadísimo grado de apertura al exterior.
  • La importancia de la Política Comercial Común viene dada porque en torno a ella la Unión Europea ha construido su identidad exterior, ya que es uno de los principales instrumentos de las relaciones exteriores de la Unión Europea.

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